Iñaki Lasagabaster Herrarte
Catedrático de Derecho Administrativo, UPV-EHU

Banderas e imposición

Al hilo de la sentencia que impone a Mungia la obligación de hacer ondear la enseña española en el exterior y el interior del Ayuntamiento y que recuerda que el incumplimiento puede dar a lugar a responsabilidades penales, el autor analiza la utilización de las banderas estatales centrándose en la República Federal de Alemania. Una utilización descrita en la Constitución y que en ningún caso impone una obligación general y permanente de la presencia de la bandera alemana en los edificios públicos que no sean federales. Una regulación «lógica» y acorde al federalismo que nada tiene que ver con la del Estado español. Por último, recuerda que la utilización de las banderas tiene que ver también con la libertad de expresión y con la objeción de conciencia.

La reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Bilbo pone de manifiesto nuevamente un problema provocado por la inadecuación de una ley española reguladora de la utilización de su bandera y el celo legalista del representante del Gobierno central, que persigue el cumplimiento de las normas, hasta de las innecesarias. La sentencia referida impone al Ayuntamiento de Mungia la obligación de hacer ondear la enseña en el exterior y el interior de la casa consistorial. En otros casos esta obligación se ha impuesto recordando que el incumplimiento del mandato puede dar lugar a responsabilidades penales. Ciertamente, los problemas que provoca la enseña estatal cuando se obliga a su utilización remiten al significado, en este caso jurídico, de la utilización de las banderas, pudiendo llevarnos hasta el mismo sentido de su existencia, o al momento y razón de su creación. Estas cuestiones se han suscitado en otros lugares, aunque con matices y formas muy diversas, tal como sucedió en la República Federal de Alemania.


No fue un tema pacífico la elección de la bandera alemana, en especial como consecuencia del nazismo. No podía traerse a la esfera pública ningún símbolo que recordara la época del nazismo, de la misma forma que la nación alemana buscaba la legitimidad de su existencia no en una historia imposible de reivindicar, sino en el llamado patriotismo constitucional. La bandera alemana es negra-roja-amarilla, tal como reza la Ley Fundamental de Bonn. Con estos colores se querían recordar momentos de la historia alemana en los que esos colores se utilizaron para reivindicar los principios del estado de derecho y de la democracia. Así sucedió en 1815 o en los momentos revolucionarios de elaboración de la Constitución de 1848, la conocida como Constitución de la Iglesia de San Pablo (Paulskirchen verfassung). La bandera quería recordar el sentido de la unidad de Alemania, pero desde una perspectiva liberal, democrática, de respeto de las reglas del estado de derecho.

Volviendo a la enseña hispana, podría recordarse la bandera republicana, tan denostada por ciertos sectores políticos, aunque su existencia fue negada por un golpe faccioso contra la República. La enseña en vigor no fue objeto de grandes reflexiones o consideraciones, ya que en ese momento no se estaba en condiciones de decir a los denominados poderes fácticos que se pensaba en cambiar la enseña patria. No era momento para plantear esas cosas, al igual que algunas otras, y la enseña fue la utilizada en la época franquista, con algunos arreglos. Podría avanzarse algo más sobre sus orígenes, pero no interesa en este momento. Más actual resulta la propia obligación de utilización de la bandera, cuestión que sigue provocando la intervención de los tribunales de manera creciente, ocasionando efectos contrarios a los deseados por sus impositores.


La Ley estatal 3/1981 estableció la obligación de poner en lugar prominente la bandera, norma que no ha tenido una gran vigencia práctica. Llama la atención que una tal norma, imponiendo esas obligaciones, date de 1981, no habiendo suscitado su mayor o menor aplicación problemas jurídicos importantes, ni la intervención de los tribunales. Ha sido recientemente, en esta última década, cuando se ha acentuado la llamada a los tribunales para imponer la obligación de colocar la enseña. Reciente-mente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, su Sala de lo Contencioso Administrativo, ha dictado una serie de sentencias reiterando una jurisprudencia que manifiesta la obligación de dar cumplimiento a los mandatos de la Ley 3/1981.

En este punto no pretendo tanto describir esas obligaciones, que la prensa ha relatado detalladamente, como traer a colación la forma en que los símbolos de toda clase, y en concreto las banderas, son regulados en los estados federales. La consideración no es caprichosa, si se tiene en cuenta especialmente que ante la consulta al pueblo catalán prevista para el 9 de noviembre la respuesta de algunos partidos, en concreto de los socialistas, es la llamada al federalismo. Palabra esta última comprensiva de proyectos muy diversos y a la que se acude cuando quiere darse una respuesta efectista pero desdibujada y poco precisa en su significado real. Pues bien, si se aplica la experiencia federal a la utilización de las banderas ¿qué regulaciones se pueden encontrar en otros lugares? Por proximidad e importancia, se acudirá al modelo alemán.

Tal como se ha señalado, la bandera alemana se describe en la propia Constitución. Para su utilización se han dictado algunas normas, escasas, pero en ningún caso imponiendo una obligación general y permanente de presencia de la bandera alemana en los edificios públicos, a no ser en los federales. En los edificios propios de los Länder o de los municipios y comarcas, esa obligación es legalmente inexistente. Solamente cabe una regulación federal de la utilización de la bandera cuando se hace en desarrollo de una competencia federal propia. Para explicar mejor esto último, la federación puede imponer la utilización de la bandera alemana –federal– cuando se trata de una fiesta de ese carácter, así la de la unidad de Alemania. En ese caso y por ser una competencia federal, puede existir la obligación de utilizar la bandera federal.


Esta regulación es lógica y se corresponde con las características del federalismo. Para este, los estados federados también son estados, debiendo respetarse sus características como tales y su dignidad estatal. No sería comprensible desde una perspectiva federal que el estado central, la federación, impusiera a los estados federados una obligación de carácter general y permanente de utilización de la bandera federal. Si se habla de los ayuntamientos, la respuesta es similar. La organización de los poderes locales entra dentro de los poderes de autoorganización que corresponden a los Länder –es decir a los estados federados–, por lo que su régimen jurídico y las normas relativas a la simbología corresponden a esos últimos y no a la Federación.

Recientemente, argumentaba el presidente de la Generalitat catalana que la situación política allí existente se debía en una gran medida a la desconsideración política tenida con Catalunya, a no haber respetado su dignidad. Por otra parte, se suele oír con frecuencia que el Estado de las Autonomías da más libertad a las comunidades autónomas que cualquier estado federal. Así se manifiesta, como en otras cuestiones, una satisfacción no muy justificada, ya que en lo relativo a la utilización de las banderas y la obligación de utilización de la enseña estatal no parece que el Estado español sea muy federal.

Para acabar, solamente añadir que la utilización de las banderas tiene que ver también con la libertad de expresión y con la objeción de conciencia, cuestiones a las que se atenderá en otra ocasión.᧴

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