Joxemari Sasiain Arrillaga
Licenciado en Historia

Estado y autodeterminación

«No concibo un Estado independiente vasco donde la solidaridad con los trabajadores del resto de España sea inferior a la actual», decía, inalterable en sus principios solidarios, un militante de la izquierda abertzale en el marco de las jornadas sobre Naciones y Estados en el siglo XXI: Democracia y Derecho a Decidir, organizado por Eusko Ikaskuntza. Tanto la afirmación como el contexto empujaban a reflexionar sobre la figura del Estado.

El mantener una cierta perspectiva histórica sobre los modelos de organización social concebidos por el hombre, nos permite observar su evolución en permanente cambio, dentro de una concepción dinámica del desarrollo de las sociedades, en las que estas no siempre evolucionan en un sentido progresista, sino que por el contrario avanzan y retroceden desde posiciones que parecían, en su momento, inalterables. El Estado, como estructura de poder y entidad político-administrativa, es una realidad que pervive a los cambios de sistemas productivos, sociales y culturales, adaptándose a las nuevas situaciones socio-económicas, aunque no siempre como la copia a su molde. El fin de las fórmulas de convivencia definidas como clásicas (fin de la civilización greco-romana) da paso a la fase Medieval de la historia donde se olvidan avances en el plano del pensamiento y la técnica que no se recuperan hasta el Renacimiento. A su vez, el Estado liberal surge como una nueva realidad administrativa que, en su evolución, acumula el poder coercitivo sustituyendo a las entidades que mantenían capacidad de decisión autónoma, siendo esta una de sus principales características.

En algunos ambientes políticos se pronostica el fin del Estado liberal ante el empuje de la globalización de la economía. Éste, se vería sustituido por entidades supra-estatales adaptadas a los nuevos mercados globalizados. Como no, la Comunidad Europea (CE) sería uno de los paradigmas de la nueva situación. Estaríamos, pues, ante un proceso en el que los estados irían cediendo competencias a la CE uniformizando espacios sociales y, por supuesto, económicos e institucionales. Este nuevo rumbo, iniciado tras la segunda Guerra Mundial, debería llevarnos, según sus apologistas, a una uniformización de los derechos sociales, unidad fiscal y monetaria, donde el precio del dinero –léase intereses– sería el mismo en el ámbito comunitario; además de una política exterior común en materia de emigración, defensa de los derechos humanos en los países del llamado tercer mundo, persecución de la corrupción y paraísos fiscales, y, si fuera posible, unificación de criterios ante la política a desarrollar en zonas de conflicto permanente. Propósito bien intencionado que señala, con dedo acusador, las carencias y contradicciones del bloque europeo.

Estos pronósticos, refutados por los hechos, se apoyan en una pretendida fe - de converso diría yo- en el análisis sociológico estructuralista, por el que a una nueva realidad socio-económica correspondería una superestructura administrativa que reprodujese valores alternativos acordes con la nueva situación. Pretensión simple y corta de miras que aparca o ignora el análisis de los ciclos económicos que reproducen desigualdades, no sólo en espacios económicos subdesarrollados, sino también, en el centro del sistema económico occidental. Por lo contrario, y en el plano de la realidad, el papel del Estado impone su papel de regulador de las nuevas situaciones asimilables, y coercitivo en los casos que, deliberadamente o no, se cuestiona la esencia del sistema. Es, por tanto, una entidad que ejerce el poder, aunque sea compartido o subordinado a otros núcleos de decisión, con un amplio espectro de actuación e importantes resortes de defensa de los intereses de los sectores sociales más cercanos.

Como no podría ser de otra forma, la CE es una organización que no cuestiona los diferentes modelos de Estado que forman parte de la misma. Muy al contrario, representa un apoyo incondicional a la integridad territorial de los mismos y a sus respectivos modelos constituyentes. Lo hace limitándose a ignorar cualquier posibilidad de secesión –no contempla tal posibilidad en su legislación- por muy democrática que sea, remitiendo el problema y su resolución a los propios Estados. Tampoco la ONU mantiene en su práctica ningún apoyo al Derecho de Autodeterminación en los casos ajenos a los procesos de descolonización, y su cuestionable avance se limita, con importantes dudas, a los casos en los que la vulneración de los derechos humanos es flagrante. El caso de Kosovo, quizás por su excepcionalidad, es un ejemplo de los más estudiados o por lo menos de los más citados en conferencias donde se trata el derecho de autodeterminación.

«El derecho internacional general no contempla prohibiciones sobre las declaraciones de independencia y, por tanto, la declaración del 17 de febrero de 2008 no viola el derecho internacional general». Así contesto el presidente del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de la ONU, a la pregunta formulada por la Asamblea General del mismo organismo sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo. Especialistas en derecho cuestionan la decisión del TIJ porque en realidad ni avala la independencia ni rechaza la misma. La declaración se sitúa en un terreno ambiguo evitando abordar si la interpretación da paso a la creación de un Estado o no, en definitiva, responde que no se viola el derecho internacional general, pero de ello no se infiere que se dé vía libre a la creación de un nuevo Estado. Ni siquiera –se apunta– avanza por la vía de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas que, para muchos especialistas, defendería el derecho de autodeterminación fuera de marco colonial cuando a una comunidad se le prohíbe el derecho de expresión cultural y se violan sus derechos. Ya por encima de argumentos jurídicos, la valoración de la declaración del TIJ da pie a una interpretación en función de los intereses políticos respectivos.

Sin quitar trascendencia al debate jurídico, lo determinante es el contexto, las condiciones en que se producen los enfrentamientos de la comunidad serbia y albanesa en Kosovo y los protagonistas e intereses internacionales que se activan en la zona. El interés de los Estados Unidos por escorar a los países del área de los Balcanes del lado occidental es primordial; en 1998 no dudaron en bombardear Serbia bajo el amparo de la OTAN y sin consentimiento de la ONU, en una acción plenamente ilegal. El enfrentamiento armado entre las fuerzas serbias y el Ejército de Liberación de Kosovo, provocó cientos de muertes, destrucción y desplazamientos de miles de personas, generando gran inestabilidad en el área. Por tanto, y por encima del debate jurídico, es la comunidad de intereses entre los Estados Unidos y las principales potencias europeas lo que determina la resolución de TIJ. Como refuerzo de lo afirmado habría que apuntar que, durante todo el siglo XX no se ha dado en Europa ningún proceso de independencia efectivo que no haya tenido el apoyo de la primera potencia mundial.

Inmersos, pues, en un proceso de cambio donde la multilateralidad en las decisiones políticas y económicas están condicionadas, el medio más directo y efectivo para una comunidad de acceder, cuando menos, a los aledaños de los centros de decisión donde se determinan los modelos de convivencia, continúa siendo la formación de un Estado.

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