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Gasteiz

El Parlamento de Gasteiz reconocerá la transexualidad sin necesidad de diagnóstico médico

Todos los grupos del Parlamento de Gasteiz, con la excepción del PP, han registrado una proposición de ley que garantiza que las personas transexuales serán reconocidas como tales sin necesidad de acreditar un informe médico ni de haberse sometido a tratamiento.

Imagen de archivo de una movilización en Gasteiz con motivo del día internacional del colectivo LGTBI. (Juanan RUIZ / FOKU)
Imagen de archivo de una movilización en Gasteiz con motivo del día internacional del colectivo LGTBI. (Juanan RUIZ / FOKU)

PNV, EH Bildu, Elkarrekin Podemos y PSE han registrado en el Parlamento una proposición para la reforma de la Ley de No Discriminación por Motivos de Identidad de Género y de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Transexuales.

El texto, firmado por todos los grupos parlamentarios salvo el PP, tiene garantizada su aprobación en la Cámara autonómica, dado que las cuatro formaciones firmantes suman 66 de los 75 escaños del Legislativo.

En la exposición de motivos del texto se recuerda que en los últimos años se ha producido un «creciente» avance en favor de la «despatologización» de la transexualidad en las agendas políticas, una tendencia que se recoge en «documentos, recomendaciones y declaraciones emitidas por organismos internacionales y expertos».

Ante esta situación, los impulsores de esta reforma legal consideran necesario modificar el artículo 3 de la ley autonómica. A través de esta reforma, se pretende que las personas transexuales puedan ser reconocidas como tales «sin tener necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico o tratamiento médico previo».

De esa forma, la nueva redacción del artículo 3 de la ley establece que «la noción de transexualidad hace referencia a la situación por la que el sexo que se le supuso al nacer a una persona, en atención a sus genitales, no coincide con el sexo que esa persona siente y sabe que es».

En el texto se añade que «la transexualidad, por lo tanto, sólo puede conocerse a través de la escucha de lo que la persona libremente expresa y, al igual que la identidad sexual, no se puede diagnosticar», dado que «no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana».

En consecuencia, a los efectos de esta ley, la consideración de persona transexual «se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual», un derecho que «no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido».