Iñaki Lasagabaster Herrarte
Catedrático de Derecho Administrativo UPV/EHU

¿Qué es la planificación de las energías renovables?

La palabra «planificación» fue importante políticamente en una época, sobre todo desde la perspectiva económica. La planificación perseguía dirigir la actividad económica corrigiendo los efectos que el mercado pudiera producir actuando sin límites. La pérdida de ese valor ideológico no significa que la planificación haya perdido sentido, en especial si se atiende a sectores determinados, como por ejemplo la ordenación del territorio o el urbanismo. Los planes de ordenación del territorio están en algunos casos relacionados con sectores determinados, como el energético. De aquí que se haya sometido recientemente a información pública el Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables.

La información que se presenta a la ciudadanía es prolija, con un gran número de hojas y con remisiones a documentos para cuya lectura se requiere unos conocimientos informáticos importantes. La aproximación a la lectura ya apabulla, sintiéndonos incapaces de digerir una tal cantidad de información. Desde una perspectiva jurídica, el envite parece inicialmente más sencillo. El documento sometido a aprobación inicial es una norma que tiene 35 artículos, varias disposiciones, y tres breves anexos. En uno de estos anexos salen nombrados los municipios donde se podrán construir instalaciones eólicas.

La planificación territorial recibió acogida en la CAPV tempranamente, siendo saludada positivamente por los especialistas, aunque más por el hecho de preverse esos documentos que por la excelencia técnica de la ley, que es muy escasa. En esta norma se prevén diferentes tipos de planes, entre ellos los Planes Territoriales Sectoriales (PTS) que, una vez aprobados, tienen importantes efectos jurídicos. Lo en ellos previsto se impone sobre otros planes, también urbanísticos. En otras palabras, si el PTS prevé una instalación, esa instalación podrá construirse en el lugar previsto.
Recordando que el PTS anterior preveía la construcción de doce parques eólicos, se produce una gran sorpresa cuando se comprueba que según el anexo III del proyecto de PTS las instalaciones eólicas afectarán a diecinueve municipios en Araba, veintiséis en Bizkaia y doce en Gipuzkoa. En total 57 instalaciones. La diferencia con el PTS anterior es evidente en número de instalaciones, entre otras cosas (si son menos de 57 sería bueno que el Plan lo dijese expresamente, al igual que su nombre y localización).

A estas 57 instalaciones hay que sumar otras muchas posibles, ya que el PTS no impide que se puedan implantar otras instalaciones fuera de las identificadas en el propio PTS. Esto quiere decir que el PTS solamente tiene valor para las localizaciones enunciadas, pero sin decir nada sobre la posibilidad de construir otras. A lo anterior habría que añadir que se están tramitando doce instalaciones eólicas diferentes de las anteriores. En total, por tanto, son 69 las instalaciones eólicas previstas legalmente, más las que vengan.

Desde una perspectiva de planificación del territorio es obligada la pregunta. ¿Es posible llamar planificación a la previsión de 69 instalaciones eólicas? ¿Es sostenible ambientalmente que en nuestro territorio se construyan todas esas instalaciones? Me cuesta maginar una Bizkaia en la que las instalaciones eólicas afecten a Alonsotegi, Amorebieta-Etxano, Arrankudiaga, Arrieta, Arrigorriaga, Artzentales, Balmaseda, Barakaldo, Berriatua, Bilbao, Dima, Galdames, Güeñes, Larrabetzu, Markina-Xemein, Meñaka, Morga, Mungia, Muskiz, Muxika, Otxandio, Sopuerta, Ubide, Valle Trapaga-Trapagaran, Zalla y Zeanuri. Será una atracción inestimable para el sector turístico, al igual que lo es la cicatriz que el TAV/AHT ha producido en nuestro territorio (obsérvese por ejemplo el trayecto Usansolo-Durango).

Cómo puede denominarse Plan a una norma que prevé todas estas posibilidades de construcción de instalaciones eólicas? Si la respuesta consiste en decir que algunas de ellas se eliminarán ¿por qué no hacerlo desde el principio? El valor de un documento de ordenación del territorio está en hacer una oferta creíble, que elimine de partida lo indeseable, y que no juegue al mus con la ciudadanía, al realizar una propuesta de construcción de instalaciones que se verán posteriormente reducidas. Esto no es una propuesta de Plan, es un documento trilero, dirigido a negociar el número de instalaciones posibles, a no ser que nadie preste a atención a esta cuestión y al final sean admitidas todas. Todas, y las no previstas en el Plan, que también podrán llevarse a cabo mediante otros instrumentos. No es aceptable democráticamente que se presente un Plan así elaborado para tratar de las energías alternativas. No es un Plan por lo que no incluye. No es un Plan porque lo previsto es inaceptable. Los efectos de la implantación de estas infraestructuras van a ser demoledores en la identidad del territorio y en la apreciación que las personas tienen del mismo como parte de su propia existencia. Las personas somos memoria, dentro de la cual esta la infancia y la imagen del territorio vivido, evitando así esas consecuencias posibles como la indeseada deslugarización, que elimina la identidad personal, como si las personas fuéramos seres fungibles. Este no es el camino de la transición energética deseable.

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