Iñaki Lasagabaster Herrarte
Catedrático emeritus Derecho Administrativo EHU

Los ayuntamientos y las energías renovables: ¿cuál es su papel?

La jornada organizada por la Gorbeialdeako Herri Unibertsitatea −GhU− y celebrada el pasado 28 de marzo en la EHU en Gasteiz, donde se trataron las características del Plan Territorial Sectorial de energías renovables, refleja la preocupación de la sociedad por un tema que tiene gran importancia para la debida gestión del territorio y recalca la necesidad de analizar la forma en que las intervenciones industriales y la ordenación del territorio se relacionan.

La preocupación en este tema va en aumento, con especial fuerza por parte de ayuntamientos, debido a la presión que las empresas interesadas, con importante participación pública del Ente Vasco de la Energía, actúan para que se aprueben planes especiales en el ámbito municipal, donde se prevé la construcción de instalaciones fotovoltaicas y eólicas de gran escala. Algunos ayuntamientos han cedido ante la amenaza de incurrir en el delito de prevaricación. No es de extrañar, ya que frente a la alcaldía de una pequeña localidad se sitúan grandes empresas, el  Gobierno Vasco y otros interesados, que de forma amenazante, requieren actuaciones municipales bajo el mandato del Código Penal. Quien no actúa como dicen, incurrirá en prevaricación.

Desde una perspectiva jurídica se plantea una cuestión que importa resaltar: ¿Puede un Plan Especial (Ley 2/2006) permitir la construcción de una instalación fotovoltaica o eólica en suelo no urbanizable? La respuesta es negativa, a la luz de lo establecido en las diferentes normas de ordenación del territorio y urbanismo, como a continuación se va a argumentar y dejando a salvo, claro está, cualquier otra opinión mejor fundada en derecho. Las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) imponen a los planes territoriales parciales y a los planes territoriales sectoriales la obligación de reservar e identificar los suelos adecuados para la construcción de infraestructuras de producción de energía fotovoltaica y eólica, así como las condiciones visuales y ambientales para su desarrollo.

Este mandato de las DOT es vinculante y obligatorio. Si no se reservan e identifican los suelos y si tampoco se establecen las condiciones visuales y ambientales reguladoras de la implantación de estas instalaciones, no será posible la construcción de las citadas instalaciones. Los planes territoriales parciales y los planes territoriales sectoriales actualmente en vigor deben cumplir con este mandato de las directrices de ordenación del territorio. Todavía no lo han hecho. Por tanto, la pregunta que se plantea de inmediato es evidente: ¿Pueden aprobarse planes especiales que prevean la construcción de este tipo de instalaciones?

La respuesta, como se ha indicado, es necesariamente negativa, a pesar del dictado de su disposición transitoria. Las DOT vinculan a todos los planes, sean de ordenación del territorio o de urbanismo. Estas directrices obligan a incluir unos requisitos para la construcción de instalaciones fotovoltaicas y eólicas de producción de energía. Hasta que no se cumpla este mandato, las empresas interesadas o el propio Gobierno Vasco y el Ente Vasco de la Energía no pueden pretender la aprobación de planes especiales que den cobertura a estas instalaciones, y menos aún construirlas. Los ayuntamientos tampoco podrán aprobar esos planes especiales, ya que irían en contra de las DOT y esa actuación sería ilegal, y los planes especiales nulos de pleno derecho. Los Ayuntamientos no están obligados a aprobar estos planes especiales, al contrario, están obligados a no hacerlo.
 
En esta coyuntura, se debería apelar a que los planes territoriales sectoriales, incluido el de energías renovables, y los planes territoriales parciales, se revisen de forma que sigan escrupulosamente el mandato que emana de las DOT. No hacerlo no haría sino establecer las bases para un desorden territorial con implicaciones lesivas para una adecuada transición energética en la Comunidad Autónoma Vasca.

Buscar