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Iruñea

Declaran «nulas», por vez primera en Nafarroa, las condiciones de un préstamo hipotecario

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Iruñea ha declarado «nulas» por «abusivas» las cláusulas recogidas en el contrato que un particular firmó con el Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria para un préstamo hipotecario. Es la primera sentencia de estas características que se dicta en Nafarroa.

El fallo indica que son abusivas todas las estipulaciones no negociadas individualmente y las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Y añade que en todo caso se considerarán abusivas aquellas que limitan los derechos del consumidor, determinan falta de reciprocidad, imponen al usuario garantías desproporcionadas y vinculan el contrato a la voluntad del empresario.

Por ello el tribunal entiende que la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario es abusiva ya que «sólo se introdujo la cláusula en perjuicio de demandante y en beneficio del banco que se aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del euribor, así como tampoco ponía límites a una eventual subida del mismo».

Del mismo modo considera abusivo en los contratos con consumidores los intereses de demora que excedan en más de tres veces el interés legal del dinero, que en este caso se situaba en el 12% pero que sin embargo el banco elevó en el contrato hasta el 19%.

El tribunal añade que «es grave» que el demandante dejara de pagar cuatro cuotas del préstamo, pero considera que el incumplimiento era «previsible» cuando tenía que destinar al mismo el 70% de sus ingresos incluso aunque hubiera mantenido el empleo. Finalmente, la sentencia rechaza que en un préstamo a 30 años el impago de una sola mensualidad pudiera dar lugar al vencimiento del contrato.