Iñaki Iriondo
Gasteiz

Rechazo general en Euskal Herria a una condena política, sin pruebas y que niega el escenario actual

La condena de diez años de cárcel a Arnaldo Otegi y Rafa Díez y de ocho años a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto ha generado sorpresa e indignación en la mayoría de los agentes políticos y sindicales, además de en la propia sociedad vasca.

Arnaldo Otegi, en una imagen de archivo tomada en 2009. (Jon URBE/ARGAZKI PRESS)
Arnaldo Otegi, en una imagen de archivo tomada en 2009. (Jon URBE/ARGAZKI PRESS)

La irregular filtración del fallo no ha servido de bálsamo. La dura condena de cárcel a quienes la sociedad vasca ve como impulsores del cambio estratégico de la izquierda abertzale ha generado sorpresa e indignación en Euskal Herria. Solo el PP y las asociaciones de víctimas la han aplaudido. Para la mayoría, es una injusticia impropia del tiempo que se vive en el país.

Prueba del impacto causado en la sociedad vasca es que el lehendakari, Patxi López, y el PSE han puesto especial cuidado en aclarar que son conscientes y comprenden la «frustración» y el «desconcierto» generados por la decisión de la Audiencia Nacional y por el momento político en el que se produce. Odón Elorza ha escrito en su blog que «la condena me resulta totalmente disparatada».

«Dirigentes de ETA»

Las partes y la imputada Sonia Jacinto han sido citadas a las 10.30 en la Secretaría de la Audiencia Nacional para entregarles la sentencia cuyas líneas generales ya habían sido filtradas la víspera. Al resto de los presos y a los acusados que se encuentran en libertad los han citado para el lunes. No está claro cuál será el proceder de la Audiencia con Rafa Díez, único de los condenados que está en libertad condicional.

El tribunal presidido por Ángela Murillo condena a Arnaldo Otegi y Rafa Díez a diez años de cárcel por «pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente». A Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta les impone ocho años de cárcel por «pertenencia». Txelui Moreno, Mañel Serra y Amaia Esnal han sido absueltos.

La sentencia señala sin empacho que los condenados «han traspasado los límites de la libertad de expresión u opinión y del derecho a la participación política, contribuyendo y consistiendo de forma imprescindible a que otros miembros de la misma estructura o de otras afines, con los que comparten ideas, utilicen medios violentos e intimidatorios destinados a imponer sus tesis radicales y amparadoras de la lucha armada, mereciendo por ello el calificativo de grupo u organización terrorista, como es la organización terrorista ETA».

Dada la extensión de la sentencia, engordada con multitud de prolijas referencias a documentación incautada, y para hacer más asimilable su contenido, la propia Audiencia Nacional ha remitido a los medios una nota de prensa de dos folios, en la que recuerda que el tribunal considera acreditado que formaban parte de un grupo escogido de las filas de la izquierda abertzale que «en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas».

La sentencia de lo que la propia nota de prensa oficial define como el ‘caso Bateragune’ tiene su punto anecdótico. Y es que señala que no existe plena constancia de que el órgano o «reunión de personas relativamente estable" que formaban los acusados se llamara Bateragune, lo que "en absoluto resta valor e importancia a la actuación criminal de los acusados».