Pedro Mari Usandizaga Añorga | Ondarroa

Las sentencias que no convencen «la voluntad general»

Las sentencias de los casos «Juana Rivas» y «La Manada» son decisiones contrarias a las opiniones del pueblo... y trae como consecuencia la pérdida de la confianza en la administración de justicia y se empieza a no entender en la decisión judicial.

He tomado buena nota... «Los principios constitucionales relativos al poder judicial en todos los estados democráticamente constituidos, exige que sean jueces y magistrados los únicos que puedan administrar justicia», así como también que «los jueces y magistrados no puedan hacer otra cosa que administrar justicia». En resumen sólo los jueces y magistrados, pueden administrar justicia y una decisión judicial únicamente puede ser corregida en el interior del poder judicial a través de recursos.

Pero, la Constitución en el artículo 117.1 dice que la «la justicia emana del pueblo». En resumen «se administra por jueces y magistrados, pero la administración tiene que «emanar del pueblo». La primera obligación de jueces y magistrados es «de la sumisión del juez al imperio de la ley». Los poderes de naturaleza política, legislativo y ejecutivo son elegidos periódicamente por los ciudadanos en cambio el poder judicial no lo es.

Por tanto, tiene que justificar que no es su «voluntad particular» sino la «voluntad general» la que se impone con la sentencia que él dicta. La interpretación de la ley tiene que hacerse de manera que resulte inteligible para la opinión pública. No es imprescindible que la comparta, pero sí lo es que no le repugne. El juez tiene que conseguir que la ciudadanía acepte su independencia e imparcialidad en el proceso de administración de justicia.

Salud y república.

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