Iñaki Lasagabaster Herrarte
Catedrático de Derecho de la UPV/EHU

Nuevamente: la dispersión viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos

A pesar de las informaciones aparecidas en la prensa, el titular de este artículo es correcto, al igual que el que se escribió sobre este tema hace ya unas fechas. Entonces se trataba de la sentencia Khodorkovskiy y Lebedev c. Rusia, de 25 de octubre de 2013, y ahora se trata de la sentencia Vintman c. Ucrania, de 23 de octubre de 2014, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un año más tarde.

Viene a cuento volver sobre el tema, desde luego por el hecho de que la sentencia se repite, pero además por las noticias que recientemente se han podido leer refiriendo que el Comité de Ministros del Consejo de Europa daba por buena la política de dispersión del Gobierno español. En relación con esta noticia tiene interés acudir a la literalidad de la respauesta que el Comité de Ministros ha dado a la pregunta de los parlamentarios Andreas Gross y Björn von Sydow sobre el lugar de detención de los presos vascos en el Estado español. La respuesta que da el Comité de Ministros es la siguiente: «El Consejo de Ministros observa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha estimado que España viola la Convención a causa de que los detenidos españoles no hayan sido internados en establecimientos situados en lugares próximos a sus familiares». (Traducción propia).

Esta respuesta del Comité de Ministros es correcta y veraz. Todavía no ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ningún recurso contra la dispersión de los presos vascos y el alejamiento de sus familias a que son condenados. El Tribunal, por tanto, no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. Nada que ver, por tanto, el contenido de la respuesta con una pretendida confirmación de la política de dispersión seguida por el Estado español.

Es más, tal como se ha señalado al principio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto Vintman c. Ucrania, vuelve a recoger el contenido de la sentencia del caso Khodorkovskiy y Lebedev. A continuación un breve relato de los hechos.

Un preso ucraniano alega que está obligado a cumplir su condena de prisión lejos de su domicilio, lo que ha impedido e impide a su madre, de edad madura y no muy buena salud, visitarle desde hace varios años. En el momento del recurso, el recurrente se encuentra en una prisión situada a 700 kilómetros de su domicilio, siendo la duración del trayecto de entre 12 y 16 horas. Las autoridades penitenciarias han rehusado las numerosas demandas del recurrente de transferencia a centros próximos a sus familiares, invocando razones de espacio y, de forma más reciente, el comportamiento del interesado.

Ante estos hechos el Tribunal señala que ese rechazo a aproximarlo a sus familiares le ha privado efectivamente del contacto personal con su madre, y ese hecho constituye una ingerencia en el respeto al derecho de su vida familiar, previsto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal, a la luz de lo establecido en las leyes ucranianas, podría admitir que esa ingerencia estaba prevista en la ley y que podía perseguir finalidades legítimas, como serían las de prevenir la sobrepoblación carcelaria o el mantenimiento de la disciplina. Sin embargo, considera que una medida de este tipo es desproporcionada.

Afirmar que no hay plazas disponibles en lugares más próximos no es argumento suficiente, si no se demuestra realmente y se evidencia que ha habido unos intentos de trasladar al interno en prisión más cerca de sus familiares. Al contrario, en este caso se le ha mantenido en uno de los lugares más alejados de su domicilio.

El Tribunal tiene en cuenta también la situación de la madre, de edad avanzada y enferma, y que físicamente tendría muy difícil realizar el traslado requerido para visitar a su hijo. Las autoridades ucranianas no han tenido en cuenta estos hechos, ni la situación personal del recurrente, ni tampoco de su interés por estar cerca de sus familiares, lo que convierte la medida de alejamiento contraria al Convenio. No hay ninguna razón aportada por las autoridades internas que pueda justificar una ingerencia de este tipo en el derecho a la vida familiar de este interno en prisión.

Me permitiría plantear que los parlamentarios Gross y von Sydow habrían conseguido mejor su objetivo si hubiesen hecho estas otras dos preguntas.  La primera es la siguiente: ¿Hay sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establezcan el derecho de los presos a cumplir condena cerca de sus domicilios porque así lo exige el derecho a la vida familiar? La respuesta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido que sí, tal como se ha puesto de manifiesto en los dos asuntos citados en estas líneas. La segunda pregunta sería: ¿Estas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos vinculan a los poderes públicos españoles (alemanes, rusos o franceses)? La respuesta es positiva, más si se piensa que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo que hace es establecer un estándar uniforme de derechos a aplicar en todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Estas dos son las preguntas que se tenían que haber planteado al Comité de Ministros del Consejo de Europa y estas son también las preguntas a las que debería responder el Gobierno español si no quiere encontrarse un día nuevamente condenado por el Tribunal de Estrasburgo. ¿O acaso el Gobierno español piensa que las sentencias del Tribunal de Estrasburgo solamente le afectan cuando es parte en el proceso?

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