
Según fuentes del TSJN, en el auto en el que da a conocer su decisión, el juez Fermín Otamendi señala que «a la vista de las diligencias policiales y judiciales practicadas existen indicios racionales de que el detenido Moisés Fernández Chando, entre las 13:00 y las 14:00 horas del día 5 de agosto de 2018, acudió al domicilio de Juan Vázquez Cabral, sito en la calle Santa Vicenta María, no 38-1o A, de Iruñea, padre de su pareja sentimental, Tamara Vázquez Bolivar».
Por motivos «que aún no están aclarados, le golpeó repetidamente en la cabeza con los puños, los pies y muy posiblemente un martillo de los usados para fracturar los cristales de los vehículos, causándole unas gravísimas lesiones consistentes en un traumatismo craneo facial masivo con gravísimo destrozo de la cara que le provocó una hemorragia cerebral que le causó la muerte».
Tras ello, «el investigado arrastró el cadáver desde el piso de la víctima hasta el ascensor del inmueble, bajando seguidamente hasta el garaje comunitario, arrastrando el cuerpo hasta un vehículo de su propiedad aparcado en allí, presuntamente con intención de deshacerse del cadáver, dejando éste al lado del vehículo que pensaba utilizar y volviendo sobre sus pasos para intentar limpiar los restos de sangre que el cadáver había dejado en el piso donde ocurrieron los hechos y en las zonas comunes por donde éste fue arrastrado», continúa el auto.
Tras la llegada de la policía, alertada por unos vecinos que habían visto las manchas de sangre en el ascensor, «el detenido se refugió en su domicilio, sito en el piso 5o-B del mismo inmueble, negándose a salir hasta que, pasadas varias horas y cuando se constató que se encontraba sólo y que no tenía intención de abandonarlo, la policía accedió por la fuerza a su interior, deteniéndolo».
A continuación, el juez Otamendi señala que «sin perjuicio de que restan por realizar múltiples análisis que permitirán un mayor esclarecimiento de los hechos y una mejor calificación de estos, los hechos que fundamentan la medida cautelar que ahora se acuerda han quedado indiciariamente acreditados a través de las diligencias practicadas hasta la fecha, singularmente la de levantamiento del cadáver e inspección ocular del piso donde residía la víctima, efectuadas el mismo día, y la de reconstrucción de los hechos, realizada al día siguiente, siendo que en esta última diligencia el investigado reconoció la autoría de la muerte de Juan Vazquez Cabral mediante múltiples golpes en la cabeza».
Esa declaración «concuerda totalmente con los resultados provisionales de la autopsia del cadáver, que presentaba unos gravísimos destrozos faciales que sólo se pueden causar con golpes sumamente violentos y repetidos, sin que pueda descartarse el uso de algún tipo de elemento contundente, como por ejemplo el martillo que se encontró en el lugar de los hechos y que, según un primer análisis de la policía científica, tendría restos de sangre en sus dos extremos a pesar de haber sido aparentemente limpiado antes de realizarse la inspección ocular en la que fue recogido».
Por estos motivos, considera el magistrado que «la medida de prisión se evidencia como completamente imprescindible».

Preparándose para confirmar en las urnas la anomalía vasca

Chiapas limpia su escudo de símbolos de la conquista española

Dantzalekura itzulera

«Dirigiremos Venezuela hasta que haya una transición», proclama Trump tras secuestrar a Maduro
