Iñaki Iriondo
Gasteiz

El Supremo bloquea la inscripción de Sortu con tres votos discrepantes

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón al Gobierno español y ha prohibido la inscripción de Sortu en el registro de partidos alegando que constituye una sucesión de la ilegalizada Batasuna.

En apenas un día de deliberaciones tras la vista oral, en poco más de diez horas, el Tribunal Supremo ha determinado que la izquierda abertzale sigue sin tener derecho a contar con un partido legal. Frente a la realidad de un debate interno en el que ha apostado por las vías políticas y democráticas como las «únicas» utilizables y unos estatutos que rechazan todo tipo de violencia -«rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA»-, la Sala del 61 ha preferido dar la razón a las cuestiones de fe que plantearon Fiscalía y Abogacía del Estado.

Pese a no conocerse los fundamentos del fallo, el Tribunal Supremo ha determinado que Sortu es continuación de un partido ilegalizado como Batasuna.

Tras la vista del lunes, en la que los policías testigos fueron incapaces de aportar ni una sola prueba documental de que ETA hubiera dirigido la creación de Sortu, y la sesión del martes, en las que se expusieron los informes de las partes, la Sala del 61 ha comenzado a las 10.00 sus deliberaciones, que ha interrumpido a las 14.30 para comer.

Los componentes de la Sala especial han retomado la reunión a las 16.15 horas y el fallo no se ha conocido hasta las 21.45 horas. La sentencia debe ser ahora redactada y su contenido se conocerá dentro de unos días, pero ya ha trascendido que tres de los magistrados harán públicos sendos votos particulares.

Es la primera ocasión en la que una decisión de este tipo contiene votos particulares. Cuando el TS intentó impedir a Iniciativa Internacionalista presentarse a las elecciones europeas de 2009, cinco jueces se mostraron disconformes, pero no presentaron votos particulares en la sentencia, por lo que oficialmente aquella se adoptó por unanimidad.

Segunda instancia

Cuando se conozca el contenido de la sentencia cuyo fallo ha adelantado hoy el Tribunal Supremo y los abogados de Sortu tengan en su poder los fundamentos de derecho que se han aplicado para la prohibición de su inscripción en el registro, éstos podrán recurrir antes de treinta días al Constitucional en amparo a de sus derechos. Existen fundadas esperanzas de que, pasadas las elecciones, su demanda podría tener éxito.

Pero conviene tener en cuenta que éste es un procedimiento distinto al que suele darse con la prohibición de listas electorales. En ese caso funciona el calendario electoral, que tiene unos plazos tasados. En el supuesto actual, por tratarse de un recurso ordinario, no hay plazo alguno. De hecho, cuando se recurrió la no inscripción de Abertzale Sozialisten Batasuna, tardó varios meses en ofrecer una respuesta y, finalmente, ni siquiera admitió a trámite el recurso de los abogados.

En esta ocasión hay datos que apuntan a que su actuación podría ser muy distinta, pero no que los plazos se acorten tanto como para poder pronunciarse antes de las elecciones municipales y forales, más aun teniendo en cuenta que las candidaturas tienen que estar presentadas para el 18 de abril.