Ley de eutanasia, cuarto año de vigencia
El 25 de junio de este año la ley de la eutanasia ha cumplido su cuarto aniversario. En mi opinión, esta ley se ha conseguido gracias al trabajo de muchos ciudadanos y de alguna manera podemos pensar que ha sido un premio merecido, ya que mientras se conseguía esta ley muchas personas han tenido que soportar denuncias de asesinato, penas de cárcel y detenciones. Gracias, pues, por vuestro sacrifico y trabajo.
Por cierto, desde el punto de vista etimológico, la palabra eutanasia significa «buena muerte», ¿pista o frustración?
La palabra eutanasia me recuerda sobre todo dos hechos diferentes: uno, el de Ramón Sampedro y otro, el de Mari José Carrasco. A Sampedro le ayudó a morir su amiga Ramona Maneiro y a Mari José Carrasco, su pareja. Yo creo que son dos casos diferentes, pero muy parecidos. ¿Por qué digo esto? Porque tanto Sampedro como Mari José pidieron morir dignamente y eso fue lo que NO posibilitó el Estado, por lo que lo tuvieron que hacer amigos cercanos y con las consecuencias que eso acarreó; fueron detenidos, acusados de asesinato, petición de ingreso en prisión... El Estado español incumplió artículos de la Constitución Española que aluden a la dignidad humana, a la libertad ideológica, al derecho a decidir... y al mismo tiempo, muchos políticos de pacotilla se sienten orgullosos de ella como si fuera la verdad única.
Algunos pensamos que cuando conseguimos la ley, todo estaba hecho; ¡qué decepción! A pesar de que la ley diga que su finalidad es evitar el sufrimiento y tener en cuenta los derechos de las personas, no basta con despenalizar las conductas de las personas que han contribuido a morir; eso no es suficiente, esta ley también debería contemplar el derecho a una muerte digna, pero esta ley no lo hace, porque no ha tenido en cuenta el lobby de médicos, esa derecha que pulula por doquier, tampoco tiene en cuenta el poder de la iglesia o la religión que impera en muchos estamentos públicos.
Hablando de médicos, yo creo que estos no deberían cuestionar las peticiones o deseos de los pacientes y si no quieren practicar la eutanasia, ¡que no lo hagan! Pero que no sean un obstáculo o que no pongan palos en las ruedas, hay personas que no quieren seguir viviendo en sus cuerpos ni en algunas situaciones, ¿por qué les obligan a hacerlo?
Yo entiendo que se establezcan pautas y protocolos, pero si una persona ha hecho sus voluntades previas, ha nombrado a su representante, con firmas de testigos, y, si han optado por matarlos, los médicos no deberían ser un obstáculo, todo lo contrario, deberían convertirse en compañeros de despedida.
Por otra parte, considero que nuestro objetivo no debería ser cumplir un montón de años, sino que nuestra vida así como nuestra muerte sean dignas.
Estoy convencido de que el objetivo de esta ley no es (solo) despenalizar a quien ayuda a morir, sino dar la posibilidad de morir dignamente a las personas que están sufriendo dolor, que padecen una enfermedad grave, crónica o irreversible, personas que merecen marcharse con tranquilidad sabiendo que sus amigos o familiares no van a ser castigados. Además, todos los recursos deberían ser aportados por Osakidetza, tanto en los hospitales como en el domicilio del paciente, donde él o ella elijan.
1. Eutanasia. Hay que tener muy claro que la solicitud de eutanasia no establece que sea en cualquier momento o situación, la burocracia es la que hace que la petición pase por los tribunales médicos mencionados y ellos dan el visto bueno o no te lo dan. Por eso digo en este escrito que el lobby médico no debería tener el poder de decidir.
si un paciente pide la eutanasia y esa es su decisión, ¿por qué, lo que dice el lobby tiene más peso que lo que pide el paciente? Digo esto porque hay médicos que niegan la petición de los pacientes e incluso la atrasan, soy de la opinión que esos lobbys deberían echarse a un lado y si algún médico NO quiere hacerlo que no lo haga, tienen fiesta, pero alguien lo tendrá que hacer.
2. Voluntades anticipadas. Para que se realice la eutanasia es muy conveniente tener las voluntades anticipadas hechas, ya que en ellas hemos puesto cómo deben ser nuestros últimos momentos o qué situaciones no queremos sufrir.
Hasta ahora he hablado cuando una persona ha hecho las últimas voluntades, pero en el siguiente párrafo quiero hablar de otra situación:
Una persona no ha hecho voluntades anticipadas y no puede pedir la eutanasia porque está en estado vegetativo, por lo que no puede expresar sus deseos, entonces, ¿qué pasa? Por un lado, existen dos situaciones diferentes:
A. Dependiendo de la situación, los médicos pueden diagnosticar «coma inducido» o «sedación», (explicaré más adelante cuáles son las diferencias en cada caso) y los médicos no pueden aplicar la eutanasia porque no está tramitada.
B. Entre los familiares puede haber puntos de vista diferentes, así que la opinión del no (no aplicarla), desgraciadamente, tiene más peso que la de aplicarla. En este punto quiero mencionar lo ocurrido a una joven catalana.
