NAIZ

Nafarroa castigará con 300 euros no llevar mascarilla y con 600 participar en un «botellón»

El Gobierno de Nafarroa ha aprobado el Decreto Ley Foral que unifica el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas preventivas ante el covid-19. La sanción mínima por incumplimiento del obligado uso de la mascarilla se eleva a 300 euros cuando no se respete la distancia de 1,5 metros, y a 600 por participar en «botellones»

Personas con mascarillas en el centro de Iruñea. (Iñigo URIZ/FOKU)
Personas con mascarillas en el centro de Iruñea. (Iñigo URIZ/FOKU)

El Gobierno de Nafarroa ha aprobado este miércoles el Decreto Ley Foral que unifica y actualiza el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas sanitarias tomadas para prevenir el contagio por coronavirus y que prevé multas de entre 100 y 600.000 euros, al menos 300 en el caso de no usar mascarillas y de 600 por participar en «botellones».

Según ha apuntado el vicepresidente, Javier Remírez, el decreto recoge las sanciones que existían pero que se encontraban dispersas en varios textos legales, de forma que se clarifican y pormenorizan las infracciones en materia de salud pública y se dota de una mayor seguridad jurídica y conocimiento a la ciudadanía de las conductas punibles administrativamente.

Ramírez ha añadido que «la inmensa mayoría de la sociedad navarra está cumpliendo con sus obligaciones y actuando de una manera solidaria y responsable, pero hay que atajar las actitudes de aquella minoría que no acata la normativa».

Desde mediados de julio la Policía Foral ha puesto 1.120 denuncias, 900 por incumplimientos en materia de mascarillas y el resto por botellones o equivalentes. «Se está actuando y se seguirá actuando», ha subrayado, y ha aseverado que el objetivo del decreto es hace cumplir las obligaciones cívicas y dirigirse a la minoría que las incumple para «conminarle y advertirle de que la actuación será contundente».

Infracciones leves, graves y muy graves

El Decreto tipifica las infracciones en leves, con multas de entre 100 y 3.000 euros; graves, con sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros; y muy graves, que se sancionarán con multas de entre 60.001 y 600.000 euros.

Además del incumplimiento de la obligación de usar mascarilla o hacerlo de forma inadecuada, que se sancionará con un mínimo de 300 euros si la persona infractora no respeta la distancia de seguridad física de 1,5 metros, y la participación en «botellones», también se consideran faltas leves el quebrantamiento de la distancia de seguridad en la vía y pública y lugares públicos abiertos o cerrados, así como superar el numero de personas establecido para los grupos en espacios públicos.

Fumar en espacios púbicos cuando no se pueda respetar la distancia de dos metros, incumplir la cuarentena cuando se es contacto estrecho y se ha dado negativo o una orden de confinamiento son asimismo infracciones leves.

Como graves están clasificadas el incumplimiento de los límites de aforo permitido, la convocatoria de actos o reuniones, incluidos los convocados a través de redes sociales, cuando de la misma pudiera deducirse la intencionalidad de vulnerar las normas sanitarias, y la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas.

Otras faltas graves son el incumplimiento del aislamiento domiciliario en casos positivos de covid-19, el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades, la resistencia a dar datos o dar información inexacta en comprobaciones e inspecciones sobre elcovid-19 y la participación en “botellones” o similares que supongan grave riesgo para la salud de la población.

Por último se considerarán faltas muy graves aquellas de las descritas cuando puedan producir un daño o riesgo muy grave para la salud de la población.

El secreto especifica además las personas o entidades responsables de las infracciones, que en el caso de las bajeras de ocio serán las personas físicas que se encuentren ejerciendo la actividad ilícita, igual que en sociedades gastronómicas y en la peñas.

En el caso de convocatoria de actos o reuniones en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten las medidas sanitarias de prevención y ello suponga o pueda suponer un riesgo o daño grave para la salud de la población serán responsables las personas físicas o jurídicas que las realicen así como quienes contribuyan de manera efectiva a su difusión.

Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley Foral se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación denunciado.