Iñaki Lasagabaster Herrarte
Autor de "Derecho Público en Euskal Herria" (IVAP/Lete, 2017)

Derecho penal versus democracia parlamentaria

El Derecho penal es el instrumento más poderoso que tiene el Estado frente a la ciudadanía. Con él establece unos espacios protegidos, cuya violación acarrea la intervención de los tribunales penales. Cuándo y cómo interviene no es una cuestión técnica. Al contrario, es una cuestión política de primer orden.

El ámbito del Derecho penal está en relación directa con un principio de la democracia irrenunciable, a saber: la división de poderes. Cuando históricamente se planteó este principio se estaba pensando en aquellas situaciones en que los tribunales interferían en la función de los parlamentos. Los tribunales deben ser la boca de la ley, interpretarla y determinar su vigencia, pero no sustituirla. Algunas veces esta relación es compleja. Hasta dónde debe llegar la interpretación, si es más importante adecuarla a la realidad a la que resulta aplicable o si por el contrario hay que respetar su contenido literal. La interpretación de las normas constituye un campo jurídico cuya importancia es de primer orden, aunque hay otras cuestiones que no deben olvidarse. Junto a la interpretación están los límites que la intervención de los tribunales tiene en relación con los otros poderes del Estado. Así, los parlamentos son inviolables y también los parlamentarios y parlamentarias en el ejercicio de sus funciones. Las personas lo son para que puedan ejercer su función parlamentaria libremente. Una persona que se ve compelida o ante el peligro de ser procesada por los tribunales no puede decidir libremente. El parlamento o asamblea de la que forma parte estaría bajo la espada de Damocles de la ilegalidad de sus decisiones, con la consecuencia de ser procesada penalmente. Si esta situación se da también en relación con la institución parlamentaria como tal, podría afirmarse la inexistencia de división de poderes. Si como sucedió hace unos años, un tribunal ordena a un parlamento que introduzca un asunto en el orden del día de las decisiones a tomar por ese parlamento, obviamente no se podría hablar de democracia parlamentaria.

Vienen estas reflexiones al hilo de unas consideraciones hechas recientemente con ocasión de la Sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Atutxa, Knörr y Bilbao. Estas tres personas formaban parte de la Mesa del Parlamento vasco. En el ejercicio de sus funciones y en una de las competencias que caracterizan a la inviolabilidad del Parlamento, adoptaron unas decisiones relacionadas con los grupos parlamentarios. El Tribunal Supremo y anteriormente el Juzgado de Instrucción número Cinco de la Audiencia Nacional, ordenaron a la Mesa del Parlamento la disolución de un grupo parlamentario. Esta orden sería impensable en la relación tribunales-Cortes Generales del Estado. Sí es posible sin embargo en la relación tribunales-Parlamentos autonómicos. Los Parlamentos autonómicos como institución, y los parlamentarios y parlamentarias, están sometidos al poder de los tribunales, lo que les condiciona en el ejercicio de sus poderes, en la aprobación de las leyes, en el funcionamiento de la institución como un todo.

Por esta razón hay que situar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su lugar exacto. No se ha restituido la dignidad de los parlamentarios como tal y la de la institución. Con la Sentencia se ha dicho algo que podía haber sido afirmado en relación con cualquier persona. Esto es, que el proceso penal seguido ante el Tribunal Supremo no había respetado el derecho de Atutxa, Knörr y Bilbao al proceso debido. Ciertamente hay que saludar positivamente esta decisión que elimina la responsabilidad penal de esas personas. Sin embargo, el problema de la libertad de los y las parlamentarias en el ejercicio de su función, y la inviolabilidad del parlamento vasco siguen ahí, sometidos a una amenaza constante. Si esta situación fuese extrapolable a las instituciones estatales, se afirmaría sin complejos que la democracia parlamentaria carecía de una de sus características fundamentales, sin la cual difícilmente podría ese sistema utilizar el nombre de democracia parlamentaria. Si la limitación se produce en relación con los parlamentos autonómicos, el lector o lectora puede fácilmente colegir las consecuencias.

En este momento quiero destacar sin embargo otra cosa. Es sorprendente, si se quiere llamar así, que los partidos estatales, PP y PSOE, no vean nada extraño en esta situación. En el caso de Atutxa, Knörr y Bilbao estos partidos se limitaron a decir que había que cumplir la ley. La inviolabilidad del Parlamento vasco no les preocupó en ningún momento. Algunos parlamentarios del PP y del PSOE llegaron incluso a declarar contra los procesados. Desde el Estado, sus instituciones y partidos, este sometimiento se contempla como algo natural. De esta manera se olvida que desde una perspectiva democrática es difícilmente defendible un planteamiento de este tipo. El Estado moderno quiso precisamente superar esta situación que sucedía en el antiguo régimen y que algún autor ha calificado como aquellos tiempos oscuros, inciertos y pre-democráticos del antiguo régimen, cuando los jueces absolutos eran dueños y señores del Derecho y obstaculizaban, cuando no impedían, el funcionamiento de las diferentes Asambleas existentes a la sazón.

Esto es lo que en la actualidad está sucediendo en Cataluña. Se ha conseguido articular un sistema jurídico alrededor del proceso catalán que impide todo pronunciamiento democrático de su Parlamento. Bien sea a través de los jueces ordinarios  o del Tribunal Constitucional, este último dotado con la última reforma de unas competencias cuya utilización le llevarán a su más completa deslegitimación, se persigue la más nimia actuación “relacionada” con el proceso amenazando a todos los intervinientes con ser perseguidos penalmente. Lógicamente esta situación afecta de forma especial a los parlamentarios y al Parlamento catalán como institución. Estas limitaciones son impensables en cualquier federalismo democrático. Así se ha puesto de manifiesto en Quebec y en Escocia, aunque estos ejemplos son despreciados por políticos y académicos acostumbrados al más simple ordeno y mando castrense o a una interpretación no pluralista del ordenamiento. A esta última cuestión prestaré atención en breve.  

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