Javier Bayón

Reclamación a Azkuna Zentroa por exigir el pasaporte covid

La Mediateka de Azkuna Zentroa impide el acceso a sus instalaciones bajo el argumento de que es necesario mostrar el pasaporte covid. En el decreto 47/2021 del Gobierno Vasco de 14 de diciembre de 2021, que extiende la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea a toda la hostelería, a eventos culturales y deportivos y a las visitas a hospitales, residencias y cárceles, no se hace mención alguna a estos espacios. De hecho, en el ámbito de la cultura, el decreto sólo hace referencia a «aquellas actividades no esenciales y de mayor riesgo, por darse condiciones que favorecen la transmisión del virus por aerosoles y que implican la aglomeración de un número importante de personas». No obstante, el documento “Respuestas a preguntas frecuentes. Medidas específicas de prevención del coronavirus”, de fecha 5 de enero de 2022, del propio Gobierno Vasco, sí indica expresamente:

«No habrá que pedirlo a quienes vayan a las bibliotecas a coger un libro, ni a quienes tengan la propia biblioteca como ámbito de trabajo (por ejemplo, personal investigador)».

Aunque hoy, 20 de enero de 2022, he solicitado acceder a la mediateca presentando copia del citado documento “Respuestas a preguntas frecuentes”, la persona que controla el acceso me lo ha denegado y me ha mostrado una comunicación del director de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Se trata de una misiva fechada el 16 de diciembre de 2021, que tiene registro de salida con el número 532866, está firmada por Mikel Aizpuru Murua (director de Patrimonio Cultural) y lleva el sello del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Transcribo la totalidad de su contenido, dirigido a “Directores y Directoras” de museos y bibliotecas: «El articulado del decreto 47/2021, de 14 de diciembre, publicado ayer con motivo de la COVID-19, no hace mención expresa a las bibliotecas y museos, pero el objetivo del decreto es ampliar a otros establecimientos, eventos, actividades y lugares los requisitos establecidos en la Orden de 17 de noviembre de 2021. En la citada Orden del Departamento de Salud se menciona la posibilidad de extender la solicitud de la certificación COVID en caso de propagación de la pandemia a las entidades del Grupo III establecidas en el Decreto 17/2019. Bibliotecas y museos están incluidos en este grupo III y, por tanto, les afecta el decreto de ayer. En consecuencia, es NECESARIO solicitar el Certificado Digital COVID en el Portal (sic) de Bibliotecas y Museos, en los términos y condiciones que establece el Decreto 47/2021, para poder acceder a dichos establecimientos».

Vemos que la comunicación no basa la limitación del acceso a través del pasaporte covid en el decreto 47/2021, sino en la orden de la consejera de Salud del 17 de noviembre de 2021. Ésta es la orden por la que el Gobierno Vasco impuso el pasaporte covid como requisito de acceso al ocio nocturno y a restaurantes con más de 50 comensales. El pasaje de la orden al que hace referencia el director de Patrimonio Cultural dice: «el objeto de la presente Orden es establecer la exigencia del Certificado Covid Digital» en «establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos aquellos incluidos en el Grupo III y IV, según Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. En cuanto a los pubs y bares especiales incluidos en el Grupo III del mencionado Decreto, la medida se exigirá a partir de las 22:00 horas». No se menciona (ni en este pasaje ni en ningún otro de la orden), pese a lo que afirma Mikel Aizpuru, «la posibilidad de extender la solicitud de la certificación COVID en caso de propagación de la pandemia a las entidades del Grupo III establecidas en el Decreto 17/2019», sino que se ordena la implantación de la medida en todos los establecimientos «incluidos en el GRUPO III y IV», medida por la que se viene pidiendo el pasaporte en el ocio nocturno desde el 17 de noviembre de 2021. Con todo, como mostraremos a continuación es errónea la asimilación de museos y bibliotecas a dicho «GRUPO III».

El 17/2019 es un decreto del 5 de febrero de 2019 “por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas”. En él, los «grupos» son una «clasificación horaria» (en función de la hora de cierre) de los «locales de hostelería y de espectáculos públicos». Así, encontramos que los Grupos III y IV a los que se refiere la orden del 17 de noviembre (recordemos, destinada a imponer el pasaporte en el llamado «ocio nocturno») son los siguientes: Grupo III (con horario de cierre a las 02:30 horas), al que pertenecen «pubs y bares especiales» y «establecimientos de esparcimiento erótico», y Grupo IV (con horario de cierre a las 04:30 horas), al que pertenecen «establecimientos de baile y diversión». Es probable que el error se deba a que el decreto contiene un anexo (ANEXO I) en el que se catalogan «espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos», y ahí, en el apartado III, se menciona a museos y bibliotecas. No obstante, el anexo ni siquiera tiene apartado IV, por lo que queda claro que no es a ese «GRUPO III» al que se refería la orden de la consejera de Salud del 17 de noviembre de 2021. De esta forma, resulta evidente que la asimilación de museos y bibliotecas (y, por lo tanto, la Mediateka de Azkuna Zentroa) a dicho «GRUPO III» es errónea y la aplicación de la orden de la consejera de Salud a estos recintos improcedente, por lo que lo ordenado en la comunicación del director de Patrimonio Cultural del 16 de diciembre de 2021 no ha lugar.

De hecho, su aplicación es claramente restrictiva y discriminatoria y lesiona gravemente el derecho al acceso a la cultura y al disfrute (en las condiciones sanitarias establecidas) de espacios no masificados, además de introducir una interpretación de la norma ajena a derecho.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que se tomen las medidas oportunas para que se respete este derecho.

Atentamente,

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