Patxi Riezu Bravo
Profesor

De la dispersión, los derechos humanos y el tribunal de Estrasburgo

Es una constante en la historia (y en la prehistoria) castigar a las familias y «al entorno» para castigar o disuadir a los «delincuentes»; Por ejemplo si un esclavo huía o atacaba a su «amo» se le hacía responsable del castigo (incluso a muerte) de toda su familia y/o todos los esclavos del mismo dueño (famosa la ejecución de 400 esclavos porque «uno» asesino a su amo -Lucio Pedanio Segundo [61 a. de C.]-).

Así todos los esclavos tenían que velar por que nadie huyese o atacase a los amos y si aun así lo hacia el rebelde se sentiría culpable de la muerte de sus compañeros.

Una de las definiciones de terrorismo es cuando la víctima (la familia del esclavo y sus compañeros) no es el objetivo del castigo sino un medio de trasmitir un mensaje (al esclavo que no quiere doblegarse, que quiere revelarse o, al menos, huir).

Por eso no es tan extraña la inhumana, y reciente, resolución del Tribunal de Estrasburgo (que algunos intitulan, ahí es nada: Tribunal Europeo de Derechos Humanos) que dice que la dispersión no es contraria a los derechos humanos si el preso recibe visitas. Obviando el castigo totalmente arbitrario e inhumano a la familia y «su entorno».

Es coherente con 10.000 años de tradición «legal» (más de 2.000 años de derecho «romano») que le precede. Otro ejemplo de la vigencia de este modo de actuar es la costumbre sionista de demoler las casas familiares de los niños/jóvenes palestinos que participan en ataques contra sus intereses.

Otro de los rasgos para definir el terrorismo es la arbitrariedad e indiscriminación a la hora de elegir las víctimas de sus ataques. Cada 1.000 millones de kilómetros recorridos por carretera hay 6 muertes (datos del ministerio de Fomento del Estado español en 2011). Si alguien obliga, a un colectivo, a realizar esos kilómetros extras sin duda esa lotería, macabra y terrorista, se cobrara sus víctimas… dentro de ese colectivo.

Pero esas víctimas el Tribunal de Estrasburgo no solo las ignora, también les impide solicitar su tutela; Ya que son víctimas de su «propia y libre» decisión de visitar a un preso –lo que no es lo mismo que decidir hacer un viaje de 2.000 km aunque, actualmente, lo lleve implícito- y no de una decisión judicial o legal que les obligue a visitar a dicho preso –aunque sí les obliga a viajar 2.000 km si lo quieren visitar-.

Resumiendo: el preso no puede esperar tutela de Estrasburgo porque sí recibe visitas. El familiar o amigo no pueden presentar sus demandas a Estrasburgo porque si viaja lo hace por una decisión propia y libremente tomada. Ignorando que la decisión libremente tomada es la de visitar al preso. El viaje de 2.000 km es una condición impuesta por el Gobierno contra la voluntad de su visitante. Y por cada 1000 millones de kilómetros recorridos por familiares y amigos pagaran un peaje de 6 víctimas mortales (y muchos más heridos graves, daños económicos, gastos astronómicos…) elegidas por la lotería de la dispersión: arbitraria y terrorista.

A las resoluciones y decisiones, cuando son contrarias a los fundamentos de una sociedad libre y justa, que nos llegan del marco supra-estatal que es Europa (da lo mismo que sean del Tribunal de Estrasburgo, del Banco Central Europeo…) de momento no hemos encontrado ni el mecanismo ni la energía para denunciarlas y contestarlas y es importante que nos esforcemos en hacerlo lo antes posible.

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