Iñaki Pujana y Antton López
Expresos políticos

Cosas que aclarar

¿Es verdad que la «trayectoria de reintegración» de una persona presa parte de solicitar un «destino de trabajo no remunerado»? La respuesta es: no.

En la mañana del 23 de julio nos hemos desayunado unas declaraciones de Jesús Loza, en las páginas del diario "Deia", acerca de la «nueva política penitenciaria» del PSOE. Loza habla un poco de todo. Por ejemplo, al hablar de quiénes serían los primeros presos a acercar y, después de mencionar a los enfermos graves y los mayores de 70 años, se refiere a aquellos que han «comenzado a recorrer» la vía penitenciaria, a quienes identifica como quienes han solicitado «destino» o «trabajo».

Maticemos una de sus afirmaciones. Son «pocos» los presos que han solicitado «destino». Bueno, el dato es relativo, pues la solicitud de un «destino de trabajo no remunerado» en prisión no aporta directamente ningún beneficio, requiere dedicación y, por lo general, los presos políticos vascos tienen pocas horas de patio y optan por otras ocupaciones. Añádase a ello que a algunos de los presos políticos vascos que lo han solicitado se les ha respondido que, mientras sigan en el primer grado, no tienen posibilidad de acceder a un destino de trabajo (Estremera, Sevilla…).

Pero la pregunta básica es: ¿es verdad que la «trayectoria de reintegración» de una persona presa parte de solicitar un «destino de trabajo no remunerado»? La respuesta es: no. La reintegración/resocialización busca que la persona vuelva a la sociedad y respete las normas de funcionamiento y sea capaz de mantenerse. Y como todas las personas presas no son iguales, a cada una de ellas se le debe redactar «su» PIT, Programa Individualizado de Tratamiento, en el que, de acuerdo con sus características, se le señala qué actividades le resultan prioritarias y cuáles complementarias.

Pues bien. En la Instrucción 17/2011 se contiene el "Protocolo de Intervención y normas de régimen cerrado", esto es, las dispuestas para los presos en primer grado, y se establece como actividades prioritarias las terapéuticas, las educativas, y las deportivas, y como complementarias los talleres ocupacionales, las culturales y otras. Es decir, a las personas clasificadas en primer grado no se les prevé, en principio, actividades de las que se denominan «destinos».

Y es que no es lo mismo un «trabajo» que un «destino». La legislación penitenciaria establece que el trabajo es para las personas presas un derecho y un deber. ¿A qué está obligada, en sentido estricto, la persona presa? ¿Cómo se organiza esto en prisión? El artículo 29.2. de la LOGP, establece que «Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines». Ello se reitera en el artículo 78.2 del reglamento penitenciario. Esto es: cada persona presa debe cuidar de la limpieza de su propia celda y no ensuciar el módulo. En caso contrario, pueden ser objeto de sanción disciplinaria. En esto, los presos políticos vascos son ejemplares.

Respecto de la limpieza más detallada de las instalaciones comunes, cuidado del aula, etc., son responsabilidades individualizadas a cargo de algunos internos, de manera voluntaria, en la medida en que ello les conviene. Hay quien limpia los servicios, el comedor, o galería y escaleras… No cobran nada, y por ello se les denomina «puesto de trabajo no remunerado». En cada módulo, por lo general, hay un par de presos que cobran (algo más de 100 euros) por tener mayor responsabilidad. Pero, insistimos, no todo el mundo está obligado a estas prestaciones, y quienes no las desarrollan no son sancionados, entre otras razones, por la evidente de que no hay tantos puestos de trabajo no remunerados como presos.

Pero eso no significa que los que no desempeñan dichas funciones no trabajen. El concepto de trabajo viene desarrollado en el art. 27 LOGP: «el trabajo que realicen los internos dentro o fuera de los establecimientos estará comprendido dentro de algunas de las siguientes modalidades: a) las de formación profesional, a las que la Administración dará carácter preferente; b) las dedicadas al estudio y formación académica; c) las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente («trabajos productivos», remunerados); d) las ocupacionales que formen parte de un tratamiento; e) las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento –estas son las que se corresponden con los «destinos de trabajo no remunerados»; f) las artesanales, intelectuales y artísticas». Y la inmensa mayoría de los presos políticos vascos trabajan, bien en actividades de la modalidad a), bien en las b), bien en las f).

En suma: legalmente, ni para abordar la cuestión del acercamiento ni para la progresión en grado se requiere la solicitud de un destino de trabajo, salvo que ello se fijara en el PIT. El acercamiento es principio básico de la legislación penitenciaria, y la salida del primer grado tan solo requiere que el interno no muestre extrema peligrosidad y tenga capacidad para adaptarse al régimen ordinario. Por ahí debemos empezar, si de lo que se trata es de aplicar la ley.

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