Iñaki Agirre Pérez, Eguzkiñe Aiesa Andres, Juan Etxenike Almeida y Josefina Pagola Zaro

Convenio económico, autogobierno, soberanía

Fumata blanca: habemus P(a)P(a). Se acabó este sinvivir de casi un año. Por fin existe un gobierno estable en Madrid, no en funciones, aunque sea un gobierno centralista, hostil hacia los Fueros, nuestras competencias y soberanía, que ha tumbado aquí, en Navarra, estos pasados años, diecisiete leyes aprobadas por nuestro Parlamento Foral.

Tenemos cuentas pendientes con este Gobierno. Vienen de lejos. Hablamos del Convenio Económico. El Parlamento Foral acaba de aprobar por unanimidad («¡Cosas veredes...!») reclamar al Estado la negociación urgente del mismo a fin de actualizarlo. Pero, ¿de qué va esto del Convenio?

Existe un desconocimiento general en Navarra respecto a lo que es y supone el Convenio económico. Desconocimiento que, hasta la fecha al menos, ha sido alimentado por la derecha navarra, a quién ha interesado, y mucho, «grandilocuenciar» sobre los Fueros y el Convenio, pero no informar y debatir sobre sus contenidos, posibilidades y límites porque, como ya se sabe, nada es más apetecido por un poder caciquil que una ciudadanía ignorante.

Desde la Ley Paccionada (1841), Navarra ha suscrito con el Estado cinco Convenios, en 1877, 1927, 1941, 1969 y, finalmente, en 1990, que es el que está en vigor. Este último, a su vez, ha tenido cinco actualizaciones y ahora toca hacer la de 2015-2019. En resumen, tenemos un Convenio firmado hace 26 años, lleno de rotos, descosidos y prórrogas que, mas que actualizarse, debería ser renegociado de arriba abajo, porque ¿qué tiene que ver la actual situación político-social navarra y estatal con la de hace 26 años?

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que si bien el Convenio se ciñe sobre todo al ámbito «hacendístico» y tributario, su análisis no puede desligarse del contexto jurídico-institucional en el que se sitúa, cual es el Amejoramiento, la Constitución y la UE. Por ello, la identificación, sin más, Convenio=Autogobierno se queda corta. Hay más temas a considerar. Veámoslo.

La modificación en 2011 (PSOE, PP, CiU, UPyD, UPN) del artículo 135-2 de la Constitución supuso garantizar el pago de la deuda por encima de cualquier otra necesidad presupuestaria. Es decir, primero hay que pagar a los bancos y acreedores y con lo que quede se atienden las necesidades sociales. Pues bien, esto, como es lógico, es de aplicación a Navarra. Y también la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012 (PP, CiU, UPyD, UPN y Foro) y otras más, que hacen que los Presupuestos públicos de Navarra (déficit, gasto,…), tanto forales como locales, están atados de pies y manos a lo dispuesto en Madrid. Tanto es así que a día de hoy carecemos de competencia, no solo para aprobar con nuestros propios criterios los elementos centrales de nuestros Presupuestos, sino incluso para poder convocar las plazas que precisamos en sanidad, educación, asistencia social, bomberos,…

Por otro lado, refiriéndonos exclusivamente al Convenio, no podemos olvidar sus propios límites. Para empezar digamos que su artículo 7 establece que Navarra deberá establecer y mantener una presión fiscal efectiva global equivalente a la del resto del Estado. Es decir, si un Parlamento progresista, como es el que tenemos, decidiera incrementar su nivel de presión fiscal por encima del estatal (uno de los más bajos de Europa), a fin de contar con más ingresos y mejorar así sus prestaciones sociales, esto no sería permitido.

Junto a lo anterior, el propio Convenio fija otros límites: las competencias propias del Estado, en especial las «inherentes a la unidad constitucional»; los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Estado (Unión Europea, Banco Central, Comisión Europea, futuros TTIP…); la libre circulación de bienes, capitales y servicios; el respeto a lo «dispuesto en la legislación general del Estado» a la hora de crear impuestos no contemplados en el mismo; la aplicación «en los mismos términos que en el régimen común» de los impuestos compartidos, etc. Y para redondear lo anterior está «la Alta inspección del Estado sobre la actividad fiscal y tributaria navarra», la necesidad de autorización legal «para emitir deuda pública o contraer crédito» y, por último, el poder estatal para fijar «la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».

En nuestra opinión, la actual figura del Convenio, si bien resulta relevante en comparación con los niveles competenciales que poseen las Comunidades Autónomas de régimen común, debe ser revisada en profundidad. Y esto es así porque, más que expresión de nuestra soberanía financiera (aquel Reino «independiente de pagos» al que se referían las coplas de Monteagudo), está siendo reflejo del sometimiento progresivo de aquella a las constituciones, tratados, leyes y políticas emanadas del poder central, tal como se puede deducir de la evolución vivida desde 1841 hasta nuestros días.

La figura actual del Convenio expresa cada vez más, junto a un amplio poder de gestión, el sometimiento progresivo a todo un conjunto de principios, parámetros y normas tributarias que, en lo básico y esencial, están siendo determinados a nivel estatal o europeo. Es preciso pues enderezar el camino recorrido en este período y comenzar a desbrozar uno nuevo asentado en firmes y claros parámetros de soberanía fiscal, económica y presupuestaria.

Por ello, junto al unánime reclamo del Parlamento a fin de negociar urgentemente el actual Convenio Económico y actualizarlo, creemos también necesario situar esa negociación de forma pareja a un proceso de reforma del Amejoramiento, participativo y trasparente, a fin de «definir el status político de Navarra, incluir nuevas competencias y avanzar en el reconocimiento de derechos sociales», tal como recientemente ha aprobado el Parlamento Foral en su debate sobre el estado de la Comunidad. Y todo ello, acompañado de la profundización de la participación ciudadana y la implementación de medidas tendentes al reconocimiento de la capacidad de decisión de la ciudadanía.

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