Iñaki Lasagabaster Herrarte
Ikasmirak, centro interdisciplinar de estudios jurídicos

Las expulsiones en la valla de Melilla y los derechos humanos

El Tribunal ha señalado que el Estado tiene la obligación de no entregar a una persona cuando en el Estado de origen existe un riesgo real de ser sometido a esos tratos inhumanos o degradantes.

La situación de las personas migrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla, presenta unas características que recientemente la prensa nos ha recordado. Hemos podido ver imágenes de cómo la policía de Marruecos disuelve y acompaña a manifestantes extranjeros, fundamentalmente subsaharianos, señalándose en esta información, que estas personas en muchos casos son trasladadas hasta el desierto o abandonadas en otros lugares sin atención de ningún tipo. Una informante cualificada sobre lo que pasa en Marruecos es Helena Maleno, por cierto enjuiciada penalmente en Marruecos con informes de la policía española. La acusación es su labor humanitaria. O quizá las informaciones que facilita donde da noticia de redadas racistas en las principales ciudades de Marruecos, con detenciones y desplazamientos forzados de miles de personas.

En el mismo sentido va la información que se ha podido ver en la televisión la semana pasada, recuerda otros informes realizados por organizaciones como Médicos Sin Fronteras o Human Rights Watch, donde se describe la situación de las personas que actualmente se encuentran en Marruecos, esperando la posibilidad de acceder a Ceuta y Melilla, especialmente en el monte Gurugú. A esas personas, según esas organizaciones, no les son respetados sus derechos fundamentales más básicos. Hay que considerar que Marruecos ya no es un Estado de tránsito, de paso necesario para acceder a Europa, sino que es un lugar donde las personas subsaharianas realizan largas estancias.

En esas largas estancias en Marruecos las ONGs citadas han criticado el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía contra los migrantes, su arbitraria detención, la falta de respeto a su integridad física, así como la forma en que se destruyen las débiles instalaciones de sus campos de migración, que les condena a una forma de vida aún más insostenible. Esas intervenciones destruyen también las pocas posesiones de los migrantes y se dan expulsiones sumarias, algunas veces a zonas del desierto donde se les abandona. Añaden estas organizaciones que estas situación afecta especialmente a los niños y a las mujeres embarazadas, así como a otros miembros de grupos vulnerables. Llegan a requerir esta ONGs que no se produzca la separación de los niños de sus familiares o que exista una adecuada atención sanitaria.

Recientemente el Gobierno español ha procedido a expulsar de forma sumaria (lo que puede afectar a sus garantías procesales) a más de cien migrantes que habían saltado la valla de Melilla de manera ilegal. Su fundamentación legal la sitúa en un acuerdo firmado entre el Estado español y el Reino de Marruecos sobre esta cuestión. El acuerdo data del primer gobierno socialista, 1992, donde también se aprobaron leyes que claramente afectaban a los derechos fundamentales, recuérdese la Ley de la llamada «patada en la puerta», ley que no respetaba la inviolabilidad del domicilio (el ministro responsable era Corcuera). El acuerdo como tal no justifica la expulsión, razón por la cual se han aducido, por el ministro Grande-Marlaska, razones tan poco creíbles como el carácter mafioso de la organización responsable de preparar los saltos a la valla, incluido el procesamiento de dos personas. En otras palabras, criminalizar los saltos para justificar políticamente las expulsiones. Su justificación jurídica es inexistente.

Estas expulsiones de extranjeros pueden afectar a muy diferentes derechos, pero quisiera indicar especialmente el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes. Este derecho así reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos significa que existe una obligación por parte de los Estados de no expulsar a los extranjeros cuando puedan ser objeto de daños injustificados o desproporcionados como consecuencia de esa expulsión.

La prohibición de tratos inhumanos o degradantes establecida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede someterse a derogaciones ni restricciones de ningún tipo. Los Estados están obligados a no actuar de manera que su acción pueda conceptuarse como trato inhumano o degradante y, a su vez, están obligados también a adoptar todos los comportamientos necesarios para evitar que se puedan producir esos tratos. Esto último obliga al Estado a defender ese derecho y a prever los mecanismos necesarios para que esos tratos inhumanos o degradantes no se produzcan.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que se producen tratos inhumanos o degradantes

- cuando se da la humillación de una persona por otra,

- cuando se le obliga a actuar contra su voluntad,

- cuando se condena a un grupos de personas a vivir de manera aislada, con la libertad de circulación limitada, o vigiladas constantemente,

- cuando se impide que vivan en sus viviendas porque se destruyen, porque se les obliga a una precariedad y promiscuidad en esas condiciones de vida, lo que tiene consecuencias en su salud física, produce sufrimientos morales y ataca a su dignidad, dándose también sentimientos de humillación y envilecimiento.
Son tratos inhumanos y degradantes los que inspiran a sus víctimas sentimientos de angustia, inferioridad o de miedo. Los tratos inhumanos o degradantes prohíben que se creen situaciones de riesgo de que los mismos se produzcan. El Estado español debe estar seguro de que no hay riesgo de tratos inhumanos o degradantes en el estado al que se les expulsa, debiendo tener en cuenta, para valorar esa situación de riesgo, los informes que ONGs u otros organismos hayan podido elaborar.

Esta es una doctrina que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal ha señalado que el Estado tiene la obligación de no entregar a una persona cuando en el Estado de origen existe un riesgo real de ser sometido a esos tratos inhumanos o degradantes. Para ello, la demostración de los mismos es susceptible de comprobarse mediante los informes de las ONGs, tal como se ha señalado.

El Gobierno español ha hecho caso omiso de estos derechos entregando los extranjeros a Marruecos, lugar donde existe el peligro objetivo de que se produzcan tratos inhumanos y degradantes. Esto quiere decir que la citada expulsión está incumpliendo radicalmente las obligaciones derivadas del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que de acuerdo con los informes elaborados por las diversas ONGs, las personas que habitan en las proximidades de la valla fronteriza española están sometidas a unas condiciones de vida jurisdiccionalmente conceptuadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como constitutivas de esos tratos prohibidos. La expulsión realizada por el Gobierno español es por tanto es contraria al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A lo anterior cabría añadir otras cuestiones, dando todo ello lugar a lo que acertadamente se ha denominado como una desoladora política migratoria (Martínez Escamilla), atacando de raíz la cultura democrática y de respeto de los derechos humanos que debe aplicarse en este ámbito. Se colabora así, con estas decisiones, en el desarrollo de ideologías insolidarias y xenófobas, tal como está sucediendo en algunos estados europeos.

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