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Pulmones congelados de un trasplantado revelan diez años después que murió por el amianto

Los pulmones de un trabajador trasplantado en 2006 por una enfermedad obstructiva crónica, que fueron congelados a petición suya antes de fallecer en 2008 por un episodio de rechazo, han permitido ahora acreditar el origen laboral de su enfermedad en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que reconoce el correspondiente incremento de las pensiones que percibía su viuda.

La resolución del TSJPV revoca de esta manera una resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, que fue recurrida por la esposa del operario quien, entre los años 1973 y 1999, trabajó como calderero en las plantas de Irun y Beasain de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) donde el amianto «era utilizado para el montaje o la fabricación de vagones», de modo que «el trabajador estuvo expuesto a este material».

En el año 1999, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al afectado una incapacidad permanente absoluta derivada de «contingencia común» por lo que dejó de trabajar y en 2006 recibió un trasplante «bipulmonar» por un enfisema derivado de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) en el Hospital de Valdecilla de Santander.

Dos años más tarde, en 2008, el hombre falleció a consecuencia de un «rechazo» crónico a los órganos recibidos, tras lo que el INSS reconoció a su esposa una pensión de viudedad «derivada de enfermedad común».

Según la sentencia del caso, la viuda solicitó un nuevo análisis de los pulmones extirpados a su marido, preservados en el mencionado hospital, que emitió un nuevo informe en el que confirmó la existencia «de un patrón de fibrosis» con presencia de «cuerpos de asbesto» (polvo de amianto), lo que le llevó a cambiar el diagnóstico inicial emitido en 2006 y sustituirlo por el de «asbestosis».

Con este nuevo dato, la viuda inició un procedimiento para que el fallecimiento de su marido fuera considerado como una «contingencia profesional», sin que el INSS primero ni el Juzgado de lo Social número 2 de Donostia después atendieran su reclamación.

Sorpresa para el TSJPV

Ahora, el TSJPV no oculta su sorpresa por que el Juzgado de lo Social «no mencione» en su resolución el segundo informe, teniendo en cuenta que «está emitido por un servicio de neumología perteneciente al sistema público de salud muy especializado en este tipo de trasplantes» y que además se encuentra firmado por la especialista que hizo el primero, si bien esta vez tras «el examen directo de los pulmones que generaron la patología».

El Tribunal Superior considera por lo tanto que, a la vista de estas pruebas, «no cabe mantener» ahora el primer diagnóstico. «Ciertamente, es raro que no se apreciasen los restos de amianto anteriormente y, en concreto, cuando se hicieron al enfermo diversos exámenes con rayos X y TAC, pero lo cierto es que, en este caso, es lo que acaeció: no se ha constatado la causa real del trasplante de pulmones hasta que se ha vuelto a realizar un examen final y definitivo sobre los pulmones extraídos y debidamente guardados conforme protocolo».

«Ello ha permitido fijar cuál fue la patología real causante del deterioro pulmonar» del trabajador, añade la resolución que además considera «irrelevante» para el caso su condición de fumador, como alegaba la parte demandada, pues «la asbestosis tiene su origen exclusivo en la inhalación de asbesto, que es polvo de amianto», con el que «estuvo en contacto durante los más de 25 años» de trabajo.