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Estrasburgo condena al Estado francés por conculcar los derechos de Ibon Fernández Iradi

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha sentenciado que el Estado francés conculcó los derechos de Ibon Fernández Iradi al mantenerle en la prisión de Lannemezan pese a padecer esclerosis múltiple.

Movilización en Lasarte en noviembre de 2020, en plena pandemia, para pedir la libertad de los presos enfermos y de Ibon Fernández Iradi en concreto. (Jon URBE)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede a Estrasburgo, ha determinado que el Estado francés conculcó los derechos del preso Ibon Fernández Iradi cuando estaba encarcelado en Lannemezan.

El Tribunal señala que el Estado francés incumplió el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano o degradante), al considerar que se mantuvo en prisión a pesar de que se le diagnosticó esclerosis múltiple. Establece que su estado de salud es incompatible con mantenerle en prisión.

Al hospital, engrilletado y escoltado

Con base en el artículo 3, Fernández Iradi se quejó de las condiciones en las que se llevaron a cabo sus consultas hospitalarias, concretamente la que tuvo lugar en el Hospital Universitario de Toulouse en octubre de 2012. La sentencia explica que fue llevado a Toulouse «inmovilizado en las extremidades inferiores y superiores y acompañado por una escolta de la Gendarmería». Además, planteó al Tribunal de Estrasburgo que se le mantuvo en prisión pese a su estado de salud.

Estrasburgo recuerda que Fernández Iradi presentó en marzo de 2013 ante el Tribunal de Aplicación (TAP) de penas una demanda de suspensión de la pena por razones médicas.

«Dos informes médicos realizados en marzo y octubre de 2013 concluyeron que el estado de salud del demandante requería cuidados diarios y un entorno médico multidisciplinario y que este estado era permanentemente incompatible con su detención continuada», recoge la sentencia de Estrasburgo.

«El 20 de junio de 2014, el TAP ordenó la suspensión, por razones médicas, de las tres penas de prisión que se le imponían al demandante, justificando, por una parte, el levantamiento de la prohibición definitiva de entrada al territorio francés a la que estaba sometido y, por otra parte, el establecimiento de su residencia en un departamento distinto de los Pirineos Atlánticos», recuerda Estrasburgo.

En mayo de 2015, sin embargo, la Cámara de Aplicación de Penas (CAP) rechazó la demanda de suspensión de pena, al considerar que su estado de salud era compatible con su ingreso en la prisión de Lannemezan. Fernández Iradi recurrió esta decisión

La Sección Quinta del Tribunal de Estrasburgo, presidida por Katerina Simackova, sentencia que el Estado francés violó el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que le condena a una indemnización de 10.000 euros por daño moral y a abonar las costas y gastos, por valor de 11.840 euros.

Voto en contra de la jueza María Elósegui

La sentencia ha tenido seis votos a favor y uno en contra, el de la jueza María Elósegui, representante del Estado español en el Tribunal de Estrasburgo. «Me parece que las autoridades francesas hicieron todo lo posible y necesario para ayudar al demandante», indica la magistrada nacida en Donostia. Junto a ello, señala la pertenencia a ETA de Fernández Iradi como argumento para rechazar su demanda ante Estrasburgo.

Fernández Iradi fue detenido y encarcelado por segunda vez en 2003 en el Estado francés. Fue entregado temporalmente al Estado español para ser juzgado en distintas causas. En este periodo se le diagnosticó la enfermedad. Posteriormente, regresó a las cárceles franceses, En 2020 fue trasladado a Martutene y actualmente se encuentra en tercer grado.