Ramon Sola
Aktualitateko erredaktore burua / redactor jefe de actualidad
Elkarrizketa
Iñigo Iruin, en su despacho 40 años después de la desaparición de Joxi y Joxean, un caso que ha perseguido durante décadas y logrado esclarecer parcialmente.
Iñigo Iruin, en su despacho 40 años después de la desaparición de Joxi y Joxean, un caso que ha perseguido durante décadas y logrado esclarecer parcialmente.
Jon Urbe (Foku)

«Los GAL fueron realmente terrorismo de Estado, no guerra sucia»

Iruin no solo es el abogado que logró la condena del caso Lasa-Zabala, sino que su labor aporta una visión muy completa sobre la guerra sucia en Euskal Herria. Y tiene claro que en los GAL esa etiqueta se queda corta: en esta entrevista, 40 años después de la desaparición de Baiona, explica por qué.

Han pasado 40 años del inicio de los GAL. ¿Cuánto se sabe y cuánto falta por saber sobre esa trama de guerra sucia?

Tanto sobre los hechos delictivos cometidos como sobre la estructura y funcionamiento de los GAL el conocimiento es fragmentario y, por tanto, incompleto. Los procesos judiciales han sido escasos y los que se incoaron quedaron muy lejos de investigar en profundidad todo ello. Sí es un hecho notorio que su creación fue una decisión política del Gobierno socialista, en cuya materialización tuvieron relevante intervención el Ministerio de Interior y el Ministerio de Defensa. Por ello, hay que arrinconar la expresión «guerra sucia» y referirse a los GAL como lo que realmente fueron: terrorismo de Estado.

Ha diferenciado habitualmente diferentes generaciones de terrorismo de Estado. ¿Qué características tuvo esta y qué se sabe de su génesis?

En el nacimiento hay varias notas reseñables. Hay que subrayar que se abre tras un debate teórico interno en el PSOE sobre el modelo de lucha antiterrorista a adoptar, y sobre cómo actuar en el que denominaban «santuario francés». La aportación del Cesid y de relevantes personas del Estado Mayor de la Guardia Civil serán claves.

Otra singularidad es que la ejecución de las acciones violentas no se llevara a cabo a través de mercenarios exclusivamente, como ocurrió en la primera generación con el Batallón Vasco Español. Participaron de manera material y directa miembros de la Policía y de la Guardia Civil, además de responsables políticos del Ministerio del Interior, llegando hasta el máximo nivel; el ministro Barrionuevo.

Y como tercer elemento, reseñaría la existencia en esta fase de un organigrama del terrorismo de Estado. Configurado por diferentes niveles y responsabilidades, y con una mesa de coordinación con cuatro patas: Ministerio del Interior, Guardia Civil, Policía y Cesid. Esta coordinación se centraliza en Madrid, pero también funciona la mesa a niveles territoriales, lo que explica el protagonismo de los gobernadores civiles como Julen Elgorriaga o Julian Sancristobal.

Ambas generaciones coinciden en utilizar como método de acción la desaparición por secuestro.

Intxaurrondo era el foco principal, ¿o único? de lo que se denominó «GAL verde». ¿Qué funcionamiento dejó a la vista la investigación sobre Lasa y Zabala?

El Servicio de Información de la Guardia Civil de Gipuzkoa dirigido por Rodríguez Galindo tenía una característica que lo hacía idóneo para implicarse en el terrorismo de Estado: su estanqueidad. Era una estructura de servicios especiales configurada como una unidad autónoma en su funcionamiento, que presentaba un gran hermetismo e impenetrabilidad frente a cualquier control, en particular frente al de procedencia judicial. Se había constituido en un espacio opaco, cerrado y totalmente inaccesible. Todo ello gracias a un marco legal antiterrorista que posibilitaba que actuara en condiciones de clandestinidad y de manera antirreglamentaria.

«El Servicio de Información de Galindo tenía una estanqueidad idónea: presentaba un gran hermetismo e impenetrabilidad frente a cualquier control»

La ventaja de todo ello para desarrollar acciones violentas contra ETA y reducir al mínimo el riesgo de ser descubierto era evidente. Esta característica no se daba de manera tan intensa en el seno de la Policía Nacional. Esa manera de operar ya nos constaba por los procesos judiciales por torturas, pero la investigación del sumario sobre Lasa y Zabala lo ratificó plenamente.

