
Esa fecha fue fijada por una providencia que fue luego anulada por la Audiencia Nacional, que hizo una segunda liquidación y fijó como fecha de pusta en libertad el 23 de julio de 2024, seis años más tarde, al reducir los días de redención, pese a que la primera resolución ya era firme.
El Supremo señala que, al margen de lo acertada que fuera la primera providencia en sus cálculos, no puede ser corregida una vez era ya firme.
La sentencia concluye que la modificación de la primera liquidación de condena vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de la intangibilidad de las resoluciones firmes, y el principio de seguridad jurídica.
También considera que afecta al derecho fundamental a la libertad del condenado, al suponer un alargamiento del tiempo que deberá permanecer en prisión, obviamente más dilatado del previsto por el reconocimiento de las redenciones ordinarias y todo ello por el incumplimiento de una resolución judicial que devino firme.
La Sala Segunda explica que a Aldasoro se le reconoció mediante providencia de 13 de febrero de 2014, un licenciamiento para el 18 de enero de 2018. El fiscal informó a favor de la misma y al no ser recurrida se declaró su firmeza.

Osakidetza anuncia un paquete de medidas para agilizar la Atención Primaria

Expectación tras hallarse un planeta similar en tamaño y órbita a la Tierra

Muguruza, Rosalía, Guardiola, Amaia, Llach... en un gran festival por Palestina en Barcelona

Pradales también rubricó el PGOU de Zaldibar por el que se imputa a la exalcaldesa de EH Bildu
