Patxi Zabaleta
Abogado

Contrafuero y pase foral

La Sentencia del Tribunal Supremo que anula el Real Decreto-Ley por el que se acordó la devolución a Navarra de las competencias en materia de tráfico no solo constituye una resolución contradictoria con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo y cuyo contenido da cobertura a una actuación franquista, centralista y violenta –valga la redundancia−, sino que además pone en evidencia una de las debilidades del Estatuto de Navarra, llamado Amejoramiento o Lorafna.

En la terminología histórica de Navarra se hubiera denominado a este hachazo centralista un contrafuero y frente a tal contrafuero se hubiese revindicado el pase foral: «se obedece pero no se cumple». Esa era la visión correspondiente a la confrontación ideológica que requiere siempre la defensa o reivindicación de unos derechos. En los Estados federales, como es el caso de Alemania, los diferentes lander, como, por ejemplo, Baviera, tienen el derecho de «veto» con respecto a las resoluciones o normas que afectan a sus competencias. En el caso del Reino de España no hay federalismo, no hay veto y la fórmula o dicción de la Disposicion Adicional Primera de la Constitución que «ampara y protege los derechos históricos...» es un mero placebo de la política, tal como lo demuestran los togados de la extrema derecha en tantas ocasiones.

El pase foral es en realidad un sucedáneo del derecho de veto y a la vez un precursor de la desobediencia civil, que, bien empleada, constituye muchas veces el revulsivo más eficaz de los cambios y transformaciones. Pero en la práctica ha sido convertida en un mero adorno jurídico estéril. Antaño no fue así. Gamazo consiguió que su ley fuese aprobada pero desde Navarra se puso resistencia a su cumplimiento.

Es necesario evocar y reutilizar la terminología histórica, aunque a algunas y algunos les pueda parecer obsoleta. Lo que ha sentenciado el Tribunal Supremo es un contrafuero y frente a él es necesario plantarse en actitud pacífica de desobediencia civil y buscar los resortes más adecuados para buscarle la vuelta, tal como se ha hecho en casos tan simbólicos y significativos como el de la insumisión.

La derecha vociferante que ha protagonizado este contrafuero es, por su propia naturaleza, centralista y antinavarra y así lo seguirá siendo. No se puede dejar de recordar que las carreteras de Navarra y su mantenimiento han corrido y corren desde siempre a costa de la Hacienda Foral; y, siendo así, era lo lógico y natural que su uso, es decir, el tráfico, fuese también competencia de Navarra. El franquismo, dada su inherente condición de régimen golpista y violento, invadió por la fuerza y asumió estas competencias mediante la fuerza, allá por 1962. Paradójicamente, Aznar transfirió las competencias de Tráfico a Cataluña, a cambio de su investidura, sin que Cataluña tuviese la obligación económica de construcción y mantenimiento de las carreteras. ¡Cuántas cosas darían risa si no fuesen verdaderamente dramáticas!

Pero, además de la denuncia de contrafuero y de la resistencia pacífica y de la desobediencia civil del pase foral, hay que ser conscientes de los numerosos déficits y carencias democráticas y técnicas de la Lorafna que se ponen en evidencia una vez más con ocasión de esta sentencia del Tribunal Supremo.

En tiempos de Ibarretxe se planteó –separadamente− por la CAV y por la CFN, en cuyo Parlamento nos adherimos a la pretensión de que los territorios forales pudieran formar parte de la instancia europea llamada Ecofin, que es la que regula la armonización fiscal, por cuanto el derecho fiscal constituye el derecho histórico más emblemático. Evidentemente, la única manera en que tal pretensión pueda tener algún día audiencia en los Estados de la UE es actuando conjuntamente, y ahí surgieron una vez más las pegas y obstrucciones del pseudonavarrismo.

De las soluciones que se están planteando para corregir el ataque y la afrenta para Navarra que supone el contrafuero del Tribunal Supremo tendrá que valer la que pueda concitar mayor adhesión y a la vez garantizar alguna rapidez. Pero, ciertamente, desde un punto de vista del Fuero –y no solo del huevo, como nos obliga a decir la utilización de la terminología antigua−, nos resulta difícil el aceptar cualquier decisión que no suponga el recurrir esta afrenta. Decir que no es evidente, indiscutible y más que obvio que las competencias en materia de tráfico eran originariamente de Navarra constituye una verdadera tomadura de pelo, además de una actuación opresora.

En cuanto a la necesaria y conveniente celeridad o prisa en la solución de este problema artificialmente creado por la extrema derecha, se podría recordar también que la ocasión en que más rápidamente resolvió la cuestión el Tribunal Constitucional en los más de treinta procesos de inconstitucionalidad sobre competencias de Navarra fue con ocasión de la Ley Foral que proponía gravar las propiedades de la Iglesia católica y de sus congregaciones y organismos, que no se destinasen a usos religiosos, docentes o de bienestar social. El tribunal constitucional que en otros casos ha tardado 10 y 15 años resolvió esta cuestión esgrimiendo el contrato en la mano antes de dos meses... pero no fue en vano porque la lucha ideológica y la desobediencia civil se escriben muchas veces en renglones torcidos, tal como se decía en las vidas de los santos.

En suma, el contrafuero del Tribunal Supremo por el que se anula el Decreto Ley sobre transferencia de las competencias de Tráfico a Navarra, que en realidad no es más que una evidente e indiscutible devolución de lo que le fue arrebatado a Navarra, merece nuestro pase foral: se obedece pero no se cumple y buscarle la mejor manera para darle la vuelta. Pero, sobre todo, pone en evidencia los déficits y las carencias del Amejoramiento que es necesario corregir.

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