Campaña de Renta no presencial
Este año, para la Renta 2020, la Diputación Foral de Bizkaia ha decidido unilateralmente que esta campaña solo se hará online y por teléfono, y únicamente «si los técnicos de Hacienda Foral detectan que alguien tiene muchos problemas por teléfono le ofrecerán una cita presencial».
Considero ilícito este procedimiento que vulnera el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, del derecho de las personas físicas a elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (14.2 y 14.3).
Una gran mayoría de ciudadanos contribuyentes no estamos obligados a comunicarnos con las Administraciones Publicas de forma electrónica y, por lo tanto, la atención presencial es un derecho que nos reconoce la ley y que no puede quedar al criterio subjetivo del personal de las propias Administraciones Publicas. Ninguna Administración Tributaria española impone una campaña de Renta sin atención presencial.
¿Dónde están los organismos de control?