Maitane Urmeneta eta Naiara Molina

Sobre cómo el acceso de la reproducción asistida es un derecho del ‘paterfamilias’

Según el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, sólo los hombres tienen derecho al acceso a técnicas de reproducción asistida de la red pública de Salud. Según un informe remitido por el Departamento de Salud al Defensor del Pueblo para la resolución del expediente de queja 12/11/S, la infertilidad es requisito indispensable para el acceso a este servicio. Esta condición únicamente es evaluable cuando hay una pareja heterosexual que intenta tener descendencia y no puede. La consecuencia lógica de esta afirmación es la siguiente:

Si el acceso a las técnicas de reproducción asistida es un derecho sanitario del que es titular todo ciudadano residente en Navarra, y para acceder a este derecho es necesaria una evaluación por parte del equipo médico de la ‘infertilidad’ de la mujer receptora de dichas técnicas y tal infertilidad, sostiene el Departamento de Salud, es solo evaluable en el contexto de una pareja heterosexual, nos encontramos que, por lo tanto, para ejercer este derecho sanitario es necesario ser hombre y que una mujer esté dispuesta a ser evaluada como infértil, presumiendo el equipo médico que este hombre y esta mujer mantienen relaciones sexuales de forma habitual sin un resultado de embarazo.

Esta es la interpretación del Departamento de Salud del Real Decreto 1030/2006 que establece la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Es ciertamente equívoca, pues vacía de contenido el derecho a las técnicas de reproducción asistida de un amplio abanico de familias, homoparentales y uniparentales, esto es, todas las que excluyen de la ecuación familiar a un hombre.

Aunque la ley recoja que una mujer tiene derecho al acceso a dichas técnicas, si este derecho es solo ejercitable con la presencia de un hombre, nos encontramos con que el derecho a la maternidad está supeditado al derecho a la parternidad. Dicho de otra forma, solo los hombres tienen derecho de acceso a las técnicas de reproducción asistida en la red pública.

Mantenemos que es una interpretación errónea de la cartera de servicios sanitarios puesto que, en materia de reproducción asistida, habrá que interpretar ‘infertilidad’ en su contexto real, legal y social, esto es a la luz de la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Asistida y la Constitución.

Dicha ley, en su art. 6 establece que «la mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta ley con independencia de su estado civil y orientación sexual».

Y respecto a la filiación de los hijos, establece en su art. 7.3; «Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido».

El debate sobre la legitimidad de las familias uniparentales y homoparentales está ya cerrado por el legislador. Tanto esta ley, como la reforma del código civil sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo reconocieron una realidad social que hasta el momento estaba discriminada por el Derecho. Por lo tanto no cabe argumento alguno que abra un debate que la sociedad ya ha cerrado, gracias a la lucha y al sufrimiento de quienes padecieron las consecuencias jurídicas de un estigma social que los poderes públicos deberían contribuir a erradicar y no a perpetuar.

El trasfondo ideológico de las instituciones que niegan estos derechos a las mujeres es de sobra conocido. En varias Comunidades Autónomas se ha dejado de garantizar el derecho a la maternidad no heteronormativa y en otras tantas, como en Navarra, nunca se ha llegado a proporcionar.

En Navarra el Departamento de Salud ni siquiera ha considerado cumplir con su deber de contestar por escrito a las quejas de las ciudadanas navarras que han solicitado tratamiento y se les ha denegado (art. 4 Decreto Foral 204/1994), sino que también ha incumplido su deber de atender sin discriminación alguna por razón de sexo u orientación sexual, impuesto por el art.6 de la Ley Foral 6/2004.

