Eneko Compains Silva
Profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU

Sobre relatos judiciales y rebeliones inexistentes

¿Puede alguien mantener con un mínimo de rigor que todo lo anterior es un alzamiento violento? Otra cosa es que la desobediencia civil pacífica y masiva nos parezca más o menos correcta, pero ese ya es otro debate

El pasado día 28 de marzo, mi colega y profesor de Derecho Constitucional en la UPV, Javier Tajadura, publicaba un artículo de opinión en los diarios del Grupo Vocento bajo el título “El relato de la rebelión”. En el mismo, loaba las supuestas virtudes del auto de procesamiento dictado por el juez Llarena contra los líderes independentistas catalanes, haciendo especial hincapié en lo acertado de tipificar los hechos imputados como delito de rebelión.

Como no podría ser de otra manera, acepto que mi colega pueda avalar las tesis del conocido juez, pero discrepo absolutamente con su análisis y valoración, y es por lo que escribo estas líneas.

Dice el profesor Tajadura que el juez Llarena, «en su rigurosa y bien fundamentada resolución», desmonta la teoría de que el independentismo catalán habría protagonizado una rebelión pacífica que haría que, al no concurrir el requisito indispensable de la violencia, no pudieran calificarse los hechos como delito de rebelión. Según él, «las supuestas rebeliones pacíficas son un oxímoron»; «toda operación encaminada a destruir el orden constitucional es violenta en sí misma y debe ser calificada como delito de rebelión», ya que «el requisito de la violencia que impone el código penal no supone necesariamente el empleo de violencia física, puesto que puede tratarse de la violencia jurídica implícita en la voluntad de destrucción del orden constitucional». El argumento no puede ser más falso.

Primero: el art. 472 del Código Penal establece que «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los siguientes fines. 1) Derogar, modificar o suspender total o parcialmente la Constitución…». Es decir, según el propio código penal pretender derogar la Constitución por vías distintas a la previstas no es una operación violenta per sé, como defiende el profesor Tajadura; de lo contrario, no exigiría de forma expresa que se haga «violenta y públicamente», pues sería reiterativo.

Segundo: para avalar su tesis, se saca de la manga un concepto jurídico indeterminado inexistente en el derecho penal español, como es el de «violencia jurídica implícita»; y lo hace en contra de la forma de interpretación de las normas sancionadoras del derecho penal, que como es pacíficamente aceptado por toda la doctrina, ha de ser siempre restrictiva. Hablando mal y pronto: estira la ley cual chicle para imponer su tesis, y lo hace en contra del principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.3 de la Constitución Española.

Tercero: como es consciente de todo lo anterior, añade que, para evitar futuras controversias, «conviene que las Cortes tipifiquen con mayor claridad el delito de rebelión, y dados los problemas de interpretación que ha suscitado, precisen el significado y alcance del requisito de la violencia». Se dé cuenta o no, implícitamente nos da la razón, pues es consciente de que su interpretación no cabe en la actual norma, razón por la cual solicita un cambio normativo. En mi opinión, problema de interpretación no hay ninguno, ya que el tenor literal de la norma es clarísimo, y como se sabe desde los romanos, in claris non fit interpretatio. Lo que ocurre es que algunos, como el profesor Tajadura, retuercen la interpretación del artículo para posibilitar que se castigue severamente a los líderes independentistas catalanes.

Pero no contento con lo dicho, el profesor añade que en el caso catalán sí que ha existido violencia física, ya que «solo por ofuscación se puede sostener que destrozar vehículos de la Guardia Civil o atacar comitivas judiciales son actuaciones pacíficas». Aquí el profesor Tajadura falsea la realidad conscientemente. Primero, porque las expresiones de violencia han sido mínimas por no decir prácticamente inexistentes, cuando la violencia que exige el tipo penal de rebelión es una violencia grave. Basta con preguntar: ¿Cuántos vehículos de la Guardia Civil fueron destrozados? Uno. ¿Cuántos heridos hubo en ese ataque a la comitiva judicial? Ninguno. Y segundo: porque obvia que absolutamente todas las personas procesadas hicieron reiterados llamamientos a que las manifestaciones fueses escrupulosamente pacíficas. ¿Puede alguien mantener con un mínimo de rigor que todo lo anterior es un alzamiento violento? Otra cosa es que la desobediencia civil pacífica y masiva nos parezca más o menos correcta, pero ese ya es otro debate.

Con todo, y más allá de nuestras divergencias jurídicas, lo más triste es ver que todavía hoy hay muchos colegas de profesión incapaces de plantear, para un problema político como el que nos ocupa, una solución que no sea la represión judicial contra los legítimos representantes del pueblo de Catalunya, cuando en el propio marco de la Unión Europea está el ejemplo de Escocia, donde por encima de las dificultades legales existentes, el diálogo, la negociación y el acuerdo abrieron paso a la libre expresión de la voluntad popular.

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