Gontzal Fontaneda

Justicia, la justicia, Iruña-Veleia

Se ha llegado a tal grado de trampa académica, política y jurídica, que un grupo a favor del esclarecimiento de Iruña-Veleia comenzó el 23 de julio de 2020 una huelga de hambre para, con riesgo de su vida, exigir a las instituciones vascas que lleven a cabo una analítica científica de los hallazgos y una excavación supervisada en el yacimiento.

Todo el mundo sabe qué es Justicia; otra cosa es la justicia. Uno de los muchos ejemplos es la causa de Iruña-Veleia.

En 2009 la Diputación Foral de Álava presentó en el juzgado una querella contra Eliseo Gil acusándole de que había falsificado unos grafitos de época romana. No tuvo el mínimo interés en saber antes la verdad, acudiendo a laboratorios expertos que analizasen cuándo se habían grabado esos grafitos.

Tras ocho años, en 2017 se cerró la instrucción. En tanto tiempo podría haberse bordado encontrando pruebas, identificando culpables... si los hubiera. Pero no, la juez de instrucción:

1. Dejó los hallazgos con sus grafitos en manos de la acusación (en un museo de la Diputación) [ver https://www.veleia.fontaneda.net > cuadro 4].

2. Dejó el yacimiento, «escenario de los hechos» sin precintar, por lo que, expulsado Eliseo Gil, el siguiente director (autor de un informe que acusaba de falsificación) tuvo en 2010 la oportunidad de pasar una excavadora y extraer 6.000 metros cúbicos de tierra, con lo que pudiera haber dentro. Cuando SOS Iruña-Veleia denunció aquel destrozo, la juez de instrucción solicitó un informe técnico... precisamente ¡a la Diputación! El informe, por supuesto, respondió que todo estaba bien [ib. cuadro 5].

3. Hizo caso omiso a la propuesta de investigación científica que le presentó en su informe (que la propia juez había pedido) la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales [ib. cuadro 10]. Eliseo Gil llevaba haciendo esa petición desde el principio.

Después, para pasar de la instrucción al juicio el juzgado necesitó tres años más, así que después de once añazos, en febrero de 2020 llegó el juicio.

Y en junio salió la sentencia. Llovía sobre mojado. ¡Hay que leerla!:

1. La sentencia no toma en cuenta, ni siquiera cita, el testimonio que expuso el 12 de febrero en el juicio una restauradora de la Diputación que trabaja limpiando piezas arqueológicas. Según su declaración, les llegaron veinte cajas llenas de cerámicas del yacimiento, estaban sin lavar; en 2008 comenzaron a limpiarlas y en una cerámica descubrieron que bajo las costras había un grafito excepcional; notificaron dicho hallazgo y la respuesta de la Diputación fue que dejaran de lavar más cerámicas, y se llevaron todas las cajas que quedaban sin limpiar. La testigo desconoce dónde están esas cajas.

Esas cajas llenas de cerámicas como recién salidas del yacimiento, si todavía están por ahí, son una prueba física de lo que apareció en Iruña-Veleia en la época de los descubrimientos. La justicia ha tenido por fin la oportunidad de hacer Justicia, de conocer la verdad, exigiendo inmediatamente esas cajas y ordenando una limpieza supervisada y unos análisis para datar los grafitos que pudiesen aparecen.

Eso sería Justicia, pero a la justicia no le ha interesado para su sentencia; ha despreciado ese testimonio.

2. Afirma la sentencia que Eliseo Gil hizo incisiones en las piezas «bien por sí o bien por medio de terceras personas» [ib. cuadro 12]. Pero esas terceras personas no tienen nombre ni apellidos, a pesar de que habían tenido once años para identificarlas. Puesto que no puede condenar a esas «terceras personas» desconocidas, condena a Eliseo Gil, y punto.

3. Sin embargo, la propia sentencia afirma que no lo hizo «por sí», ya que dice que «no ha resultado probado suficientemente que él mismo hubiera realizado de propia mano los grafitos contemporáneos» [ib. cuadro 12].

O sea que sabe que los grafitos son «contemporáneos» sin haber hecho los análisis adecuados, confiesa que no hay pruebas, y al final condena solamente porque «sí existen indicios probatorios suficientes». Dichos indicios son que Eliseo Gil era el director y por ello responsable del cuidado del yacimiento; por el mismo motivo podría haber condenado también al diputado general de Álava y a la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte, porque tenían la responsabilidad de controlar a la dirección del yacimiento. ¿Serán éstas dos las «terceras personas»? [ib. Bibliografia > Sentencia (pág. 67-68)]

4. La sentencia ha despreciado todos los demás informes y se ha basado exclusivamente en uno de los informes del Instituto del Patrimonio Cultural de España. Como ejemplo de la fiabilidad de dicho informe, respecto a un grafito pontifica: «Grafito contemporáneo. Anomalías detectadas: partículas de acero inoxidable en trazado del texto» [ib. cuadro 7]. Sin embargo, después se contradice, reconoce que «es posible que las partículas de acero inoxidable detectadas hayan sido introducidas durante el proceso de limpieza, por coincidir su composición con la de las hojas de los bisturís» [ib. cuadro 7]. Por lo tanto, dice que «es posible» que el grafito no sea «contemporáneo», es decir, que quizá sea antiguo.

Una sentencia con conjeturas, dudas y contradicciones no es Justicia, sino lo que a la justicia le place dictar.

Se ha llegado a tal grado de trampa académica, política y jurídica, que un grupo a favor del esclarecimiento de Iruña-Veleia comenzó el 23 de julio de 2020 una huelga de hambre para, con riesgo de su vida, exigir a las instituciones vascas que lleven a cabo una analítica científica de los hallazgos y una excavación supervisada en el yacimiento, dejándose de artimañas «institucionalistas».

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