Edadismo en Getxo Kultura, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Getxo
En la edición n.º XIV, de los Premios Aixe Getxo −correspondiente al mes de diciembre de 2024− impulsados por Getxo Kultura, organismo autónomo del Ayuntamiento de Getxo, Manu Gómez y Oskar Fernández fueron galardonados o premiados por su contribución al Patrimonio Cultural, Tangible e Intangible por su colaboración, durante 42 años, en el Cineclub de Getxo, programando las películas, presentándolas, dinamizando los coloquios, realizando una información previa escrita...
Transcurridos seis meses el viernes, 23 de mayo de 2025, y coincidiendo con la última proyección de esta temporada, 2024-2025, el Ayuntamiento de ese municipio y de la mano de su Alcaldesa, Amaia Agirre, y en el marco de la sede del Cineclub, recibían un cálido y sentido homenaje tanto por parte de la institución como por las personas que asistían a esa última sesión.
Transcurridas menos de 48 horas, el domingo, 25-05-2025, la mirada de ambos colaboradores discurría atónita, asombrada y perpleja ante el artículo aparecido en un medio de prensa escrita, publicado esa misma mañana dominical.
El artículo llevaba el siguiente encabezamiento:
Oskar Fernández y Manu Gómez reciben la ovación de Getxo en su final en el cine-club.
Ambos llevan desde 1982 al frente de esta actividad cultural de forma voluntaria.
El tercer párrafo del susodicho artículo dominical comenzaba así:
«Manu y Oskar, a sus 70 años, dejan sus funciones organizativas en lo que es un giro de guion, pues es Getxo Kultura quien lo decide y les plantea «hace ya varios años la búsqueda de un relevo generacional natural para asegurar una transición lógica en esta labor», tal y como indican desde el órgano municipal.
Esta es la explicación. Sin cortes:
«Esto se debe a que, por un lado, habían pasado casi cuatro décadas desde el inicio de su colaboración con Getxo Kultura y, tratándose de un periodo tan largo, siempre es deseable buscar nuevos enfoques de dinamización y garantizar la mejor continuidad de la actividad; y, por otro lado, debido al acercamiento de los colaboradores a una edad avanzada en la que pudieran darse situaciones que impidan el correcto desarrollo de la actividad. De forma paralela, la aseguradora de Getxo Kultura nos transmitió las dificultades para realizar pólizas a voluntarios jubilados más allá de los 70 años de edad».
Al llegar a ese punto y seguido, la incredulidad y la perplejidad absoluta de ambos se expandía por sus rostros ante semejante dislate y falta total de un mínimo de sensibilidad humana ante una conculcación de los derechos humanos tan flagrante e inadmisible, como es la discriminación por edad, conocida como edadismo.
Desde hace 77 años, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, protegía a todas las personas de cualquier tipo de discriminación, el texto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10-12-1948.
18 años después, el 16-12-1966, Nuevamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamaba El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contra todo tipo de discriminación contra las personas.
Y hace prácticamente 3 años, La ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, Ley 15/2022, de 14 de julio de 2022. describe con precisión en qué consiste la discriminación por edad.
No solo no han tenido en cuenta los textos legales internacionales, y de ámbito más próximo, sino que han llegado, sin la más mínima evidencia científica a establecer la edad avanzada en un tramo cronológico de la vida, alrededor de los 70 años, cuando en los protocolos médicos, textos legales y otros documentos, en general, no suelen definir una edad exacta a partir de la cual una persona se considera de edad «avanzada».
La edad avanzada se suele referir a un estado general que involucra a varios factores: como la edad cronológica, otros como el estado de salud, la funcionalidad y las capacidades cognitivas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones de salud usan criterios más amplios que consideran la salud funcional y las capacidades cognitivas, no solo la edad. En general, la edad avanzada se refiere a un período de la vida en el que se experimentan cambios físicos, cognitivos y sociales.
Ambos, tanto Manu como Oskar, no han dado muestras ni experimentado ni se les ha detectado la más mínima alteración de su estado de salud física ni mental. Por lo tanto en esa línea de texto que comienza −«y, por otro lado, debido al acercamiento de los colaboradores a una edad avanzada en la que pudieran darse situaciones que impidan el correcto desarrollo de la actividad»− subyace con total nitidez una serie de prejuicios, de expectativas absolutamente negativas y pesimistas respecto a su posible salud física y mental, completamente mediatizadas por una mentalidad y una escala de valores sociales totalmente inmersas en un evidente edadismo. Y es más, puede o podría inducir a las personas que han leído ese artículo a pensar que desde ese organismo cultural han detectado algún tipo de indicador, manifestación o señal de alteración de la salud físico-mental, de uno o de los dos, que les ha impelido a mencionar esa supuesta edad «avanzada». Por lo tanto, se podría haber generado una sombra de duda sobre ellos, incurriendo en un delito contra el honor, la intimidad y la propia imagen social e individual, contraviniendo el Art.18 de la Constitución. Y el Art.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Getxo Kultura, obviando deliberadamente o no toda la literatura que existe en torno al edadismo, y tal vez, sin ser consciente de que podría poner en entredicho la salud psicosocial y física de los dos excolaboradores, ha emitido esa nota de prensa −comunicado o texto que ha hecho llegar, al menos, a un diario− que revela y transmite una anacrónica, inadmisible e increíble animadversión y discriminación por edadismo, absolutamente impropia de cualquier organización o estamento, y mucho más si se trata de instituciones públicas y encima dedicadas a la cultura.
Podéis enviarnos vuestros artículos o cartas vía email a la dirección iritzia@gara.net en formato Word u otro formato editable. En el escrito deberán constar el nombre, dos apellidos y DNI de la persona firmante. Los artículos y cartas se publicarán con el nombre y los apellidos de la persona firmante. Si firma en nombre de un colectivo, constará bajo su nombre y apellidos. NAIZ no se hace cargo de las opiniones publicadas en la sección de opinión.