Oihane Delgado
Portavoz de Podemos en el Ayuntamiento de Zarautz

Las metanormas de «Txikito»

«Txikito» cree tener un poder omnímodo del que carece por su arbitrariedad e incoherencia.

Una metanorma es aquella norma que regula la forma en que deben ser aplicadas otras normas.
Es la esencia de la interpretación jurídica para establecer un rigor en la percepción de los hechos, de las realidades que invitan a aplicar una norma establecida para regular, corregir o potenciar un determinado evento reconocido por otra norma.

No es necesario ser un jurista avezado para entender que, la aplicación de una norma para extender ciertos efectos en su ejecución, es la cuestión más importante para obtener las consecuencias perseguidas por la norma a aplicar; por lo que, toda metanorma, se alimenta del contexto en que debe impulsarse, o no, la aplicación de la norma llamada a regular un determinado hecho o comportamiento.

No es ajeno a este asunto, el hecho de que la subjetividad de la autoridad llamada a aplicar la norma es un elemento influyente en la correcta interpretación de las circunstancias en que se debe hacer el llamamiento a la aplicación de la norma concreta.

El pasado día 29 de abril de 2021, quien esto suscribe, en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Zarautz, mientras se debatía la cuestión relativa a la prohibición de las llamadas bienvenidas, «ongi etorris», puso sobre la mesa, en sepulcral silencio, una fotografía de prensa, donde se podía contemplar la despedida de dos destacados miembros de la administración del socialista Felipe González, con ocasión de su ingreso en prisión por el asunto de los GAL.

El alcalde, «Txikito», como él se hace llamar, cuando toca carnaval ataviado con una metralleta de juguete, sin mediar conciliación, decidió aplicar el reglamento orgánico municipal, que en su art.44.10º expresa taxativamente: «No se permite que ni por parte del público ni de los miembros de la Corporación se porten carteles, fotos ni pancartas, pudiendo el Presidente proceder a la expulsión de quien los portara»; expulsándome del pleno. Artículo que merece, en todo caso, una profunda revisión para dotarla de un contenido más concreto, porque si no, todo aquel que desee ejercer su libertad de opinión y expresión, queda en manos de las ganas de prohibir de alcaldes como «Txikito».

No hubo ninguna argumentación; cuestión que suscita un gran interés dado que, el artículo en cuestión, es abierto, indefinido, arbitrario y atenta contra derechos fundamentales reconocidos en nuestra constitución y  en nuestro ordenamiento jurídico  internacional; concretamente en el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se  expresa que «Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e independientemente de las fronteras; ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección».

Dice nuestro Tribunal Constitucional que «Es evidente que la libertad de palabra y expresión, por lo tanto, puede no ser reconocida como absoluta, y las limitaciones comunes a la libertad de expresión se relacionan con difamación, calumnia, obscenidad, pornografía, sedición, incitación, palabras de combate, información clasificada, violación de derechos de autor, secretos comerciales, etiquetado de alimentos, acuerdos de confidencialidad, el derecho a la privacidad, el derecho al olvido, la seguridad pública y el perjurio.

Las justificaciones incluyen el principio de daño y sugiere que: «el único propósito para el que el poder puede ejercerse legítimamente sobre cualquier miembro de un colectivo civilizado, en contra de su voluntad, es evitar daños a otros».

El Tribunal Constitucional declara igualmente que, «frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite».

Me pregunto si «Txikito» ha tenido en cuenta este interesante detalle en este caso; porque él mismo, en la falta de uso de su propia metanorma, se excluyó de la auto expulsión no hace mucho.

Y no es el único caso. En el Pleno de 23 de marzo pasado, una interesante intervención también exhibió, no una sino tres veces, una fotografía, como es de ver:

No sé exactamente a quién he podido causar ese daño, ese ataque a un derecho fundamental que pudiera situarse por encima de mi derecho a expresar mi opinión sobre los ongi etorris con una fotografía que en sí misma difama la cordura, la honestidad y la solvencia política del apoyo expreso a unos tipos que fueron condenados por su implicación en una trama delictiva que pone los plenos de punta.

