Naiz
Donostia

Condenado un vecino de Hendaia por maltratar a su esposa, a la que llegó a morder en la cara

Un hombre ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión por maltratar habitualmente a su esposa, en la que provocó «un estado de sumisión permanente» mediante insultos y el «trato violento» que le dispensaba, contexto en el que llegó a morderla en la cara.

Según la sentencia del caso, el matrimonio convivía, junto a la hija de la pareja, en el domicilio familiar de Hendaia, donde el hombre sometió a distintas situaciones de maltrato a la mujer.

La resolución concreta que «durante la relación de pareja, el encausado, con ánimo de quebrantar su tranquilidad, creó un clima de angustia y miedo por su trato violento, y sometió a su compañera a violencia psíquica y física de manera habitual» en forma de «agarrones del cuello, mandíbula y brazos, zarandeos y bofetadas».

El hombre se dirigía además a su esposa con expresiones como «vete a chupar pollas», «puta vaga», «no vales para nada» y «cerda», con ánimo de «humillarla» y «amedrentarla».

El escrito judicial refiere un episodio concreto ocurrido sobre las 15.00 del 6 de abril de 2015, donde tras una discusión el hombre, «con ánimo de atentar contra la integridad física de su esposa, le arrojó un móvil a la mano y le propinó un mordisco en la cara, mientras le espetaba términos como ‘puta’ y ‘puta zorra’».

La Unidad de Valoración Forense Integral de los juzgados detectó en la mujer una «afectación psicológica compatible con una situación de desigualdad característica de la violencia de género», mientras que en el acusado apreció «factores psicosociales de riesgo relevantes, asociados a una relación de desigualdad, control o abuso de poder».

Durante el juicio por estos hechos, celebrado en un Juzgado de lo Penal de Donostia, el inculpado se mostró conforme con la pena que solicitó la Fiscalía, por lo que ha sido condenado a un año y nueve meses de cárcel, 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y ocho días de localización permanente, como responsable de un delito de maltrato habitual, otro de maltrato no habitual y una falta de vejaciones injustas.

La sentencia impide asimismo al hombre comunicarse con su víctima o aproximarse a ella durante un total de ocho años.