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MADRID

El TC afirma que no se investigó «hasta donde era exigible» una denuncia de torturas

El Tribunal Constitucional español ha concluido que los tribunales no apuraron «hasta donde era exigible las posibilidades de investigación» de la denuncia de torturas presentada por Mikel Beunza, detenido en 2008.

Mikel Beunza, en una imagen de archivo. (Gari GARAIALDE/ARGAZKI PRESS)
Mikel Beunza, en una imagen de archivo. (Gari GARAIALDE/ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública su sentencia sobre el caso de Mikel Beunza, joven detenido en noviembre de 2008 en Iruñerria acusado de pertenecer a Segi que denunció haber sido torturado en dependencias de la Policía española.

El alto tribunal español ha concluido que el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid «no apuró hasta donde le era exigible las posiblidades de investigación» para esclarecer los maltratos denunciados. El citado órgano judicial archivó la denuncia que interpuso Beunza y denegó las diligencias solicitadas por la defensa del joven y por la Fiscalía, con el argumento de que no había indicios para sustentar la demanda. Posteriormente, la Audiencia de Madrid confirmó el archivo.

Tanto Beunza como el Ministerio Público recurrieron la decisión, al entender que era necesaria una denuncia más exhaustiva.

Sin entrar a valorar si hubo torturas o no, el TC critica el hecho de que «no fueron incorporados a la causa los informes del médico forense correspondientes a la detención en la comisaría» de Iruñea y concluye que tanto el Juzgado de Instrucción de Madrid como la Audiencia Provincial «clausuraron la investigación sobre los hechos denunciados omitiendo la práctica de medios de investigación disponibles e idóneos para el esclarecimiento de los hechos, incurriendo por ello en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes».

Según recoge el fallo, el TC reconoce a Beunza su derecho a la «tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes», declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción 15 y la Audiencia de Madrid, y ordena retrotraer las actuaciones judiciales «al momento inmediatamente anterior al dictado de los dos autos de archivo, para que «el órgano judicial concluya la instrucción con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado».