Germán Garcia y Begoña Arco
Plataforma Erroldarik gabe izaterik ez / Padrón para todas

¿Sí a la regularización y no al empadronamiento?

La noche del sábado 29 de noviembre de 2025, la alcaldesa de Ermua escuchó las palabras del líder de su partido, Pedro Sánchez, quien dijo que debía tomarse a Mamdami, alcalde de Nueva York, como ejemplo de quienes «dan esperanza» y «no ofrecen miedo», y decidió que eso es lo que haría ella. Mamdani había dicho en la noche de su elección que «Nueva York seguirá siendo una ciudad de inmigrantes: una ciudad construida por inmigrantes, impulsada por inmigrantes y, a partir de esta noche, dirigida por un inmigrante».

Debió ser durante el sueño que el virus del racismo inoculó el sistema de valores de nuestra alcaldesa que, ni corta ni perezosa, el lunes se presentó en el Ayuntamiento queriendo ser valiente, y a fe que lo fue, pero hacia el lado equivocado. Ordenó colocar este aviso en la oficina de atención ciudadana: «el Ayuntamiento, a través de la Policía Municipal, realizará las averiguaciones necesarias para comprobar la veracidad de las inscripciones padronales». Recordando que autorizar empadronamientos irregulares «a personas de origen extranjero» puede ser sancionado con multa de 501 a 10.000 euros.

Un gobierno municipal socialista persiguiendo inmigrantes en su Ayuntamiento. Algo no había comprendido bien la señora alcaldesa de las palabras de su líder. «La derecha tradicional ha copiado ideas y tácticas (de la extrema derecha), ha abandonado los valores para no perder los votos y ahora van a perder los valores y los votos».

En la tarea por lograr que los ayuntamientos apliquen los criterios de empadronamiento recomendados por Eudel en junio de 2025, estamos encontrando representantes políticos y funcionarios que, con afán justiciero, se aferran a una interpretación cerrada de la norma «Para mis amigos todo, para mis enemigos, la ley». Conducidos por esa sutil forma de fanatismo que son los prejuicios (Emilio González Ferrín) aplican un castigo a la persona solicitante −¿por haberse atrevido a venir?− sin atender a una interpretación más favorable apoyada en lo dispuesto en el Código Civil: «Las normas se interpretarán según... la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».

Hay dos grandes grupos de personas en situación irregular respecto al empadronamiento: a) las personas residentes no empadronadas. «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente». Y b), las personas empadronadas en un domicilio en el que no residen.

Los ayuntamientos no atienden la irregularidad que supone la existencia de personas no empadronadas (sin padrón, no existo). Sería necesario que la Administración empiece a tratar el empadronamiento como a la escolarización, como un derecho y como una obligación. Y tienen ese doble carácter porque son un derecho para la persona y una obligación de la persona para con la sociedad.

Podemos señalar al menos tres tipos de razones por las que hay personas sin empadronar:

1. Por malas prácticas de la Administración: cuando niega el padrón a quienes viven en la calle; en infraviviendas (txabolas, lonjas...); en casas hacinadas; en casas okupadas; en casas insalubres. Siendo todos ellos casos contemplados en la normativa vigente.

2. Por actuaciones irregulares de propietarios o arrendatarios: es el caso de las trabajadoras del hogar y los cuidados que trabajan internas y sus empleadores no les permiten empadronarse. El de propietarios que alquilan pisos pero quieren mantener esta actividad oculta a Hacienda. El de arrendatarios que realquilan habitaciones y no quieren o no pueden reconocer esta actividad ante el propietario.

3. Por interpretaciones dogmáticas de la normativa, que indica que la persona que vive en un domicilio debe empadronarse en esa dirección, sin atender a la realidad de muchas personas que han sido acogidas en viviendas por lazos de parentesco, amistad, solidaridad y que no pueden autorizar el empadronamiento de otras personas por diferentes motivos. Interpretaciones que se niegan a atender la recomendación de Eudel de que, en el caso que se declare por parte de la persona solicitante de padrón un riesgo de pérdida de vivienda si se le empadronase de oficio donde está viviendo, se asimile su situación a la de sinhogarismo.

Estas personas a las que se niega el empadronamiento terminan intentando buscarlo en una dirección en la que no viven. El Ayuntamiento de Ermua actúa de una forma reaccionaria al responder con la amenaza de represión a una realidad sin preguntarse por qué se produce.

La razón es que el padrón es una necesidad. La existencia de personas empadronadas donde no viven –incluso pagando por ello– es la prueba definitiva de que el padrón es una necesidad. Múltiples informes, encargados o realizados por la propia Administración, coinciden en señalar el empadronamiento como un requisito para la inclusión.

Si la administración no atiende esta necesidad se ocupan de cubrirla la solidaridad o el mercado.

Encontramos aquí nuevos actores en las irregularidades del padrón. Quienes empadronan a otra persona en su casa por solidaridad entienden que es la administración la que, de manera irregular o injusta, niega un empadronamiento. ¿Con qué argumento de civismo o moralidad se puede perseguir esta práctica? El empadronamiento por razones solidarias es un caso particular de desobediencia civil en el que no cabe la autoinculpación pública como medio para modificar legalmente esa situación ya que podría perjudicar a la persona empadronada.

La práctica con carácter lucrativo debe ser perseguida, lo que no sería tan difícil ya que se realiza abiertamente a través de internet, sin que tenga que tener consecuencias para el usuario que haya recurrido a ella por necesidad. En todo caso, la penalización de esta práctica con carácter lucrativo supondría la subida del precio del cobro por empadronamiento pero no su desaparición. Para acabar con esta vergüenza el único camino es acabar con la necesidad facilitando el padrón social (en una dirección de los servicios sociales de su municipio) cuando la persona no pueda ser empadronada en su lugar de residencia.

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