La cadena de mando determinada en la sentencia llegó hasta Galindo en lo policial-militar y a Elgorriaga en lo político. ¿Se quedó corta? ¿Hay indicios para apuntar a escala superior?

Por supuesto. Lo dijo muy claramente el juez instructor Gómez de Liaño cuando concluyó la instrucción tras más de dos años investigando lo ocurrido. Se refirió a una «frondosa y negra espesura de silencios y complicidades» que impidió que las salpicaduras de tan graves delitos alcanzaran a otros responsables.

En el relato que hizo Felipe Bayo en verano de 1997 señaló que uno o dos días después de los primeros interrogatorios a Joxi y Josean, y en un hotel que estaba a un escaso kilómetro de distancia de La Cumbre, Galindo y Elgorriaga cenaron con Rafael Vera. Tras la cena Galindo vuelve a La Cumbre satisfecho y contento, y les ratifica que hay luz verde para actuar «en Francia».

Tratamos de profundizar en esa información porque podía conducir a la imputación de Rafael Vera como partícipe en los hechos principales; se pudo obtener la verificación de que la cena se había producido a través de un responsable del hotel; estaban identificados los camareros que atendieron la mesa, pero se nos comunicó que no deseaban declarar en juicio, por razones que eran plenamente atendibles. Al final, Vera fue juzgado y absuelto de los delitos de malversación y encubrimiento.

Hubo muchas presiones en aquella instrucción. Sobre el juez, sobre testigos, también sobre usted, que incluso sufrió una agresión en sede judicial...

Toda la instrucción se desarrolló en una atmósfera de coacción e intimidación y con un lenguaje provocador por parte de la defensa de los imputados. Pero no produjo efecto alguno ni en el juez, ni en quienes ejercíamos la acusación.

No ocurrió lo mismo con algunos testigos, principalmente miembros de la Guardia Civil, que habían facilitado datos incriminatorios. Se vieron obligados a rectificar sus declaraciones iniciales o no se atrevieron a reproducir lo que habían manifestado a periodistas que investigaban los hechos.

La aplicación de la ley de protección de testigos que había entrado en vigor un par de años antes, evidenció su invalidez e ineficacia para estos supuestos. Galindo y su grupo solo necesitaban unos minutos para identificar al guardia civil que había dado la información y seguidamente activar la maquinaria de amenazas, coacciones, chantaje, y agresión física si era necesario, para que esa persona cambiara su testimonio.

¿Temió en algún momento que toda la investigación pudiera frustrarse sin llegar siquiera a vista oral?

El inicio de la instrucción judicial por parte del juez Bueren fue decepcionante, transmitiendo falta de interés y escasa voluntad de indagar lo ocurrido. Su sustitución por Gómez de Liaño en enero de 1996 cambió radicalmente la situación, se activaron las diligencias y cuatro o cinco meses después ya había acordado los procesamientos de Dorado y Bayo, a los que seguirían en semanas posteriores los restantes, a excepción del de Vaquero, que se retrasó más.

Nuestra preocupación principal era que teníamos testigos de importantes datos circunstanciales (López Carrillo y otros), testigos de referencia («Txofo» Miguéliz), documentos del Cesid, etc. pero carecíamos de una prueba directa de los hechos que permitiera integrar todo ello y acudir al juicio oral con un patrimonio probatorio sólido.

Se consiguió en agosto de 1997 cuando Bayo cambió de estrategia de defensa. Hizo varias declaraciones judiciales en las que, aunque solo reconoció su presencia e intervención en el edificio de La Cumbre, y nada dijo sobre lo acaecido en Bayona y en Alicante, permitió que los indicios contra los procesados se reforzaran. La posterior inspección ocular del palacio La Cumbre con presencia de Bayo, acreditó que tenía un conocimiento del lugar solo entendible si había estado previamente en el edificio. Su testimonio adquirió más valor.

Pero luego en la vista oral no ratificó esas declaraciones...

