Cuando la corrupción tiene el marco legal de su parte

El auto firmado por la juez de Iruñea Inés Hualde sobre el «caso UAGN» (cobro de dinero público por actividades que bien no se realizaron o bien se acreditaron incorrectamente) establece sorprendentemente el archivo de unas actuaciones que han sido reconocidas por la dirección del sindicato y han conllevado la personación del actual Gobierno navarro. Y, sin embargo, no es eso lo más grave. Para empezar, porque el litigio seguramente está lejos de cerrarse. Pero sobre todo, porque las razones judiciales revelan un sistema legal perfectamente permeable para la corrupción.

Basta citar tres elementos. En la página 5 del auto, se menciona que una reforma legal de 2013 elevó de 80.000 a 120.000 euros la cantidad mínima necesaria para estimar delito de fraude. Ocurrió, no está de más recordarlo, cuando en el Estado casos como los de Gürtel ya habían estallado y la corrupción era noticia en todos los telediarios. En la página 6 se añade que aunque se hubiera probado un fraude «no se ha acreditado lucro, ya que no consta ningún elemento indiciario que permita afirmar que los responsables hasta ahora investigados hayan obtenido un beneficio económico personal». La pregunta siguiente es obvia, ¿y si se lo hubieran gastado, o repartido, o escondido? Y en el auto, por último, se menciona como elemento exculpatorio que el Gobierno navarro no advirtió en su día ninguna irregularidad en las operaciones, lo que de nuevo obliga a recurrir al absurdo: ¿habría que absolver entonces a Gabriel Urralburu y Antonio Aragón, condenados en su día por cohecho, porque sus gobiernos avalaron las contrataciones que camuflaban sus fechorías?

Un conocido magistrado español muy crítico con el sistema solía decir en sus charlas que la Justicia estatal era como una red muy curiosa, porque «deja pasar a los peces gordos y solo atrapa a los pequeñicos». Más allá de este caso de UAGN y su desenlace final, la insuficiencia legal frente a la corrupción clama al cielo.

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