Bittor Martínez

Monarquía o separación de poderes

Tal acaparamiento de poder muestra una semejanza a la democracia orgánica ya pasada y por tanto, deja abierta la puerta a una democracia de muy baja calidad, convirtiéndose en un sistema partitocrático, en el que el poder absoluto lo ostenta el dirigente del partido que gobierna durante la legislatura.

Un nuevo episodio nos visita para demostrarnos el reiterado y cansino resultado de esta democracia, que exaltan con semejante vehemencia aquellos que la implantaron. No se sabe bien, por el estupor que causa, si es producto de farsa y mentira consciente, o de la ignorancia al efecto. Curiosamente, cuando se refieren a esta democracia, lo hacen como si hubiera otras, con apellidos, como aquella democracia orgánica, o esta, nuestra democracia, la democracia monárquica bipartidista ya pasada de rosca, o… ¡Pues no! Democracia solo hay una y sin apellidos: la que parte del pueblo y al servicio del pueblo, eta kitto.

Uno de los principales atributos, indispensable en una verdadera democracia, sobre otros sistemas que pretenden suplantarla, es la independencia de los tres pilares en los que se sustenta, como son: el poder legislativo, el poder ejecutivo y poder el judicial.

Quizá un precedente de relevancia supina, como es sabido, se ha evidenciado en los últimos tiempos en el caso de la justicia respecto a Cataluña. Tras intervenir la justicia en una causa de clara naturaleza política, se producen presos y exiliados. Al reclamar la entrega de estos últimos, por parte de la justicia española a los diferentes países de acogida, miembros de la UE, sus respectivas justicias soberanas no reconocen los delitos políticos que se les imputan en España. Esto muestra que «España es diferente», como decía aquel «demócrata».

El más reciente, es el bochornoso espectáculo del Tribunal Supremo tras dictar un veredicto que crea jurisprudencia, cargando a los bancos la obligación de pagar los impuestos generados por los actos de constitución de escrituras hipotecarias, y por tanto, a devolver el dinero usurpado a los clientes. La estupefacción general surge cuando dos días después, tras la airada protesta de las entidades bancarias, la caída en las cotizaciones bursátiles y otras intervenciones clamando orden en el espacio socioeconómico protegiendo a la sufrida banca, corrige radicalmente la sentencia dictada y su razonamiento, suspendiéndola hasta que se reúna el pleno del Tribunal Supremo, para tratar de voltear el veredicto acordado por sus miembros expertos en materia fiscal, que falló en derecho a favor de los ciudadanos, ante otro atropello bancario más, que se venía produciendo.

Ante estos hechos, entre otros muchos, queda denunciar una vez más, una constitución que permite el cambalache entre los citados pilares que fundamentan la democracia.

Recordemos que el poder legislativo lo constituyen las Cortes Generales, o sea el Congreso de los Diputados, elegido por el pueblo en su representación y el Senado, que no sirve para casi nada. El Congreso, entre otras funciones, es el que elige al presidente del Gobierno.

El poder ejecutivo, representado por el Gobierno, es otro pilar básico de un sistema democrático y es el presidente del Gobierno quien elije a los miembros del Consejo de Ministros y Ministras, siendo ratificado por el monarca. Recordemos quien eligió su figura y a su dinastía hereditaria.

Para proceder a la investidura del presidente del Gobierno, una mayoría conformada por una misma formación política, o con la ayuda pactada de otra formación a cambio de algún interés partidario, elige como presidente del Gobierno a su candidato. En el caso de alianza, en la práctica no se ha considerado necesaria la proximidad y el acuerdo de programas políticos, porque eso se disfraza. Lo importante es el mercadeo por el apoyo en votos: ¿qué nos das si te votamos?

De esta forma, el presidente elegido por el Congreso o sea por el poder legislativo, pasa de ser dirigido y controlado en su actividad ejecutiva por él, a ser él mismo, el director de la actividad del grupo parlamentario que le apoya.

Dicho de otra forma, el legislativo pierde la iniciativa, al ser hipotecada su mayoría por el ejecutivo, en función de la obligada disciplina de partido impuesta. Al mismo tiempo el grupo parlamentario pasa del lógico apoyo y colaboración con su Gobierno, a la obediencia debida a las órdenes del ejecutivo. El funcionamiento interno de la disciplina del partido, eliminando de forma determinante la libertad de voto y de conciencia de sus miembros, rompe la independencia entre los poderes legislativo y ejecutivo, para convertirse la acción del legislativo en subordinación al partido gobernante en virtud de la mayoría y de la disciplina del partido.

Como comprobante, valga lo visto durante esta llamada democracia, en la que todos los presidentes de gobierno habidos, han coincidido con la ocupación de máxima autoridad de su partido, ratificando claramente la deficiencia democrática institucional debida a la concentración del poder unipersonal en el binomio partido-Gobierno. Y por derivación jerárquica, también del grupo parlamentario mayoritario. Y en consecuencia, del control del legislativo.

Tal acaparamiento de poder muestra una semejanza a la democracia orgánica ya pasada y por tanto, deja abierta la puerta a una democracia de muy baja calidad, convirtiéndose en un sistema partitocrático, en el que el poder absoluto lo ostenta el dirigente del partido que gobierna durante la legislatura.

Claro que existe una fórmula para evitar la convergencia entre los poderes legislativo y ejecutivo, posibilitando la separación de ambos. Esto es, mediante la celebración de elecciones presidenciales, donde es el pueblo el que elige al Jefe del Estado y este, nombra al presidente del Gobierno o primer ministro.

El problema es que si se nombra el poder ejecutivo de forma plebiscitaria, se produce la separación de poderes pero, habría que elegir entre independencia entre ambos y más democracia, o como en la actualidad, monarquía en deterioro de la democracia. ¿Qué puede interesar más a una sociedad soberana?

El tercer poder del Estado, el judicial, tiene la obligación de guardar la total independencia de todas las opciones y acciones políticas, constituyéndose en el órgano responsable del estricto cumplimiento de las leyes vigentes emanadas del parlamento con un tratamiento igual para todos los ciudadanos. Es el órgano de gobierno del poder judicial en España, responsable de velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados, frente a los demás poderes del Estado.

Y he aquí, la mayor incongruencia, cuando constando de veintiún miembros, diez de ellos son elegidos por el Congreso, otros diez por el Senado, que para esto sí está, y el que falta, que corresponde al presidente, es elegido por los veinte vocales citados. Y a su vez, es el presidente del Tribunal Supremo.

Para mayor cinismo y con la mayor naturalidad, se autodefinen en colectivos de jueces o magistrados «conservadores» o «progresistas», según su ideología. ¿En la justicia?

Como conclusión resulta que la independencia entre los tres poderes en el Estado español, es una falacia referente a una democracia. La figura del rey impide la elección del jefe del Estado por parte de la soberanía social, quedando todos los cauces dirigidos al albur del presidente del Gobierno de turno. Este, domina al legislativo merced a la mayoría parlamentaria, y por tanto, ejerce un control intrínseco sobre el poder judicial surgido del legislativo. ¡Esta es la base de una ejemplar democracia y así nos va!

Buscar