Hasta en el Congreso de los Diputados tenemos día sí día no, exhibiciones de carteles, fotografías, adoquines, en fin, todo tipo de manifestaciones gráficas que en el Ayuntamiento de Zarautz no tendrían hueco y son causa de expulsión de los ediles de representación minoritaria. Es un grave atentado a la diversidad política, y una arbitrariedad en manos de la incoherencia. Además de una evidente discriminación que pudiera revelar un comportamiento personal que prefiero no calificar aquí. Allá cada cual con sus fobias.

Es evidente que «Txikito» no me sacará de dudas; pero estoy segura, sin duda alguna, que no va muy sobrado de criterio para aplicar las normas que le compete aplicar.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dijo, en una de sus sentencias más ilustres sobre este asunto, que «El valor del pluralismo y la necesidad del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático representativo impiden cualquier actividad de los poderes públicos tendente a controlar, seleccionar, o determinar gravemente la mera circulación pública de ideas o doctrinas».

Es evidente que «Txikito» no se ha leído esta sentencia; es probable que ni le apetezca, pese a ser de un interés necesario para todo el que se postule para gestionar la cosas publica, dado los límites que  impone a su arbitrariedad; cosa que no se lo exijo yo; porque en el asunto de leer está claro que se defiende, aunque con bastante poca solvencia: El «AEIOU» que profirió como arma argumentativa para rechazar toda intervención en el asunto del Casoplón de su compañera de filas en la trama del casoplon de Talaimendi, evidencia este hecho.

Al respecto, el TEDH entiende que la libertad de expresión adquiere unos «márgenes especialmente valiosos cuando se ejerce por una persona elegida por el pueblo» (STEDH de 15 de marzo de 2011, caso Otegi c. España, §50), «que representa a sus electores, señala sus preocupaciones y defiende sus intereses, estándole «permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, o incluso de provocación, es decir, de ser un tanto inmoderado en sus observaciones» (caso Otegi c. España, § 54), por lo que en ese contexto el control debe ser más estricto (STEDH de 23 de abril de 1992, caso Castells c. España, § 42). Sin perjuicio de lo cual, el sujeto interviniente en el debate público de interés general debe tener en consideración ciertos límites y, singularmente, respetar la dignidad, la reputación y los derechos de terceros.

A «Txikito» no le controla nadie. Evidentemente, nada libremente en su metanorma como entre los toldos de la playa.

En mi intervención, no falté al respeto a nadie; exhibí una fotografía publicada en un diario; algo de general conocimiento; era una escena por todos conocida que merece el juicio de cada cual; eso sí en el ámbito de un reconocimiento, infame, de un presidente del Gobierno, que apoyaba así un rechazo al encierro (que fue breve) de unos tipos condenados por sentencia firme por quedar probada su vinculación con un grupo terrorista, con delitos de sangre de por medio. Una despedida, «en toda regla», claro.

La moción del PSE, blindada por el grupo político de «Txikito», persigue condenar administrativa y civilmente las manifestaciones públicas de afecto de los familiares y amigos de quienes han sufrido una condena, han purgado su delito y vuelven a su casa, con su familia a rehacer una vida truncada por la sinrazón. ¿Qué hay de malo en establecer gráficamente mi opinión al respecto, en el lugar donde me han colocado los ciudadanos de esta ciudad?

«Txikito» cree tener un poder omnímodo del que carece por su arbitrariedad e incoherencia; y es que no se puede ser mas incoherente; o sí; solo hay que ver como a cada exigencia (legal) planteada por mi grupo municipal elude el debate (caso del suministro de agua al «Casoplon», que esta sub iudice) y se impone su  particular metanorma: La metanorma de «Txikito».

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