Carlos Lazaro
Economistas sin Fronteras (Euskadi)

Agua fría sobre la decepcionante «histórica» reforma fiscal internacional

Aplica una estructura tributaria que beneficia a las economías avanzadas donde las transnacionales tienen establecidas sus matrices y muy poco a los países en desarrollo

La mayoría de los medios de comunicación de nuestro entorno han aplaudido los acuerdos sobre fiscalidad internacional que han sido recientemente adoptados, primero por el G7 (5 de junio) y luego por 130 de los 139 países de la OCDE (1 de julio) y ratificado por los países del G20 (9-10 de julio). Se puede hablar de «histórico» en el sentido de que nunca ha habido nada similar a un acuerdo internacional en este sentido y esto no es malo. Sin embargo, que sea «histórico», no quiere decir que sea «justo» o «equitativo» y por ello nos permitimos echar un jarro de agua fría al entusiasmo mediático en este artículo.

El acuerdo ha sido impulsado por la Administración Biden que se ha apuntado un éxito diplomático y ha desbloqueado el proyecto BEPS que venia trabajándose desde 2013 en el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 con el objetivo de regular internacionalmente la fiscalidad que se va a aplicar a las empresas transnacionales y poner coto a la elusión fiscal y a la ocultación de beneficios en guaridas fiscales.

Como se ha informado el acuerdo del G7/OCDE/G20 se basa en dos grandes pilares: el Pilar 1 que establece las reglas sobre dónde tienen que tributar las grandes empresas a nivel global; y el pilar 2 que fija un tipo impositivo mínimo global del 15% para todas las empresas que facturen al menos 750 millones de dólares. Es decir una empresa que obtenga diez millones de dólares de beneficios deberá pagar al menos 1,5 millones de dólares en impuestos (a repartir entre los distintos países en los que opera).

Y como contrapartida los países firmantes deberán renunciar desde este preciso momento a aplicar medidas unilaterales tales como la Tasa Google, actualmente de aplicación en varios países europeos, entre ellos España, o la «Digital Levy» que esta a punto de lanzar la UE.
Cosas a tener en cuenta:

Primero. Las reglas contenidas en el acuerdo se limitan a las empresas que tengan una facturación superior a 20.000 millones de dólares y margen de beneficios superior al 10%. Es decir, unas 100 megaempresas (ninguna española).

Segundo. Se redistribuirán país por país entre el 20% y el 30% de los beneficios por encima del 10% de rentabilidad de las empresas que hayan facturado al menos un millón de dólares en el país. Esto hace que empresas con mucho volumen y poco margen como Amazon puedan no verse afectadas por este acuerdo en la mayoría de sus líneas de negocio.
 
Tercero. La fórmula concreta a aplicar país por país, se decidirá en la cumbre del G20 de octubre 2021. No queda claro si se basara únicamente en el criterio de facturación de cada empresa en cada país o si se tendrán en cuenta aspectos como el uso de materias primas, plantas de fabricación en el país o mano de obra utilizada. Si solo se utiliza el criterio de ventas, esto perjudicaría fiscalmente a los países donde las transnacionales no venden pero si fabrican productos o compran materias primas.

Cuarto. El acuerdo excluye expresamente las empresas de «servicios financieros regulados» y las «industrias extractivas».

Quinto. El reparto del 15% mínimo global no es equitativo porque los países donde está la matriz de la multinacional recaudan primero y se llevan la mayoría del volumen global de ese 15% mínimo. Ademas siguen existiendo exenciones que reducen y minan el tipo impositivo. Según estimaciones de Oxfam, dos tercios de los recursos adicionales obtenidos por este acuerdo irán a los países G7+UE y solo un 3% irá a los países con las rentas más bajas a pesar de representar un tercio de la economía mundial. España obtendría con este sistema unos setecientos millones de euros extra de recaudación anual cuando sus previsiones con la aplicación de la actual «Tasa Google» es de 930 millones de euros a los que tendrá que renunciar inmediatamente y esperar a 2023 para empezar a recibir los setecientos millones.

Como conclusión se puede decir que se trata de un acuerdo que se aplica a un numero muy reducido de empresas (el resto quedan, como se dice «business as usual»), que excluye a gigantes tecnológicos con márgenes de rentabilidad por debajo del 10% y que aplica una estructura tributaria que beneficia a las economías avanzadas donde las transnacionales tienen establecidas sus matrices y muy poco a los países en desarrollo a pesar de que el grueso de producción y mano de obra se encuentre en esos países. Si es verdad que tendrá un impacto en la limitación de actividad en algunos paraísos fiscales muy agresivos (tipos fiscales próximos al cero), pero no a los paraísos fiscales tipo Irlanda o Singapur que seguirán presionando para que la competencia fiscal entre países siga convergiendo a la baja.

También se puede concluir que la decisión de poner el tipo mínimo en el 15% es un fracaso cuando lo que se debatía en el BEPS eran tipos del 21% o incluso del 25% y que la propuesta de la Administración Biden en esta negociación era del 21% y se ha rebajado al 15% por la presión de algunos países «ricos».

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