En 2022 tuvo un intento de suicidio, ha consecuencia de él tiene daños cerebrales, estuvo varios meses en coma, y está postrada en la cama. Noelia que así se llama la joven ha pedido la aplicación de la eutanasia, pero su padre fue a un bufete de «abogados cristianos» y el caso lleva paralizado varios meses (desde agosto del 2024) y aunque la fiscalía dice que hay suficientes requisitos para su aplicación, el abogado de su padre lo que ha hecho es llevarlo al Tribunal Superior. El 4 de marzo, Noelia ha tenido que declarar ante la jueza y ha insistido en que se le aplique la eutanasia. ¿Qué lectura se puede sacar de este caso? Que es inaceptable que un familiar, sea quien sea, esté por encima de la decisión de una persona, es una vulneración a la decisión de una persona.
De todas formas, estoy convencido de que la realización de voluntades anticipadas facilita los pasos hacia la eutanasia. ¿Cómo se tramita? Para ello hay que ir al médico de cabecera o a la enfermera y decir qué es lo que queremos, nos darán un test para cumplimentarlos, más el documento de voluntades anticipadas, ese documento se rellenará y tendremos que nombrar un representante que hablará por nosotros si en el futuro estamos en una situación en la que no podamos comunicarnos con nadie, por eso para decir lo que nosotros hemos pedido necesitaremos ese representante, después de rellenar el documento se necesitan las firmas de tres testigos. En Euskadi, cuando el documento esté lleno, lo llevarán al registro de Voluntades Anticipadas del Gobierno Vasco.
Parece que es muy difícil, pero no es para tanto. En mi opinión, el personal de Osakidetza es muy profesional y nos resolverá cualquier duda y nos ayudará a que rellenemos el documento. Como he dicho anteriormente, este documento es anterior a la eutanasia, yo lo llamo «preeutanasia» y facilita la consecución de la eutanasia.
Hay otras dos situaciones que me generan una frustración tremenda: una, la falta de información y de transparencia, porque los tribunales médicos no dan por buenas todas las peticiones, pero no dicen por qué; ni siquiera sabemos los datos, de qué porcentajes estamos hablando a pesar de que la información debería de ser pública. Entiendo lo de la protección de datos, pero para decir los porcentajes no hace falta dar nombres y apellidos de quienes han solicitado la eutanasia.
Otra situación es el lobby de los médicos (¡atención! No hablo de todos los médicos): Hay situaciones en las que se suben al «carro» de la conciencia o de la objeción de la conveniencia; sabemos que tienen todo el derecho a hacerlo, pero yo no sé dónde ponen el límite. ¿Hay que decir que a menudo nos suministran el medicamento de una marca por puro interés económico o comercial? No acuso de nada a los médicos de familia, sino a los que están encima de ellos.
Cuando un paciente pide una muerte digna, ¿no merece la pena? Cuando un tribunal médico retrasa intencionadamente una solicitud, ¿en qué se convierten? O sea, ¿por qué una decisión que debería durar 25 días, a menudo los tribunales médicos lo atrasan 50 días? Es muy evidente que no cumplen con la palabra de los enfermos y eso hace que algunos pacientes se mueran en ese compás de espera, me da la tentación de usar palabras «fuertes» pero en esta ocasión me aguantaré.
... Y en lugar de eso, al lobby le haré una pregunta: ¿por qué en el estado de la sedación hacen su trabajo y en otras situaciones no lo hacen? Esta situación me recuerda cuando impusieron la ley del aborto, cómo algunos médicos se convirtieron en objetores de conciencia en centros públicos, pero no en los centros privados.
1. Coma inducido es una situación grave, los pacientes están inconscientes a través de fármacos, estos pacientes pueden sufrir traumatismos, daños cerebrales, enfermedades cardiacas y/o graves problemas respiratorios... pero con la particularidad de que estas personas pueden recuperarse de su gravedad.
2. Sedación paliativa Esta situación es muy especial, esta situación se puede incluir dentro de los «cuidados paliativos terminales», se supone que los pacientes pueden estar en sus últimos momentos, y la ciencia no puede curar o mejorar la calidad de vida de estos pacientes. Según en que enfermedades, la «espera» suele ser de pocos meses y los propios médicos lo califican como de «situación incurable y de progresión rápida».
En este trance para tenerlos lo más tranquilos posible les suministran algunos fármacos, como la morfina u otros tranquilizantes fuertes, pueden faltarles aire para respirar, arrancar sondas, agitarse, ser agresivos... Por eso, los médicos dicen que esta situación y lo que hacen no es eutanasia porque «opinan» que los protocolos son diferentes. A esta situación la propia ley le llama eutanasia indirecta porque los pacientes están en estado terminal, pero sobre todo porque no hay una petición previa. El meollo de este tema es que haya una petición previa y el deseo es que no haya trabas en el camino, que se cumpla sin hacer sufrir a nadie, ni sufrimiento de dolor, ni psicológico, ni a pacientes, ni a familiares, bastante sufrimiento es perder a una persona querida.
Podéis enviarnos vuestros artículos o cartas vía email a la dirección iritzia@gara.net en formato Word u otro formato editable. En el escrito deberán constar el nombre, dos apellidos y DNI de la persona firmante. Los artículos y cartas se publicarán con el nombre y los apellidos de la persona firmante. Si firma en nombre de un colectivo, constará bajo su nombre y apellidos. NAIZ no se hace cargo de las opiniones publicadas en la sección de opinión.