Era lo esperable. Pero el Tribunal entendió que eran más verosímiles las declaraciones de agosto de 1997, que valoradas con el resto de pruebas practicadas, permitieron inferir la autoría de los cinco condenados en los hechos ocurridos en los tres escenarios físicos. No era razonable que quienes controlaron lo que aconteció en La Cumbre no lo hubieran hecho del previo secuestro en Bayona y del posterior asesinato en Alicante, cuando todo se había llevado a cabo bajo criterios de unidad de proyecto y unidad de acción.

Si fue reivindicado por los GAL, ¿por qué no hubo condena por «pertenencia a organización terrorista»?

La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo crearon una jurisprudencia específica para los GAL, con el objetivo de no admitir como verdad judicial que el Estado creó, amparó, financió y potenció una auténtica estructura terrorista. Ello se consiguió haciendo que en los sumarios de los GAL en los que se daba por probada la intervención de funcionarios públicos o autoridades políticas nunca se considerara que estuviéramos ante una organización terrorista. Se utilizaron excusas y argucias varias.

En las sentencias se puede leer que el aparato estable de los GAL lo formaban los mercenarios, y no Amedo y Domínguez; que quienes intervienen en el secuestro de Marey no era un grupo estable, porque era la primera vez que se hizo uso de las siglas GAL y además no se utilizaron armas; que no consta que el Servicio de Información de la Guardia Civil se hubiera utilizado en otro hecho atribuido a los GAL y además el secuestro de Joxi y Josean fue anterior a la primera reivindicación en nombre de los GAL. Se intenta presentar las acciones como aisladas, desvinculadas entre sí, y no relacionadas con la estructura de esa organización.

«Para los tribunales los GAL son organización terrorista solo cuando quienes actúan son mercenarios, no cuando se trata de funcionarios policiales o cargos públicos»

Paralelamente a ello, esos tribunales no tuvieron problema alguno en condenar por el delito de pertenencia a organización terrorista a los mercenarios que participaron en asesinatos reivindicados por los GAL (casos Leyba, Machicote-Brion, Caplanne 2ª sentencia). Los GAL son una organización terrorista pero solo cuando quienes actúan son mercenarios, no cuando se trata de funcionarios policiales o cargos públicos.

Iñigo Iruin, en una comparecencia con madres y hermanas de Joxi y Joxean en vísperas del juicio, en 1999. (Andoni Canellada | Foku)


¿Qué falta por esclarecer en este caso? ¿Hay autores impunes?

Faltan aspectos puntuales del relato, pero en su globalidad está descrito y acreditado, incluso más allá de la estricta verdad judicial. Y de lo probado se deduce que tuvieron que participar más personas. De hecho, Bayo implicó a un teniente y a un capitán de la Guardia Civil en lo acontecido en La Cumbre, pero el juzgado entendió que los hechos estaban prescritos dado que solamente se les podía imputar el delito de detención ilegal. También es razonable concluir que en Busot, en el momento de los asesinatos, no solamente estuvieron Dorado, Bayo y Vaquero.

Pero el mayor vacío está en los niveles altos del organigrama al que antes me he referido. Más de 15 días antes del secuestro, en una nota de despacho del Cesid de 28.9.1983, se anunciaba no solo el inicio de acciones violentas en el Sur de Francia con carácter inmediato, sino que la Comandancia de San Sebastián iba a intervenir. Esa información estaba en manos de Felipe González y también de la Mesa de Coordinación, es decir, de quienes definían la estrategia y el diseño operativo del terrorismo de Estado. A esos niveles la impunidad es total.

¿Y por juzgar? El caso Lasa-Zabala es una excepción, aunque aparatos del Estado (como el Gobierno del PSOE cuando apareció el audio) insistan en decir que la trama está juzgada.

No solo no se ha juzgado, sino que no se ha investigado. Es lo que acabo de indicar, pero trascendiendo del caso concreto al conjunto de la actividad de los GAL. En los sumarios que llegaron a juicio prácticamente solo se juzgó a quienes tuvieron una intervención directa y material en la ejecución de los secuestros y asesinatos. No estaban quienes intervenían en las decisiones estratégicas y operativas, facilitando armamento, medios económicos, infraestructura e información.

Alberto Perote, en una de sus declaraciones, reconoce que los GAL nunca constituyeron objetivo informativo del Cesid ni se ordenó nunca su investigación o persecución. Lo mismo ocurrió con la Policía y Guardia Civil. No era necesario investigar, se conocía lo que era porque lo habían auspiciado.

