Ibon Cabo Itoiz

La Federación Vizcaína de Fútbol y su aplicación discriminatoria de la normativa

Durante el mes de septiembre los clubes de fútbol se han topado con un hecho sorprendente en la Federación Vizcaina de Fútbol a la hora de tramitar licencias para deportistas extranjeros, tanto menores de edad como mayores. Los documentos que para la tramitación de licencia se exigen por parte de la FVF-BFF son el pasaporte del jugador, el certificado de empadronamiento, el permiso de residencia y un documento suscrito ante notario de no haber estado inscrito en ningún club FIFA.

Todo ello adoptando el principio de licencia única a emitir por la Real Federación Española de Fútbol. A pesar de que la competencia está transferida a la CAV y de que el reglamento de la Federación Vasca de fútbol impide a través de su artículo 8 la discriminación. El propio reglamento establece como requisito tan solo estar empadronado para poder jugar a nivel territorial y en la CAV, mientras, la Federación Vizcaína de Fútbol sigue aplicando normativa estatal discriminatoria y excluyente.

Normativa que solo se aplica al federado pues en escolar cualquier persona con domicilio puede practicar su deporte, lo cual, teniendo en cuenta que es la propia FVF quién gestiona el fútbol y el fútbol sala escolar en Bizkaia, no deja de ser una nueva incongruencia. Ante esta situación y las innumerables colas que soportan los clubes para dar de alta a sus deportistas menores extranjeros o mayores de edad amateurs, ¿no es hora de que las instituciones tomen medidas e impidan esta doble discriminación? ¿Por qué no se aplica la normativa vasca que impide este tipo de hechos amorales? ¿Acaso no es la UEFA y la FIFA motor de lucha contra la discriminación? ¿A que espera el CSD en intervenir contra este tipo de normativa discriminatoria?

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