Lorea Ureta | Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia (ATH-ELE)

Pregunta abierta al Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo acaba de publicar una guía para la aplicación de la nueva obligación de registro de la jornada laboral en todos los contratos de trabajo. La guía comienza hablando de las excepciones, de esta manera:

«Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes:
- Relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET.»

No menciona como excluido expresamente el empleo de hogar y cuidados. Pero basta con la alusión a las «relaciones laborales de carácter especial», para temer por experiencia que se haya vuelto a practicar la discriminación que no se nombra.

Si hay un sector en el que la jornada esté descontrolada, es el del empleo de hogar y cuidados. Con una jornada máxima ya de por sí discriminatoria, de 60 horas semanales, en el trabajo interno 7 de cada diez está a disposición de la parte empleadora muchas más horas; en el externo, bastantes trabajadoras no tienen certeza de cuál será cada día su hora de salida… Y en casi ningún caso se pagan los excesos de jornada.

Por tanto, alto y claro preguntamos: ¿considera el gobierno obligatorio el registro de jornada también en el empleo de hogar?

Nosotras exigimos que lo sea, que se comunique claramente a la parte empleadora su nueva obligación y de cómo ponerla en práctica y que la Inspección de Trabajo controle su cumplimiento.

Hemos preguntado. Esperamos respuesta.

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