El TJUE destaca que no se hace lo suficiente frente a la temporalidad en el sector público
Las administraciones del Estado español no hacen lo suficiente para hacer frente a la temporalidad en el sector público, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). ELA señala que la situación en Hego Euskal Herria es «dramática» y llama a seguir movilizándose.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que considera que la Justicia española no disuade adecuadamente a las administraciones públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria durante años.
En este sentido, apunta que, a falta de medidas adecuadas en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir» la solución.
En todo caso, considera que corresponde a la Justicia española modificar la jurisprudencia estatal consolidada si esta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea, particularmente con el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
El TJUE responde con este fallo a una petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que interprete el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la directiva 1999/70, a raíz del caso de tres trabajadores de la consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
Dichos trabajadores estuvieron durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos, por lo que el TSJM pide al TJUE que interprete el acuerdo marco en relación a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.
En su sentencia, el TJUE responde al TSJM que un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco, por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de éste.
Asimismo, señala que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada» contenida en el acuerdo marco comprende una situación en la que, de no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada es prorrogado automáticamente.
En este sentido, el TJUE entiende que concluir que «no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada a efectos del acuerdo marco por la mera razón de que un trabajador esté vinculado a la Administración mediante un único contrato indefinido no fijo» y de que se mantiene en su plaza por el incumplimiento de convocar en plazo un proceso selectivo, podría «comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho acuerdo marco».
«Interpretación restrictiva»
«Esa interpretación restrictiva del concepto de ‘sucesivas relaciones laborales de duración determinada’ permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar no solo a excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por esta, sino también a permitir la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal», alega el TJUE.
En los casos examinados, dado que la Administración en cuestión no convocó en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, las prórrogas automáticas de dicho contrato de duración determinada pueden asimilarse a renovaciones y, por consiguiente, a la celebración de distintos contratos de duración determinada.
De ello se deduce, según el TJUE, que estos tres casos «no se caracterizan por la celebración de un único contrato, sino por la celebración de contratos que efectivamente pueden calificarse de sucesivos a efectos del acuerdo marco», pero este extremo, añade la justicia europea, ha de ser comprobado por el TSJM.
El TJUE explica que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, por lo que habrá de ser el TSJM el que deba apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes de la normativa española hacen que estas constituyan una medida apropiada para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
ELA: «Falta de voluntad»
A juicio de ELA, la sentencia europea «poner de relieve la falta de voluntad de instituciones y partidos políticos para poner fin a las altísimas tasas de temporalidad del sector público».
En este sentido, señala que ni la llamada Ley Iceta ni la ley aprobada en la CAV «suponen una solución suficiente y garantista para los miles de trabajadores y trabajadoras del sector público que llevan años sufriendo el uso abusivo de la contratación temporal».
«La solución pasa, necesariamente, por la consolidación de esas plantillas y por la articulación que impidan que esta situación vuelva a repetirse en el futuro», reclama ELA.
Junto a ello, señala que los tribunales europeos no van a decretar la fijeza automática, por lo que destaca que es necesario seguir movilizándose para lograr las modificaciones legislativas necesarias que garanticen la consolidación de más de 77.000 empleos temporales en el sector público de Hego Euskal Herria.
ELA califica de «dramática» la situación del empleo público en Hego Euskal Herria, con una tasa de temporalidad en el sector público que triplica a la del privado y con ámbitos como Osakidetza en los que se alcanza el 44%.