
Las sanciones impuestas se elevan a 10 millones de euros en el caso de Telefónica y a 5,5 millones en el caso de DTS. La CNMC considera que DTS privilegió a Telefónica sobre el resto de operadores de televisión de pago en la adquisición de los derechos audiovisuales del fútbol; lo que, a su vez, habría reforzado de forma indirecta la posición de Telefónica en el ámbito de las telecomunicaciones.
Este organismo considera que estos acuerdos suponen una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En agosto de 2012, Telefónica y DTS alcanzaron dos acuerdos para la comercialización de Canal+ Liga de Campeones y de Canal+ Liga.
Ambos acuerdos, añade la CNMC, se enmarcan dentro de una actuación concertada global entre DTS y Telefónica para actuar de forma coordinada en la adquisición, reventa y explotación minorista de derechos audiovisuales del fútbol y «privilegiar» a Telefónica en relación con el resto de operadores de televisión de pago.
En abril de 2015, Telefónica adquirió el control exclusivo de DTS, mediante la compra del 56 % del capital social que aún no controlaba.
La CNMC aprobó esta concentración con compromisos, entre los que se encuentra la puesta a disposición de sus competidores del 100 % de sus canales Premium, como los de la Liga de Primera División de fútbol o la Liga de Campeones.
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