La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) y ha suspendido de forma cautelar el apartado de la Orden del Ministerio de Sanidad que, con motivo del covid-19, redujo los plazos en los que los conductores tienen que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos (ITV).
El apartado suspendido disponía que, una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática debido al confinamiento, para seleccionar la fecha hasta la que es válida la revisión se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV «y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas».
Por ejemplo, un vehículo que ha de pasar la ITV cada seis meses tendría que haberla pasado el pasado abril. Pero se retrasó, debido a la pandemia, hasta este setiembre. Según la norma ahora suspendida, tendría que volver a pasar en octubre, un mes después.
El Supremo califica de «loable» la pretensión de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, pero entiende que dicho objetivo puede alcanzarse «por otras vías, sin imponer cargas a los particulares».
El Defensor del Pueblo ya apuntó que «al descontar el periodo de prórroga está acortando de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto».