
La Ertzaintza comenzará a multar la no utilización de la baliza V16 en las circunstancias que sea necesaria desde esta semana. Se considera una infracción leve, por lo que conlleva una sanción de 80 euros.
Según ha recordado el Departamento de Seguridad en una nota, desde el pasado 1 de enero es obligatorio el uso de balizas V16, aunque por el momento la Ertzaintza ha estado informando y haciendo una «labor pedagógica» entre las personas conductoras con el fin de informar sobre ella.
Acaba la fase informativa
Tras la fase transitoria de carácter informativo, la Ertzaintza comenzará a sancionar a partir de esta semana las infracciones relacionadas con el incumplimiento de la obligación de utilizar la baliza V16.
No tener la baliza o la no utilización de la misma se considera una infracción leve, que conlleva una sanción de 80 euros, la misma sanción que se establecía a quienes conducían y no llevaban o utilizaban los triángulos de preseñalización.
Desde el pasado 1 de enero es obligatorio activar la señal de preseñalización de peligro V16 para avisar de averías o accidentes cuando el vehículo se encuentre detenido en la vía. La baliza V16 es, desde esa fecha, el único dispositivo de preseñalización de peligro autorizado en Hego Euskal Herria, en sustitución a los triángulos de emergencia.
Vehículos de movilidad personal
Por otra parte, Seguridad ha recordado que desde el 26 de enero los vehículos de movilidad personal (VMP), incluidos los patinetes eléctricos, con un peso superior a 25 kilogramos y puedan alcanzar velocidades por encima de los catorce kilómetros por hora deben disponer obligatoriamente de un seguro de responsabilidad civil conforme a los establecido en la Ley 5/2025.
El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones económicas que ascienden a 300 euros cuando el vehículo se encuentra en circulación y a 200 euros si no lo está.
Quedan excluidos de esta obligación, por el momento, los vehículos personales ligeros, es decir, aquellos que alcanzan una velocidad máxima de entre seis y 25 kilómetros por hora cuando su peso es inferior a 25 kilos, o de entre seis y catorce kilómetros por hora si superan ese peso.
Estos vehículos no estarán obligados a contar con seguro hasta que el registro de vehículos de movilidad personal esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.
Asimismo, se advierte de la obligación de circular con matrículas homologadas, con placas que no presenten signos, adornos u otros caracteres no reglamentarios. La presencia de adhesivos u otros elementos no autorizados en las matrículas constituye una infracción grave, sancionada con una multa de 200 euros.

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