
Forcadell ha recibido a una veintena de personas que forman la plataforma Constituïm (Constituimos), creada para redactar un borrador a partir del trabajo previo del juez suspendido y senador de ERC Santiago Vidal, la ANC y el grupo de juristas, economistas y profesionales de constitució.cat.
El portavoz de Constituïm, Jordi Domingo, ha aclarado que no es un documento «cerrado», sino una «herramienta de trabajo» que se puede «desmenuzar» si quienes lo analizan lo consideran necesario.
En el preámbulo del texto se define a Catalunuya como una «nación ribereña del Mediterráneo» que inicia «un nuevo camino» sobre los pilares de la «plena consideración de la voluntad democrática de sus ciudadanos y la fraternidad y armonía con el resto de naciones».
En el articulado, se indica que Catalunya se constituye como «un Estado libre, soberano, democrático, social, ecológico y de derechos» en forma de «república ciudadana y participativa» con una única cámara parlamentaria y con un presidente que sea jefe de Estado y de gobierno. Se propone elegir al presidente por designación directa en unas elecciones cada cinco años en circunscripción única, con la posibilidad de renovar el cargo una sola vez.
También recoge que el sistema electoral será de representación directa, de listas abiertas y una sola vuelta, y la circunscripción electoral será la comarca salvo en Barcelona, donde será el distrito.
Tribunal Supremo, órgano superior
La Constitución prevé la arquitectura judicial y establece un Tribunal Supremo como «órgano jurisdiccional superior en todos los ámbitos» y con la labor de fijar jurisprudencia y unificar doctrina.
Se fija un Consejo Superior de Justicia como el máximo órgano responsable de la función judicial, y un Consejo de Garantías Constitucionales como la institución encargada de velar por que las leyes y decretos del Govern se adecúen a la constitución-.
El texto destaca que cargos tan importantes como el de presidente del Tribunal Supremo o el de fiscal superior serían elegidos por todos los ciudadanos.
Otro tema que aborda la Constitución son los sueldos públicos y las dietas. Solo se podría recibir un salario público a jornada completa aunque se tengan varios cargos, y las dietas no podrían superar el 50% del sueldo.
El catalán oficial, el castellano estatus especial
En el régimen lingüístico, la «lengua nacional y oficial» sería el catalán, mientras que el castellano tendría «un estatus jurídico especial, como patrimonio cultural y de cohesión que hay que respetar, garantizar y proteger». Un estatus que se debería definir en una eventual ley pero que, según Domingo, tendría que proteger el uso del castellano, incluso en la interlocución con la administración.
El texto también otorgaría rango de oficialidad al aranés, que se habla en el Valle de Arán, pueblo que tendría «derecho a la libre determinación».
En el borrador no varían los símbolos ni la capitalidad que recoge el Estatut, mientras que, en cuanto a la «nacionalidad catalana», el texto señala que se adquiriría «por nacimiento, filiación, adopción, matrimonio, residencia o por opción».
Doble nacionalidad
Además, serían «catalanes de origen a todos los efectos» aquellos que en el momento de la declaración de independencia tengan la nacionalidad española y vecindad administrativa catalana o acrediten un mínimo de residencia legal en Catalunya de 5 años. Los ciudadanos de otros Estados con vínculos culturales y lingüísticos podrían optar por la nacionalidad catalana sin renunciar a la suya, por lo que contarían con doble nacionalidad.
El borrador no recoge la puesta en marcha de un Ejército, pero habla de una Agencia Nacional de Seguridad y Defensa y un Instituto Internacional de Paz y Tregua de Catalunya, dotado con un cuerpo profesional especializado y que se dedique a la búsqueda y aplicación de métodos no violentos de intervención y resolución de conflictos armados.
En cuanto a los principios económicos la república basaría su sistema en el libre mercado, regulado bajo criterios sociales y ecológicos, y contaría con un banco central.
El texto, de 79 páginas, regula otros aspectos como la libertad religiosa –ninguna confesión tendría carácter oficial–, asilo, el derecho a la privacidad, a la libertad de expresión e información o a constituirse en pareja de igual o diferente sexo.

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