La situación, como decimos, también se repite en otras Comunidades. Es conocido el siguiente caso de Asturias: una pareja de mujeres lesbianas solicitaron cada una por su cuenta un tratamiento de inseminación, que les fue negado. Cada una por su cuenta recurrió su caso ante los Tribunales en el 2011 y la Fiscalía sostuvo el siguiente argumento:

«Lo que determina el acceso a la reproducción asistida gratuita es un criterio estrictamente clínico» por lo que resulta irrelevante «el hecho de no tener pareja o tenerla del mismo sexo. Salud siempre defendió que para recibir un tratamiento en la sanidad pública la premisa es que una de las dos partes de la pareja sufra de infertilidad, no que no haya varón inseminador».

El Departamento de Salud argumenta en la misma línea, sosteniendo que no hay discriminación alguna, si no un mero criterio médico detrás de la mención de ‘infertilidad’. Pero lo cierto es que esto supone un evidente absurdo lógico, como ya hemos expuesto y repetimos.

Si para apreciar la ‘infertilidad’ es necesario constatar que la mujer practica el sexo habitualmente con un hombre, de facto se niega este derecho a las mujeres solteras y a las parejas lesbianas. Y esto es claramente discriminación, prohibida por el art.16 de la Constitución Española.

Por otro lado, en 2011, a propósito del citado caso en Asturias, la Ministra de aquel momento, Leire Pajín, sostuvo el argumento económico: «la ley de reproducción humana asistida no discrimina a ningún tipo de mujer, pero no establece si el tratamiento debe financiarse o no». La Ministra actual, Ana Mato, ha hecho declaraciones en el mismo sentido.

Es perverso anular un derecho como el derecho a la maternidad valiéndose de una coyuntura económica. Las parejas heterosexuales que no pueden concebir tienen derecho a ser asistidas, las demás maternidades son “caprichos” que, si acaso, serán atendidos en tiempos de bonanza económica.

Además si el argumento económico fuera el impuesto por la autoridades para que el Departamento de Salud no garantice estos derechos, podríamos estar ante conductas de las previstas como prevaricación en el art. 404 del Código Penal; esto es, un funcionario público que dicta resoluciones a sabiendas de lo injusto de su contenido.

De hecho, el Parlamento Europeo ha dictado la Resolución sobre Reducción de las desigualdades en salud en la UE, el de 8 de marzo de 2011, pidiendo a los estados que no recortasen derechos sanitarios, en concreto el acceso a la reproducción asistida por parte de mujeres solteras o lesbianas, puesto que esto supone una evidente discriminación por razón de sexo y orientación sexual, contraria a los Tratados de la Unión de protección de Derechos Fundamentales.

Nos encontramos en una difícil coyuntura económica que sirve a los intereses de los mismos poderes fácticos que la han hecho posible. No es el derecho de una minoría el que está siendo sesgado, se trata de la vieja lucha por el control sobre los cuerpos de las mujeres y nuestros derechos reproductivos.

La desmantelación del llamado Estado del bienestar sirve para crear un Estado retrógrado en el que los derechos de las minorías pasan a ser ‘lujos’ que no podemos pagarnos. Esto es intolerable y como ciudadanos responsables tenemos el deber de denunciarlo, pero además en este caso, no somos una minoría la que está siendo ninguneada.

Somos la mitad del género humano la que los poderes públicos están colocando otra vez bajo la tutela de un ‘paterfamilias¸. Como mujeres, si elegimos ser madres, debemos tener en cuenta que el Estado sólo va a proteger un único modelo de familia.

Como mujeres, podemos elegir ser madres solteras, o compartir la maternidad con una pareja. Podemos elegir una pareja femenina o una pareja masculina. Pero tal elección no es neutra de cara a los poderes públicos.

Por eso este recorte de derechos nos importa a todas, ya que recorta nuestra capacidad de elección. A pesar de los avances científicos, para tener acceso a los mismos, necesitamos el apoyo ante las instituciones de un hombre. El derecho a la maternidad se subordina al derecho a la paternidad. Y otra vez más, nuestros derechos reproductivos se encuentran bajo la tutela del ‘paterfamilias’.

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