Reflexiones en torno al tratamieto de residuos urbanos y la financiación de las actividades de compostaje
El reparto entre las mancomunidades que realizan el tratamiento "in situ" se deberá realizar tomando como referencia las toneladas tratadas por cada mancomunidad y la dispersión de sus pueblos
El Consorcio de Residuos de Navarra tiene como uno de los objetivos prioritarios el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos urbanos generados en los ámbitos de actuación de las entidades consorciadas. Además, cada mancomunidad debe tener un plan o estrategia para la correcta gestión de los biorresiduos generados en su ámbito territorial.
La Directiva Marco de Residuos (de 30 de mayo de 2018) incorpora varios elementos clave en relación al compostaje comunitario e individual: introduce la obligatoriedad de separar y reciclar (tratar) en origen los biorresiduos para el 31 de diciembre de 2023; se equipara como opción a la recogida separada en cuanto a obligatoriedad de la gestión separada de biorresiduos; y se considera una actividad de reciclaje (in situ) de residuos (por tanto confirma que se debería dejar de lado, la idea de enmarcarlo como una práctica de prevención de biorresiduos).
En el Convenio entre Consorcio y Entidades consorciadas, se establece el proceso de solicitud de la financiación para el compostaje: «…las entidades consorciadas que deseen acogerse a este mecanismo de financiación,…, deberán solicitar individualmente su inclusión en el mismo, mediante acuerdo adoptado por sus respectivos órganos plenarios, donde se apruebe la adhesión al presente Convenio marco de colaboración, con la consecuente asunción incondicionada de todas sus previsiones».
Así, el Consorcio de Residuos conoce en todo momento la estrategia para la gestión de los biorresiduos de cada entidad adherida al convenio, pero «su eficacia quedará condicionada a la existencia de partida presupuestaria específicamente destinada a los objetivos que lo justifica…».
En ese sentido, la actividad de compostaje doméstico y comunitario ya no se considera una acción de prevención/reducción (Directiva Marco de Residuos) por lo que, en base al marco normativo-competencial de Consorcio de Residuos de Navarra, dejaría de ser competencia de las Entidades Locales y pasaría a ser competencia del Consorcio (si no en todo el proceso, sí en parte del mismo).
Para el éxito de estas iniciativas, se debe realizar una inversión en medios humanos y materiales, al igual que se realiza en plantas de compostaje de mayor escala.
Dicho esto, queremos trasladar una propuesta al Consejo de Dirección del consorcio de residuos de navarra: Solicitamos que la gestión de la materia orgánica “in situ” se considere a todos los efectos como tratamiento, y por lo tanto que sea el consorcio el que asuma el costo de realizar este tratamiento, como con el resto de las fracciones.
Para ello, proponemos incluir una partida adicional de 350.000 euros en el presupuesto del consorcio de 2021. El reparto entre la Mancomunidades que realizan el tratamiento "in situ" se deberá realizar tomando como referencia las toneladas tratadas por cada mancomunidad y la dispersión de sus pueblos.
Lo correcto, a nuestro entender, sería que el costo de este tratamiento se incluyera en la partida "Gastos de materia orgánica en origen" y se financiara a través de las tasas. Pero como este año hay una previsión de congelar las tasas, este año de manera excepcional proponemos financiar esta partida a través del remanente de tesorería del consorcio.