Andrés Krakenberger
Portavoz de la Asociación contra la Pena de Muerte Pablo Ibar

Pablo Ibar y el sistema judicial norteamericano

En muchas ocasiones, cuando hemos dado a conocer el caso de Pablo Ibar o sus  últimas novedades, nos ha tocado explicar las muchas y acusadas diferencias que existen entre el sistema judicial y legal europeo continental, que se basa en el derecho romano, y el sistema norteamericano -e incluso anglosajón-, basado en lo que allí llaman el «common law».

Hoy me voy a centrar en dos de esas diferencias, una procesal y otra estructural.
Empezamos, pues, con la diferencia procesal. En nuestro sistema europeo continental priman las leyes, y los precedentes tienen relevancia únicamente si son los del Tribunal Supremo, y solo en aquellos casos que no son cubiertos por leyes o donde la norma  da un amplio margen de interpretación. El sistema norteamericano, en cambio, se basa en unas poquísimas leyes fundamentales, por cuanto que actúan como los engranajes de la máquina que hacen giran los precedentes –a veces incluso contradictorios- que dirimen ante el juez las partes en un proceso.

Este tipo de cuestiones (qué precedentes se han de aplicar y cuáles no, qué pruebas son relevantes para el juicio y cuáles no) en el sistema norteamericano se dirimen en lo que allí denominan status conferences y que aquí hemos traducido como «conferencias de seguimiento». En nuestro entorno, a veces, algunos medios de comunicación se han referido erróneamente a ellas como «audiencias» o «vistillas». Las status conferences son esas reuniones que vemos en el cine cuando el juez convoca a las partes a una reunión a puerta cerrada en su despacho para hablar de aquello que podríamos llamar las reglas del juego de los juicios. Cada estado de Estados Unidos regula estas conferencias como su legislativo le da a entender; en Florida, por ejemplo, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los Estados de la Unión, dichas conferencias no se producen en la intimidad del despacho del juez, sino en el salón de audiencias, con luz y taquígrafos. De ahí el error de interpretar que son vistillas o audiencias.

Cuando en una conferencia de seguimiento se decide que determinada cuestión relacionada con el desarrollo del juicio –como la admisibilidad de una prueba- no es objeto de acuerdo entre las partes, entonces el juez convoca un evidentiary hearing, o «audiencia probatoria». Esto sí que sería una vistilla. Allí, las partes presentan sus argumentos y el juez, sin concurso de un jurado, decide si la prueba entra en el juicio o no, y esta decisión, a su vez, es apelable ante un tribunal superior. En esa vistilla se decide solamente eso, la admisibilidad o no de esa prueba, y no es, por tanto, el juicio propiamente dicho.

Solamente tras dirimir todas estas cuestiones, planteadas en mociones previas por las partes, es cuando se inicia el juicio. En teoría, este proceder debería, por tanto, acelerar el desarrollo del propio juicio, pero esto no siempre es así. Por ejemplo, la repetición del juicio de Seth Peñalver duró seis meses. Peñalver había sido el otro coacusado en este caso, el Tribunal Supremo de Florida había anulado su sentencia y repetir el juicio en 2006. En 2012 fue absuelto de todo cargo.

Pasamos ya a la segunda cuestión que queríamos aclarar: la diferencia estructural de relevancia. En nuestro sistema contamos con un Consejo General del Poder Judicial cuyos miembros son elegidos por el parlamento de forma más o menos proporcional a la de la presencia de los partidos políticos en las Cortes. Dicho Consejo General gobierna a un cuerpo de jueces que, al igual que los policías y los fiscales, son funcionarios del Estado. El Fiscal General es un cargo político designado por el gobierno. En Estados Unidos, en cambio, el fiscal es electo, el juez es electo y el jefe de policía es electo, y además  no existe un cuerpo equiparable del todo al Consejo General del Poder Judicial. La independencia del poder judicial viene dada por la elección directa de sus elementos fundamentales. Las intervenciones del ejecutivo y del legislativo ante este poder judicial electo y, por tanto, dotado de la misma legitimidad democrática que el ejecutivo y el judicial, están totalmente tasadas y reguladas y son muy pocas. Por ejemplo, en un caso de pena de muerte, la única posible intervención del ejecutivo es prácticamente al final, poco antes de la ejecución, cuando el gobernador del estado correspondiente tiene la prerrogativa de conmutar la pena de muerte por una cadena perpetua. Y nada más.

Pero este sistema de electos tiene un efecto perverso: inevitablemente implica que estos cargos elegidos por el pueblo deseen ser reelegidos. Y para ello, sobre todo en el caso de los fiscales, aunque también –aunque en menor medida-  en el caso de los jueces, en sus campañas electorales y en su praxis judicial deben dar la imagen de ser implacables con el crimen. Y lo tienen que poder demostrar con estadísticas. Esto hace que  en ocasiones sea mucho más importante que el crimen no quede impune,  que el hecho de aprehender al verdadero culpable; esto se intensifica  en casos enormemente mediatizados, como lo fue el de Ibar allá por finales del siglo pasado. Esta cuestión tan relevante explica que, en un caso extremadamente mediatizado, Ibar fuera acusado de un triple asesinato por el mero parecido de su cara con el rostro difuminado y poco definido que aparece en un video de videovigilancia de ínfima calidad, poquísima resolución y fuertes contrastes lumínicos. Esto también explica que la fiscalía se agarre a los últimos cotejos de ADN como a un clavo ardiente. Se trata del quinto cotejo de ADN en 22 años, y el primero en que encuentran una mínima traza de ADN de Ibar, que según los expertos consultados, es sin duda una contaminación que lo único que pone en tela de juicio es la cadena de custodia de las pruebas todos estos años.

Hasta ahora hemos aludido a las diferencias existentes entre ambos sistemas  judiciales, pero es preciso reconocer que también hay similitudes. De hecho, tanto en el sistema norteamericano como en el nuestro, es importante contar con los servicios de una buena asistencia letrada. Y se precisan  medios económicos para poder contratar un equipo de abogados expertos y armado de todas las pruebas periciales que la defensa estime necesarias o que la fiscalía haga imprescindibles para convencer al jurado. Pero el factor económico es, si cabe, más importante en Estados Unidos, donde vales exactamente el dinero que tienes. No hay más que ver la composición sociológica de la población del corredor de la muerte para evidenciarlo.
Conocemos el sistema judicial norteamericano y lo que le diferencia del nuestro. Y tenemos, además, una convicción que nos motiva e impulsa: Pablo Ibar es inocente. Y lo vamos a demostrar en el juicio.

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