El TAD considera falta grave el beso de Rubiales y el CSD no podrá suspenderle
El Tribunal Administrativo del Deporte no lo considera falta muy grave, por lo que la sanción máxima sería de dos años de inhabilitación.
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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado parcialmente la denuncia presentada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y ha acordado este viernes abrir expediente disciplinario a Luis Rubiales, presidente de la RFEF, por dos infracciones graves, no muy graves.
De esta forma, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) no puede decretar la suspensión provisional de Luis Rubiales y, además, la sanción máxima sería de dos años de inhabilitación.
Esta decisión es independiente de la investigación abierta por FIFA, que sí ha decidido suspender de forma provisional a Rubiales mientras investiga los hechos por su comportamiento tras la final del Mundial femenino en Sídney, en la que besó en la boca a la internacional española Jenni Hermoso en la entrega de trofeos por el triunfo de España ante Inglaterra y realizó gestos obscenos desde el palco de autoridades.
Debido a esa decisión de FIFA, Rubiales no se encuentra ahora mismo al frente de la RFEF, puesto que ni él ha dimitido ni el CSD podrá suspenderle de forma provisional como esperaba el Gobierno español.
El TAD lo forman siete miembros designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Se elige un presidente, asistido por un secretario licenciado designado por el presidente del CSD. Cuatro de los miembros son elegidos a propuesta del presidente del CSD y tres de entre los propuestos por las Federaciones deportivas españolas. La duración del mandato de sus miembros es de seis años y no pueden ser reelegidos.
El CSD insta al TAD a suspender provisionalmente a Rubiales
Tras conocer la decisión, el CSD ha instado al TAD a suspender provisionalmente a Luis Rubiales, «después de que este órgano, independiente del CSD en sus actuaciones, haya iniciado este viernes el procedimiento sancionador contra el mandatario por la presunta comisión de dos infracciones graves».
Adicionalmente, el CSD señala que «estudia la posibilidad de recurrir en vía contencioso-administrativa la decisión que el Tribunal Administrativo del Deporte le ha comunicado este viernes».
«Continúa, así, el procedimiento iniciado por el Gobierno de España en respuesta al inaceptable comportamiento de Luis Rubiales durante la final del Campeonato del Mundo femenino de fútbol», añade.
El artículo 62.2.c de la Ley del Deporte subraya que, entre las facultades de actuación del Consejo Superior de Deportes, se encuentra «suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves», señala el CSD.
«Al no haberse dado este supuesto y haber iniciado el Tribunal Administrativo del Deporte este procedimiento sancionador por la presunta comisión de dos infracciones graves, el Consejo Superior de Deportes insta al propio TAD a suspender provisionalmente a Luis Rubiales. La ley de procedimiento administrativo y el reglamento de disciplina deportiva permiten al Tribunal Administrativo del Deporte adoptar esta medida», subraya el CSD.