2025 OTS. 09 CONSUMO Alternativas de resolución de conflictos BERTA GARCÍA En materia de Consumo existen procedimientos extrajudiciales para la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y las empresas, como son la mediación y el arbitraje, y ambos mecanismos son gratuítos y relativamente rápidos. Por regla general, cuando se presenta una reclamación ante la Administración competente, esta realiza una mediación entre las partes en conflicto con el fin de intentar un acuerdo amistoso, pero que no es vinculante. En este caso se puede acudir bien al arbitraje, cuya resolución sí es vinculante como una sentencia judicial, o bien a la vía judicial. Hasta ahora, la recién aprobada Ley Orgánica 1/2025, del 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, (entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE) obliga a procedimientos de reclamación extrajudicial para que las partes en litigio resuelvan sus diferencias antes de iniciar el procedimiento judicial. Es decir, la nueva Ley incide en el valor de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos -mediación, conciliación, arbitraje-. Estos procedimientos extrajudiciales serán obligatorios tanto en las jurisdicciones Civil, como Mercantil, abarcando disputas comerciales, contratos hipotecarios, préstamos, reclamaciones de cláusulas abusivas, conflictos de consumo, litigios de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos. La parte demandante deberá adjuntar un documento que acredite el intento de resolución a través de cualquiera de los métodos alternativos de resolución de conflictos antes de iniciar el procedimiento judicial. Si faltase dicha acreditación, la demanda puede ser inadmitida por los tribunales. Como toda nueva ley, tiene sus luces y sombras y, en lo tocante a Consumo, no es para dar saltos de alegría por su sesgo disuasorio.