Marian Meaza Santos
Enfermera Especialista en Salud Mental (Osakidetza-Servicio Vasco de Salud)

Una razón más para la movilización del 16 de marzo en Bilbao

Los Derechos Humanos de las personas enfermas presas están bajo los deseos espurios de otros, deseos sujetos a la política del momento. Estaríamos hablando de una forma de legislar actual encaminada a la búsqueda de una Justicia supeditada a intereses políticos determinados.

En estos momentos la situación de los presos gravemente enfermos se encuentra en un río de aguas turbias que pone en riesgo su derecho a la vida. Aguas turbias por la utilización interesada de dos orillas que delimitan Derechos Humanos como el derecho a la salud de cualquier persona y el derecho a la aplicación justa de la ley. Es por ello que hay que poner en valor la iniciativa popular que se plantea para el próximo día 16 de marzo en los puentes de Bilbao en defensa de los derechos de los presos gravemente enfermos. Una iniciativa que ninguna persona dedicada a los cuidados de salud, entre las que me encuentro, y sujetas a un código deontológico debería dejar pasar por alto.

Hace un tiempo recibíamos la noticia de que el Ministerio de Interior abría una nueva vía que permitiría aplicar de una vez por todas lo que la ley remarca en cuanto a la excarcelación de los presos gravemente enfermos. Lo hacía a través de una instrucción (I-06/2018) que versaba sobre el procedimiento y emisión de informes médicos, además de la tramitación de la suspensión de la ejecución privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Pero ¿de verdad se trataba de una nueva vía? ¿Es una instrucción distinta a la que en su día se confeccionó con el Gobierno del PP (I-3/2017)?

A nada que dediquemos un tiempo en analizar y comparar ambas instrucciones, es cuanto menos sorprendente observar las grandes similitudes entre ellas. Ambas establecen como cláusulas de obligada aplicación la interpretación de conceptos como «peligro inminente para la vida» y «enfermedad grave e incurable». Considerar la interpretación de estos conceptos por alguien que no tiene conocimiento sobre procesos de enfermedad y evolución clínica de la misma, me parece cuanto menos una gran osadía. Osadía que llega incluso a la prepotencia, cuando además se prestan a añadir temporalidad a dichos conceptos, hasta el punto de referir que los enfermos podrán salir de la cárcel «cuando exista un riesgo aumentado de fallecimiento precipitado», es decir cuando vayan a fallecer pronto. ¿Podríamos hablar por tanto de una medida punitiva y vengativa?

El código penal establece dos requisitos o condiciones para suspender las penas privativas de libertad en el caso de existir enfermedades:

1. Padecer una enfermedad muy grave e incurable
2. Padecer una enfermedad con un riesgo patente para la vida

Las dos instrucciones del Ministerio del Interior a este respecto añaden además conceptos que hacen referencia al pronóstico temporal de una enfermedad o terminalidad de la misma. Así, la instrucción con el PP en el gobierno definía el peligro patente para la vida como «período muy corto de vida» y en la actual instrucción del ministerio de Grande Marlaska se refiere al peligro patente para la vida como «enfermedad terminal».

Pues bien, determinar la existencia de una enfermedad, la gravedad o no de la misma, la curabilidad o no, el pronóstico, las medidas necesarias para la rehabilitación de dicha enfermedad, y la terminalidad son conceptos que se asientan en el saber de la medicina y de los cuidados de salud. Para nada corresponde a ningún condicionante jurídico ni penitenciario utilizar dichos conceptos. No se pueden establecer leyes que determinen lo que debe o no debe durar una vida y si esto es así, estaríamos hablando de la aceptación y establecimiento de la pena de muerte, entre otras medidas, y no de la reinserción y rehabilitación social de las personas presas, objetivo del actual régimen penitenciario.

Los criterios para determinar cuáles son las enfermedades graves, avanzadas e incurables están descritos y consensuados en el campo de la salud, desde hace tiempo, basándose en criterios médicos que se justifican en recomendaciones de la ONU, de la OMS y de toda la literatura científica existente al respecto. No hay ningún criterio que recoja de forma objetiva el pronóstico de una enfermedad incurable, el tiempo que va a durar una persona con una determinada enfermedad.

Si ni los propios profesionales de salud pueden determinar la temporalidad aplicada al pronóstico en el devenir de una enfermedad, tampoco instituciones penitenciarias, ni cualquier institución legislativa debería interpretar estos conceptos, ni siquiera considerarlos.

¿Por qué entonces los juristas se permiten el lujo de hacerlo? No lo sé, pero lo hacen. Es decir, los Derechos Humanos de las personas enfermas presas están bajo los deseos espurios de otros, deseos sujetos a la política del momento. Estaríamos hablando de una forma de legislar actual encaminada a la búsqueda de una Justicia supeditada a intereses políticos determinados, haciendo caso omiso a todas las argumentaciones a través de numerosos informes médicos que describen la situación de estas personas presas gravemente enfermas y que obligan a la aplicación de la ley vigente para que estas personas sean excarceladas en aras del cumplimiento de su derecho a la salud entre otros.

Es por todo esto que el próximo día 16 de Marzo como profesional de la salud aplaudo y me sumo a la iniciativa popular por los derechos de los presos gravemente enfermos que se llevará a cabo en 7 puentes de Bilbao.

Ni zu bi - larriki gaixo dauden presoak etxera!

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