NAIZ
MADRID

El Gobierno español no extraditará a ministros franquistas a Argentina

El Gobierno español ha denegado la extradición a Argentina de varios ministros franquistas en la causa que se sigue en aquel país contra los crímenes cometidos durante la dictadura.

La juez Servini, en una visita a Euskal Herria para investigar los crímenes del franquismo. (Luis JAUREGIALTZO / ARGAZKI PRESS)
La juez Servini, en una visita a Euskal Herria para investigar los crímenes del franquismo. (Luis JAUREGIALTZO / ARGAZKI PRESS)

El ministro español de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado que al Ejecutivo del PP ha adoptado hoy un acuerdo de «no continuación de la extradición» reclamada por la jueza argentina María Servini, que solicitó al Estado español que 20 cargos franquistas, entre ellos los exministros Rodolfo Martín Villa y José Utrera Molina, fueran extraditados a su país, en el marco de la causa que investiga los crímenes del franquismo.

Los argumentos esgrimidos por el Gobierno de Rajoy para no entregarlos son que la ley española considera a los tribunales españolas competente para juzgar los delitos que se les atribuyen, que los hechos investigados habrían prescrito y que algunas de las infracciones penales que se les imputan no constituían delito en aquel momento.

Catalá ha alegado que el hecho de que las personas a las que se reclama sean «ciudadanos de nacionalidad española, que están en España» y que se trate de «delitos cometidos en España, supuestamente», es motivo «suficiente» para no conceder la extradición, pues en virtud del «principio de jurisdicción preferente» correspondería al Estado español enjuiciarlos.

Además, ha esgrimido que «los delitos que supuestamente se les imputan se cometieron en los años 70», y que el Código Penal entonces vigente preveía la «extinción de responsabilidad» a los 15 años.

Por tanto, «en 2014, estaría totalmente extinguida, prescrita, la responsabilidad criminal», según el ministro.

El titular de Justicia ha defendido, además, que de dar por buenos «algunos de los delitos que se les imputan» se incurriría en una «doble incriminación».

«Haber firmado sentencias de penas de muerte en los años 70 no era delictivo en aquel momento, una etapa superada, claro, pero el Código Penal vigente entonces preveía la pena de muerte», ha argumentado Catalá.