Puntualmente siguen saliendo datos relacionados. Por ejemplo, Barrionuevo se autoinculpó del intento de secuestro de Larretxea, casi paralelo. Y se escuchó el audio de Intxaurrondo en que se habla de ello. ¿Son nuevos hilos? ¿Cabe tirar de ellos?

La reapertura de cualquiera de los sumarios de terrorismo de Estado está condicionada a la aparición de nuevos indicios relevantes sobre los hechos o sobre las personas que participaron. Está el problema de la prescripción de los delitos y consiguiente extinción de las responsabilidades penales. Pero no debiera obstaculizar la búsqueda de la verdad de lo ocurrido. Esta pauta es la que se sigue en la Audiencia Nacional respecto de hechos reivindicados por ETA en los años 80, y no hay razón para que no deba aplicarse también al terrorismo de Estado.

Dado el tiempo transcurrido, solo hay dos vías que lo pueden hacer posible: la confesión de alguna de las personas que intervino de manera directa en cualquiera de las fases que condujeron a la ejecución de los delitos, tal y como ha hecho Barrionuevo; o a través de la desclasificación de documentos del Cesid que aporten información directa y concreta sobre esos crímenes de Estado. Esto último parece difícil que se produzca si atendemos a lo que está pasando con la aprobación de una Ley de Secretos Oficiales que sustituya a la de 1968.

Usted acompañó a las familias desde el primer momento. ¿Cómo vivieron todo este calvario, agravado por hechos como las cargas en Hondarribia y Tolosa?

Son hechos inolvidables el desplazamiento al cementerio de Alicante para examinar los restos o la visita al paraje de Busot en donde aparecieron. E imágenes imborrables lo ocurrido en el aeropuerto y en el cementerio de Tolosa aquel día de junio de 1995. Hoy me sigue pareciendo inexplicable la actuación de la Ertzaintza. La orden del juez Bueren era inequívoca y no requería interpretación. Una vez trasladados los restos de Joxi y Josean a Hondarribia, debían hacerse entrega a sus familiares. Literalmente decía, «hágase entrega».

Ante la negativa de la Ertzaintza a entregar los féretros en el aeropuerto, exhibí esa resolución judicial al mando de la Ertzaintza. Este efectuó una llamada telefónica al juez Bueren, quien le confirmó su contenido. A pesar de ello, la Ertzaintza desobedeció el mandato judicial.

«Hoy me sigue pareciendo inexplicable la actuación de la Ertzaintza, desobeció el mandato judicial sobre los restos»


Es cierto que, también por indicación judicial, la Ertzaintza debía adoptar medidas para impedir la apertura de los féretros, pero ello debía hacerse con criterios de idoneidad y proporcionalidad, acordes a una situación como las que estaban viviendo las familias y amigos tras doce años inacabables de sufrimiento y dolor. En ese contexto era inimaginable una hipótesis de apertura de féretros. Y, en todo caso, siempre debía respetarse la orden de entrega a las familias.

En el propio cementerio se volvió a retrasar la entrega, lo que generó una mayor tensión, y finalmente la carga de la Ertzaintza contra los familiares y allegados. Las imágenes de lo ocurrido hablan por sí mismas.

Las familias reclaman que se les reconozca como víctimas del terrorismo. ¿Por qué no se admite esa solicitud?

No cabe duda de que los hechos responden al concepto de «desaparición forzada» que establece la Convención Internacional de 2006, pues el relato incorpora todos los elementos que se mencionan en su artículo 2: secuestro, «obra de agentes del Estado» seguida del ocultamiento del paradero de la persona desaparecida, además de su posterior asesinato, no identificándose los cadáveres hasta 12 años después de que se inicia la vulneración de los derechos fundamentales.

Y el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido a los familiares como víctimas indirectas en las desapariciones forzadas; víctimas de un tratamiento inhumano contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y lo hace atendiendo sobre todo al sufrimiento subjetivo de las víctimas a la luz de las específicas circunstancias, particularmente dramáticas, del caso concreto. Es una doctrina que se inició en demandas contra Turquía relativas al conflicto kurdo en el sureste de ese país.

La razón del no reconocimiento es puramente política. Supondría aceptar que ha existido terrorismo de Estado y ya hemos visto que ni los tribunales han querido dar ese paso.