Un punto y seguido que debería ser punto final
El pasado mes de octubre, casi al alimón y coincidiendo con el segundo aniversario del fin de la actividad armada de ETA, en la Audiencia Nacional empezaron dos juicios contra la izquierda independentista vasca, con altas peticiones de cárcel para ochenta personas. Cinco meses después, con el segundo de los procesos enfilando su recta final, puede afirmarse que las vistas han confirmado lo que fue denunciado al comienzo: que ambos casos son consecuencia de una persecución de carácter político contra militantes abertzales.
Los imputados en el sumario 35/02 llevan más de una década con su vida condicionada por aquella operación que comandó Baltasar Garzón y que ha permanecido en stand by hasta que alguien decidió reactivarla, precisamente cuando Euskal Herria encara una etapa decisiva en la búsqueda de la solución al conflicto. Once años aguardando el desenlace de una pesadilla que la Fiscalía no tiene reparo en alargar, pues al insistir en que Herri Batasuna era el «frente institucional» de ETA sin más prueba que su ajado manual de contrainsurgencia, busca escribir un nuevo capítulo de este disparate. Las personas que han sido procesadas en esta causa fueron miembros de una formación legal, y todas sus actuaciones como representantes de la misma contaban con esa prerrogativa, así que no se ajustan a derecho, o no deberían hacerlo, acusaciones retroactivas contra quienes nunca sospecharon que formar parte de ese colectivo contravenía la ley. Esto es importante porque aquí no hay más «delito» que ese.
El juicio de las «herriko tabernas» es un contrasentido, como lo es el del sumario 26/11 y lo fueron otros del mismo calibre celebrados en el tribunal especial. En este sentido, la reducción de la petición fiscal y la retirada de cargos contra algunos procesados, más allá del relativo alivio para los afectados, no cambia nada, pues el dislate se mantiene invariable. Cerrar en falso este proceso dejaría la puerta abierta a otros que aguardan en la recámara del Estado, de modo que el final de este caso no debe ser un punto y seguido, sino un punto final. No cabe más desenlace que la libre absolución.